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CONCEPTO 523868 DE 2022

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Solicitud de concepto sobre el artículo 4.3.2.2 Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 4 de la Resolución 5826 de 2019.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su oficio con radicado 2022807378, a través del cual solicitó a esta Entidad emitir concepto en relación con la aplicación del artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, ahondando en 4 puntos relacionados.

En aras de atender su solicitud, se dará primero un alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordarán las respuestas a los 4 puntos consultados en el mismo orden planteado.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, del alcance de lo dispuesto en el artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Dejando a salvo la anterior aclaración, a continuación se dará respuesta a las preguntas planteadas, teniendo en cuenta la siguiente consideración preliminar.

2 Consideración preliminar

Con relación a la temática a la que hace referencia su interrogante, es de indicar que en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5826 de 2019, se hizo referencia a la materia por la que se pregunta en los siguientes términos:

'(.[Frente a la necesidad de fijar un valor mayorista para el transporte nacional de las llamadas, puesta a consideración por parte de CELLVOZ, SSC y AVANTEL en sus comentarios, la CRC consideró pertinente llevar a cabo un análisis del tema y desarrollar una metodología que genere incentivos para los proveedores que lleven a cabo el tránsito de las llamadas, y a su vez permita a los proveedores que cuentan únicamente con cobertura local poder seguir prestando el servicio a sus usuarios en un escenario de competencia bajo una remuneración orientada a costos.

Lo anterior, en aras de brindar también una garantía a los proveedores que cuentan únicamente con redes locales de contar con la obligación por parte de los proveedores que tienen desplegadas redes nacionales de que le ofrezcan el servicio de transporte bajo una remuneración basada en los costos que se desprendan de ello.

Al respecto, es necesario poner de presente que el modelo de costos desarrollado por la CRC para soportar el valor del cargo de acceso puesto a consideración del sector en la propuesta regulatoria objeto de comentarios, contempló una distribución de costos en la cual el transporte nacional de la llamada se encontraba cubierto dentro del valor regulado.

En ese orden de ideas, bajo la necesidad de hallar un valor orientado a costos aplicable al transporte nacional de las llamadas, coherente con la misma metodología de costeo publicada por la CRC, se procedió a adelantar un análisis de la distribución de los costos asociados a dicho componente de la comunicación evidenciando que el mismo corresponde a un 25% del valor del cargo de acceso, y el 75% restante corresponde a los demás elementos considerados en dicho cargo.

Así las cosas, en atención a la necesidad planteada en los comentarios, la Comisión encuentra adecuado fijar una metodología en la que se reconozca el 100% del cargo de acceso únicamente en los casos en los que el proveedor que termina la llamada sea quien realiza efectivamente el transporte de la misma, y en los casos en los que lo anterior no ocurra, únicamente se reconozca el 75% de dicho valor, en cuyo caso el 25% relativo al transporte sea reconocido al proveedor que transporta efectivamente la comunicación entre diferentes municipios.

En línea con lo anterior, para reflejar dicho esquema en el marco regulatorio se incluirá a la Resolución CRC 5050 de 2016 la siguiente disposición:

ARTÍCULO 4.3.2.2. CARGO POR TRÁNSITO NACIONAL. En las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos, la interconexión entre proveedores de redes y servicios fijos podrá ser realizada de manera indirecta a elección del proveedor que origina la llamada, caso en el cual se realizará una distribución del valor del cargo de acceso por uso establecido en el artículo 4.3.2.1., así:

4.3.2.2.1. El 25% de dicho cargo de acceso corresponderá al proveedor que realice el tránsito de la comunicación. El proveedor que tenga interconexión tanto con la red en la que se origina la comunicación como con la red de destino deberá ofrecer el tránsito de la llamada. El valor de dicho tránsito no podrá ser superior al porcentaje del cargo de acceso indicado.

Este porcentaje lo percibirá el proveedor que origine la comunicación en el caso de que realice el tránsito de la llamada hasta el nodo de interconexión de la red que atiende el municipio de destino.

4.3.2.2.2. El 75% del cargo de acceso restante corresponderá al proveedor de redes y servicios fijos en cuya red termine la llamada.”

De esa manera se entiende acogido el comentario.”(1)

De acuerdo con lo anterior, es de indicar que la regulación consagra específicamente este mecanismo con un doble propósito: por un lado, incentivar que el mismo PRST que ha de terminar el tráfico en su red lleve a cabo el tránsito de las llamadas desde la red de origen; y por el otro, asegurar que los proveedores que cuentan únicamente con redes locales puedan optar por el servicio de transporte por parte de los proveedores que tienen desplegadas redes nacionales bajo un escenario de remuneración orientada a costos. Esto último es así en tanto que, conforme se explica en el citado documento, el modelo de costos desarrollado para la CRC por Dantzig Consultores para determinar el valor del cargo de acceso a redes fijas, consideró el costo del transporte nacional dentro de dicho cargo.

A partir de lo anterior se definió una regla de aplicación especial, para remunerar el tráfico de las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos que se cursen entre proveedores fijos, en virtud de la cual el valor del cargo de acceso por uso establecido en el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se distribuye entre el proveedor de redes y servicios fijos en cuya red termine la llamada (75%) y el proveedor que realice el tránsito de la comunicación (25%), quien recibirá la porción del cargo de acceso; sujeto a que este último realice el tránsito de la llamada hasta el nodo de interconexión de la red que atiende el municipio de destino.

A partir de las anteriores consideraciones se procede a responder los interrogantes planteados en su solicitud de consulta:

3 Respuesta a los interrogantes planteados

3.1 Preguntas contenidas en el punto 1 de su comunicación

¿La remuneración por el uso de la red del operador interconectante deberá ser la misma para todos esos tipos de llamadas respetando con ello el principio de ACCESO IGUAL - CARGO IGUAL y deberá corresponder al 100% del valor de un cargo de acceso cuando la interconexión se remunere por uso?

De ser diferente la remuneración del tráfico nacional de la remuneración de otros tráficos como LDI, 01800 y 1XY, como aparentemente lo establece el artículo 4.3.2.2 de la Resolución 5050 de 2016 ¿Cuál es la razón por la que el operador en donde terminó la llamada solamente reciba el 75% a diferencia de una llamada de Larga Distancia Internacional en la que recibe el 100% del valor del cargo de acceso, a sabiendas de que utilizan exactamente los mismos recursos al interior de la red del operador interconectante?

Respuesta: En relación con sus inquietudes, es preciso mencionar que las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles establecidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 determinan los supuestos aplicables para los casos de las llamadas de larga distancia internacional, cobro revertido que hacen uso de números 01800, y hacia números 1XY, así:

ARTÍCULO 4.3.2.1. CARGOS DE ACCESO A REDES FIJAS. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones fijos, deberán ofrecer a los demás proveedores redes y servicios de telecomunicaciones por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso para remunerar el uso de su red con ocasión de la interconexión de los servicios de voz, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4.3.2.4 del Capítulo 3del Título IV:

Cargo de Acceso
A partir del 1 de agosto de 2019
1-ene-2020

1-ene-2021

1-ene-2022
Minuto
(uso)

$34,21

$25,79

$17,38

$8,97
Capacidad
(E1)

$10,406,721.11

$7,760,489.91

$5,114,258.71

$2,468,027.50

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2019. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2020, conforme al literal a) del numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos. Corresponde al valor de los cargos de acceso que los proveedores de redes y servicios fijos reciben de otros proveedores de redes y servicios, cuando estos hacen uso de sus redes, tanto en sentido entrante como saliente. Los valores que contempla la opción de uso corresponden a la remuneración por minuto real, y la opción de capacidad corresponde a la remuneración mensual por enlaces de 2.048 Kbps (E1), o su equivalente, que se encuentren operativos en la interconexión.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los dos esquemas de cargos de acceso previstos en la tabla del presente artículo, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios que hagan uso de la red de acceso fija podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace referencia el presente artículo. La respectiva interconexión será remunerada bajo la opción de cargos de acceso escogida, a partir de la fecha en la que se le informe al proveedor de redes y servicios fijos sobre su elección.

En el caso que se presente un conflicto, el proveedor de redes y servicios fijos debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores que se encuentran en la tabla del presente artículo a la opción de cargos de acceso elegida, mientras se logra un acuerdo entre las partes, o la CRC define los puntos de divergencia.

(...)

ARTÍCULO 4.3.2.14. REMUNERACIÓN POR LLAMADAS DE COBRO REVERTIDO O SUFRAGADAS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE INTERÉS SOCIAL, SIN COSTO PARA EL USUARIO. La remuneración de las redes por concepto de la originación de las llamadas realizadas sin costo para el usuario podrá ser definida de mutuo acuerdo por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que intervienen en la comunicación, siempre que no superen los topes a los cuales hace referencia el presente artículo, para los siguientes casos:

- Llamadas realizadas para acceder a los servicios prestados a través numeración de cobro revertido con marcación 01800;

- Llamadas realizadas para acceder a los servicios prestados a través de numeración para los servicios semiautomáticos y especiales con marcación 1XY de las modalidades 2 y 3, en el caso en el que la empresa y/o entidad que preste servicios de esta última modalidad haya optado por cubrir la totalidad de los costos de las llamadas conforme a lo previsto en la parte final del numeral 3 del artículo 2.2.12.2.1.14. del Decreto número 1078 de 2015.

En caso que los proveedores no lleguen a un acuerdo, el proveedor que sea asignatario de la numeración de cobro revertido con marcación 01800, o cuya red preste el servicio de recepción de llamadas a los centros de atención de las empresas y entidades encargadas de la prestación de los servicios de interés social de las modalidades 2 y 3 a las que hace referencia el anterior inciso, deberá pagar al proveedor de la red en la que se origine la comunicación, como máximo, un cargo equivalente al fijado para el cargo de acceso por uso que corresponda a la red de acceso en la que se origine la comunicación, conforme a lo establecido en el Capítulo 3 del Título IV de la presente resolución, o por las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.

De acuerdo con lo anterior, y para responder la primera pregunta planteada, es claro que la regulación establece las reglas asociadas a la remuneración de la interconexión frente a cada uno de los supuestos de las llamadas a las que hace referencia su interrogante, considerando el esquema de cargos de acceso elegido por el proveedor que haga uso de la red de acceso fija, las cuales deben ser aplicadas por los destinatarios de dichas reglas con observancia del principio de trato no discriminatorio.

Ahora bien, en lo que respecta a su segundo interrogante es preciso indicar que el esquema de cargo por tránsito nacional que consagra el artículo 4.3.2.2. comprende supuestos de aplicación diferentes a los que se refiere el artículo 4.3.2.1 -cuando se aplica para la remuneración de las llamadas de larga distancia internacional, la cual, si bien comparten el mismo valor de referencia establecido a través del modelo de costos discutido en su momento con el sector, este último (el artículo 4.3.2.1), se encuentra dirigido a remunerar un esquema de interconexión distinto al que regula el artículo 4.3.2.2. a través del cargo por tránsito nacional, el cual se encuentra enmarcado en el tráfico de llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos, y bajo el supuesto que el proveedor que recibe la porción del cargo de acceso correspondiente al transporte nacional, es quien realiza el tránsito de la llamada hasta el nodo de interconexión de la red que atiende el municipio de destino, mientras que el cargo de acceso restante le corresponderá al proveedor de redes y servicios fijos en cuya red termine la llamada.

3.2 Preguntas contenidas en los puntos 2 y 3 de su comunicación

Los planteamientos remitidos en su comunicación para los puntos 2 y 3 fueron los siguientes, respectivamente:

Las actuales interconexiones entre los operadores se encuentran configuradas para cursar indistintamente, por las mismas rutas, tanto el tráfico de Transito Nacional como el de Larga Distancia Internacional, lo cual está en línea con el principio de eficiencia que debe guiar la interconexión. Así las cosas, teniendo en cuenta que las llamadas de Larga Distancia Internacional no tienen una estandarización en la forma de presentar el número del abonado A en los Registros Detallados de Llamadas (CDRs) utilizados para la conciliación de los cargos de acceso, y bajo el supuesto de que los cargos de acceso para esos dos tipos de tráfico se remuneran de forma diferente, como aparentemente lo establece el artículo 4.3.2.2 de la Resolución 5050 de 2016, ¿Cuál sería el mecanismo que debería utilizarse entre los operadores para hacer la diferenciación de esos tráficos?

En línea con lo anterior, si ninguno de los dos operadores, ni el que transporta la llamada hasta el punto de interconexión, ni el que la recibe y la cursa al interior de su red desde ese punto, tienen la forma de separar el tráfico de Transito Nacional de el de Larga Distancia Internacional para la conciliación ¿Cómo deberá remunerársele la red al operador interconectante cuando los cargos de acceso están pactados bajo la modalidad por uso, ante esa imposibilidad de diferenciación?

Respuesta: Acorde con lo que se indicó en la respuesta precedente, la regulación dispone de reglas aplicables a la remuneración por el uso de redes frente al tráfico asociado al tránsito nacional de llamadas, así como otras que regulan la remuneración del tráfico de llamadas de larga distancia internacional, reglas que responden a supuestos de aplicación diferentes y que conducen a consecuencias distintas en términos de la remuneración a ser reconocida, cuando se presente a cabalidad el cumplimiento de sus supuestos en cada caso.

En ese sentido, al punto con lo preguntado, en lo que respecta a los mecanismos que deberían implementar los operadores para hacer la diferenciación de los tráficos a la que hace referencia su pregunta, es menester indicar que, en tanto la regulación no establece condiciones técnicas específicas para esta clase de eventos, no sería procedente por la vía de un derecho de petición emitir un pronunciamiento para identificar o definir desde la perspectiva técnica un mecanismo ad hoc para el efecto, lo cual en manera alguna impide que las partes establezcan las condiciones más adecuadas a efectos de poder dar aplicación a las reglas remuneratorias varias veces mencionadas en el presente oficio; lo anterior máxime cuando se trata de asuntos que se encuentran dentro del campo de conocimiento de quienes se dedican profesionalmente a las actividades de prestación de servicios de telecomunicaciones.

3.3 Preguntas contenidas en el punto 4 de su comunicación

(sic) un operador presta a otro ese servicio para terminarle las llamadas originadas en un departamento y terminadas en otro (Transporte Nacional) ¿Cómo se le remunerarán los demás costos administrativos en los que incurre el operador que presta el Transporte Nacional, tales como la conciliación financiera con los operadores donde termina la llamada? ¿Corresponde a un cargo de libre negociación entre el operador desde el que cual se origina el tráfico nacional y el que se lo transporta y lo termina en las otras redes?

Respuesta: En relación con este punto, es necesario recordar que, tal y como se expuso en el numeral 6.2 del documento soporte(2) que acompañó la Resolución CRC 5826 de 2019, la fijación del valor del cargo de acceso a redes fijas se llevó a cabo mediante la construcción de un modelo de costos denominado “Empresa Eficiente de Telefonía Local(3), desarrollado por Dantzig Consultores, el cual mantuvo las metodologías utilizadas previamente por la CRC para la estimación de cargos de acceso, y utilizó información de demanda y criterios de diseño que permitieron calcular los costos mínimos para recuperar las inversiones y gastos asociados al despliegue de una red proyectada con base en estimaciones de demanda futura.

En la construcción del modelo en comento se tuvieron en cuenta los principales elementos para la construcción de la empresa eficiente que sirvió como insumo para el cálculo del valor del cargo de acceso fijado, y dentro de los cuales se incluyó un módulo denominado “Otros costos” que contempló lo correspondiente a los recursos humanos, así:

“En el módulo denominado Otros costos se presentan los módulos de costos operaciones e inversiones administrativas presentes en la modelación de los costos de la empresa eficiente, correspondiente a lo siguiente:

- Módulo de Recursos Humanos: representa los costos asociados a las remuneraciones del personal de la empresa eficiente y todos aquellos gastos asociados al personal.

- Módulo de Bienes y Servicios: representan los gastos incurridos por la empresa eficiente en todas aquellas funciones necesarias para el funcionamiento y operación óptima de la empresa eficiente.

- Módulo de Edificios e Inversiones Administrativas: se determinan los costos asociados a los edificios requeridos por la empresa eficiente para su funcionamiento, tales como edificios para el personal, bodegas y las sucursales comerciales desplegadas en el territorio, así como todos los costos asociados a los gastos de funcionamiento de los mismos y las inversiones necesarias para habilitar los espacios, su equipamiento y la seguridad de los recintos.

- Módulo de Sistemas: se determinan los costos de inversión y gastos asociados a las tecnologías de información necesarias para el funcionamiento de la operación de la empresa eficiente, de su personal y de las áreas de apoyo externo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que los costos administrativos como el de conciliación financiera implican la utilización de los recursos humanos, dicho costo ya se encuentra incluido en el valor del cargo de acceso fijado en la regulación general, así como en la distribución de este cargo, que se señala en el Artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el proveedor que realiza el tránsito y para el proveedor de la red en que termina la llamada. En ese sentido, no resultaría procedente el establecimiento de un cobro adicional en la relación de interconexión para la remuneración de este rubro pues este ya se encuentra actualmente cubierto.

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. CRC. 2019. Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista Documento de respuesta a comentarios. Disponible en el URL

https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Respuesta%20a%20Comentarios%20%E2%80%9CRevisi%

C3%jB3n%20de¡%20esgyema%20de%20remyneraci%C3%B¡3n%20de¡%20servicip%20de%20voz%20fja%20a%20nivel

%20minorista%20y%20mayorista%E2%80%9D/25072019 dto rta telefonia fija vf scc modificacion v1.pdf >

2. Disponible en la página web de la CRC a través del siguiente vínculo:

https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-1/Propuestas/181106 doc amarillo-

remuneracion telefonía fija - version publicar scc v2.pdf

3. La documentación y el modelo de costos se encuentran disponibles en el micrositio del proyecto regulatorio accesible mediante el siguiente link: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-71-1

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