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CONCEPTO 523047 DE 2022

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022811250- 2022811677

Cod. 3000

Bogotá, D.C.

REF: RESPUESTA A LAS COMUNICACIONES CON RADICADOS 2022811250 Y 2022811677

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de sus comunicaciones de radicados 2022811250- 2022811677, a través de las cuales solicita que esta entidad rinda concepto en relación con la compartición de costos de interconexión a partir de las consultas que se trascriben en la segunda parte de la presente respuesta:

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo sus solicitudes le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, del relacionado con la compartición de costos de interconexión.

2. Respuesta a las preguntas planteadas

2.1 Comunicación con número de radicado 2022811250

Solicita ARIA TEL S.A.S. aclarar “la manera que deben ser asumidos los costos asociados a una interconexión en la cual los dos operadores resultan beneficiados por el uso de los enlaces”, para lo cual plantea el siguiente interrogante: “¿En una interconexión en la que existen enlaces bidireccionales, por los que se cursan llamadas del operador A al operador B y viceversa por consiguiente beneficiando a ambos operadores, los costos asociados que generan estos enlaces deben ser compartidos?”

Respuesta:

El artículo 4.1.2.4 del Capítulo I -Régimen de Acceso, uso e Interconexión- del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6o de la Resolución CRC 6522 de 2022 “Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, establece las disposiciones relativas a la compartición de costos de interconexión entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante “PRST”), en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 4.1.2.4. COSTOS DE INTERCONEXION. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.

En la relación de interconexión directa, a falta de acuerdo, los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores se distribuirán de la siguiente manera:

a. Cuando la interconexión involucre rutas con enlaces unidireccionales, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.

b. Cuando la configuración de la interconexión involucre enlaces bidireccionales, los proveedores interconectados asumirán estos costos de manera conjunta y en partes iguales.

Los demás costos deberán ser asumidos por el proveedor que solicita la interconexión. Dichos costos corresponderán a la oferta económica más baja presentada por cualquiera de las partes, atendiendo en todo momento a criterios de eficiencia técnica y económica.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de requerirse elementos de red tales como pasarelas de medios o de señalización, según se requiera, a efectos de garantizar la interoperabilidad en la interconexión, cualquiera de las partes podrá proveerlos y podrá exigir de la otra parte, la compartición de los costos por la utilización de dichos elementos en la interconexión.” (NFT)

De lo anterior se desprende que, por regla general corresponde a los PRST negociar los costos de la interconexión entre sus nodos, y cada uno de ellos deberá asumir los costos requeridos al interior de su red, para garantizar la interconexión e interoperabilidad de las plataformas, servicios o aplicaciones.

Ahora bien, de manera supletiva, ante la falta de acuerdo entre las partes en el marco de una relación de interconexión directa(1), el artículo en cita prevé las reglas que deberán aplicar los PRST para asumir los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores, lo cual dependerá de la configuración de los enlaces de transmisión.

Así las cosas, si la interconexión involucra rutas con enlaces unidireccionales, corresponderá a cada proveedor asumir la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red. En cambio, si involucra enlaces bidireccionales(2), los PRST interconectados deberán asumir dichos costos de manera conjunta y en partes iguales. Los demás costos, serán asumidos por el proveedor que solicita la interconexión.

Resulta pertinente indicar que el esquema de compartición de costos contenido en el artículo 4.1.2.4 fue precisado bajo el enfoque de simplificación normativa en desarrollo del Proyecto Regulatorio de “REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN” que culminó con la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, haciendo explícita la manera en la que la configuración de los enlaces condiciona la compartición de los costos de transmisión, cuando no existe acuerdo entre las partes, y explicando su fundamento.

En este sentido, en el Documento Soporte que precedió la expedición de dicha resolución, se explicó que “cuando la interconexión es desarrollada a través de enlaces unidireccionales, ante la posibilidad de desagregar los elementos de red utilizados por cada operador, los costos serían compartidos mediante la asunción de cada uno de los operadores de los costos relacionados a los enlaces que utilizan para gestionar el tráfico originado en su propia red; y para el caso de las interconexiones que funcionan por medio de enlaces bidireccionales, precisamente ante esta imposibilidad de desagregación de los elementos que están puestos a disposición de cada operador, estos costos se compartirían en partes iguales.” (NFT)(3)

Aunado a lo anterior, en el Documento de Respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022, se expuso que "(...) en un escenario de enlaces bidireccionales, el esquema llamado a capturar el beneficio compartido entre los involucrados de la interconexión es el de la compartición de costos en partes iguales ante la falta de acuerdo, dejando de lado criterios asociados a la titularidad del tráfico, a la condición de solicitante o a cualquier otro distinto.”(4)

En este orden de ideas, se concluye que, en una interconexión en la que existen enlaces bidireccionales, en primer lugar los PRST se encuentran en libertad de negociar conjuntamente los costos de la misma, incluyendo aquellos asociados a los medios y enlaces de transmisión, y en caso de no llegar a un acuerdo en el marco de una interconexión directa, los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores deberán compartirse en partes iguales, al paso que los demás costos que se deriven de esta, deberán ser asumidos por el proveedor que solicita la interconexión.

2.2 Comunicación con número de radicado 2022811677

En esta comunicación, solicita que se aclare “la manera [como] que deben ser asumidos los costos asociados a una interconexión en la cual los dos operadores resultan beneficiados” cuando “[e]l operador A solicita un (sic) interconexión para tráfico desde su red hacia la red del operador B y se coubica en el nodo del operador B, con el tiempo esa interconexión es usada de manera bidireccional”, en relación con lo cual pregunta si “¿Los costos asociados a la cubicación deben ser compartidos?”

Respuesta:

Frente al interrogante planteado, es de indicar que a diferencia de la hipótesis relacionada con la distribución de costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local a la que se refiere la pregunta precedente, es de indicar que actualmente no existe dentro de la regulación expedida por esta Comisión una disposición específica que regule el evento al que se refiere su segundo interrogante.

Lo anterior, en manera alguna impide que las partes directamente logren llegar a acuerdos sobre la compartición de costos de coubicación sobre la base de un criterio asociado a la configuración de los enlaces en la interconexión (en el caso de la pregunta, a enlaces bidireccionales) como al que hace alusión su pregunta, toda vez que sobre esta materia prevalece la autonomía de las partes teniendo en consideración, en todo caso, los principios y obligaciones generales que rigen el acceso y la interconexión de las redes contenidos en el artículo 4.1.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTAS AL FINAL:

1. “Es la interconexión entre las redes de dos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que comparten al menos un punto físico de intercambio de tráfico entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones.” Título de Definiciones, Resolución CRC 5050 de 2016.

2. El término “bidireccional” hace referencia al tráfico que cursa en ambos sentidos dentro de un enlace.

3. Documento soporte del proyecto regulatorio: “REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN”. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-59-4/Propuestas/documento-soporte-2000- 59-4.pdf

4. Documento de respuestas a comentarios de la Resolución CRC 6522 de 2022. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/documento-respuesta-comentarios-resolucion-6522

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