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CONCEPTO 2024522968 DEL 2024

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024813108

Bogotá D.C.

REF: Su comunicación “Derecho de Petición artículo 23 de la Constitución Política”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta bajo el número de radicado 2024813108, en la que presenta los siguientes interrogantes relacionados con la Ley 2300 de 2023 y el Registro de Números Excluidos - RNE:

"(...)

1. Se precise si los días a que se refiere la respuesta a la pregunta No 301, del documento denominado abc sobre la actualización del registro de números excluidos, expedido por la CRC corresponde a días hábiles o calendario.

2. Se indique si en caso de que una empresa cuente con autorización de tratamiento de datos personales con finalidad comercial (envío publicidad), pero el usuario se ha inscrito en la base de datos de la CRC-RNE, se puede:

2.1 ¿Continuar enviando publicidad al usuario, en virtud de la autorización firmada o esta se entiende revocada en virtud de la inscripción realizada en la página de la CRC-RNE?

2.2 En caso que si sea viable el envío de publicidad, pese a estar inscrito en la página de la CRC-RNE, ¿es viable enviar todo tipo de publicidad al usuario o existe restricción?

3. Si yo en calidad de usuario tengo un vínculo (sic) contractual con una empresa, que me presta un servicio ejemplo de telefonía, pero me encuentro inscrito en la base de datos de CRC-RNE.

3.1 ¿Esta empresa me puede enviar publicidad comercial, pese a estar inscrito en la CRC- RNE o se debe limitar a enviarme información relativa a mi vinculo contractual?

3.2 El envío de información relativa únicamente a mi vinculo contractual (no publicitario), se debe realizar en los horarios señalados en el artículo 32 la Ley 2300 del 2023?”

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a responder sus inquietudes, consideramos pertinente mencionar que el pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA(1)- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. Considerando lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento sobre los asuntos contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse conceptos emitidos por autoridades administrativas.

En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión

Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

Sobre la base de las precisiones anotadas, la Comisión considera pertinente aclararle que no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control en materia de los asuntos relacionados con el RNE. Las facultades de inspección, vigilancia y control sobre los asuntos derivados del cumplimiento de la Ley 2300 de 2023 se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y de la Superintendencia Financiera, tal y como se dispuso en el artículo 9 de esa Ley(1).

3. Respuestas a la inquietudes planteadas en su solicitud

Aclarado lo anterior, a continuación se atenderán los interrogantes puestos en conocimiento de esta Entidad.

1. Se precise si los días a que se refiere la respuesta a la pregunta No 30, del documento denominado abc sobre la actualización del registro de números excluidos, expedido por la CRC corresponde a días hábiles o calendario.

Respuesta CRC: La inscripción en el RNE se entenderá exitosa a partir del día calendario siguiente a aquel en que se realice el registro por parte del usuario.

2. Se indique si en caso de que una empresa cuente con autorización de tratamiento de datos personales con finalidad comercial (envío publicidad), pero el usuario se ha inscrito en la base de datos de la CRC-RNE, se puede:

2.1 ¿Continuar enviando publicidad al usuario, en virtud de la autorización firmada o esta se entiende revocada en virtud de la inscripción realizada en la página de la CRC- RNE?

2.2 En caso de que sí sea viable el envío de publicidad, pese a estar inscrito en la página de la CRC-RNE, ¿es viable enviar todo tipo de publicidad al usuario o existe restricción?

Respuesta CRC: Sobre su interrogante, es preciso mencionar que lo asuntos ligados a autorizaciones otorgadas para el tratamiento de datos por los usuarios y los efectos que se deriven de su inscripción en el RNE, para efectos de la contactabilidad por medio de los demás canales de contacto introducidos mediante la Ley 2300 de 2023, es decir, mensajería por aplicación o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas, son del resorte de la SIC, de acuerdo con las facultades y competencias que la ley le atribuye a esa entidad en su condición de Autoridad de Protección de Datos Personales. Precisamente, esa Autoridad tiene bajo su competencia los aspectos relacionados con el tratamiento de datos personales y de la aplicación e interpretación de las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra la Ley 1581 de 2012(2), la Ley 1266 de 2008(3) y Ley 2300 de 2023(4). Por lo anterior, la SIC es la autoridad encargada de vigilar y, si es el caso, sancionar los posibles incumplimientos de las normas sobre protección de datos personales antes señaladas, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4886 de 2011(5), el Decreto 092 de 2022(6) y las demás que apliquen sobre ese asunto.

En este contexto, el pasado 26 de junio de 2024 la SIC expidió la Circular Externa No. 001 de 2024(7). En dicha circular, entre otras cosas, la SIC fijó su interpretación respecto de la aplicación de la Ley 2300 de 2023 y determinó que con ocasión de la inscripción en el RNE "se entenderán revocadas las autorizaciones para fines de prospección comercial que los titulares hayan otorgado a los productores y proveedores de bienes y servicios anteriores a la inscripción en el Registro de Números Excluidos”.

En todo caso, en consideración de lo expuesto, la Comisión le informa que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, la Comisión trasladará lo propio a dicha Autoridad para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud.

3. Si yo en calidad de usuario tengo un vínculo contractual con una empresa, que me presta un servicio ejemplo de telefonía, pero me encuentro inscrito en la base de datos de CRC-RNE.

3.1 ¿Esta empresa me puede enviar publicidad comercial, pese a estar inscrito en la CRC- RNE o se debe limitar a enviarme información relativa a mi vinculo contractual?

3.2 El envío de información relativa únicamente a mí vinculo contractual (no publicitario), se debe realizar en los horarios señalados en el artículo 32 la Ley 2300 del 2023?

Respuesta CRC:

Teniendo en cuenta lo explicado en las respuestas anteriores, de conformidad con la Ley 2300 de 2023 y la Circular Externa No. 1 del 26 de junio de 2024 de la SIC, el PRST que pretenda volver a contactar con fines comerciales o publicitarios a un usuario que se encuentra inscrito en el RNE deberá obtener nuevamente su autorización expresa para ese propósito. Lo anterior sin perjuicio de la recepción de la información relacionada con el servicio contratado por parte del usuario.

Por otro lado, es importante destacar nuevamente que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 2300 de 2023, es la SIC la entidad encargada de la supervisión de las obligaciones establecidas en dicha ley. Por esta razón, es a dicha entidad a quien le corresponde determinar el alcance de tales obligaciones, en particular aquellas establecidas en el artículo 3 de la ley, sobre las restricciones de horarios y periodicidad para la contactabilidad. En consideración a lo anterior, la Comisión le informa que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, la Comisión trasladará lo propio a dicha Autoridad para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a esta su inquietud específica.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTAS AL FINAL

1. "Artículo 9. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se sancionará por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

2. “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”

3. “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”

4. “Por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores."

5. “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.”

6.“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se determinan las funciones de sus dependencias.”

7. Superintendencia de Industria y Comercio. Circular Externa No. 1 del 26 de junio de 2024. Disponible en: https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/normativa/Circular%20No.001%20Poteccio%CC%81n%20Datos%20 Personales 260724.pdf.

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