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CONCEPTO 522152 DE 2022

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON ASUNTO “SOBRE LOS SERVICIOS POSTALES OFRECIDOS POR LA EMPRESA INTERRAPIDISIMO S.A”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de la comunicación la cual fue radicada bajo el número 2022811047, mediante la cual nos realiza las siguientes consultas:

(...)

1. La empresa sin consentimiento del remitente puede abrir los paquetes y envíos que fueron contratados con INTERRAPIDISIMO S.A?

2. La empresa INTERRAPIDISIMO S. ¿A puede cobrar los valores de transporte, sin que el paquete haya salido de la ciudad del remitente?

3. ¿La empresa puede discriminar usuarios por convenios entre empresas?

4. ¿La empresa puede prohibir envío de líquidos o vidrios así estén bien embalados y que no se encuentren en los envíos prohibidos exhibidos en la tabla de prohibida circulación?

5. Qué entidad tiene la potestad de vigilar y control sobre INTERRAPIDISIMO S.A?”

Inicialmente, sea lo primero informarle que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es la entidad facultada para expedir el Régimen de Protección al Usuario y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Ahora bien, previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4 y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio vigente.

Realizadas las anteriores precisiones, a continuación, damos respuesta a cada de sus consultas en la forma propuesta en su comunicación, así:

1. La empresa sin consentimiento del remitente puede abrir los paquetes y envíos que fueron contratados con INTERRAPIDISIMO S.A?

Rta CRC/

Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1369 de 2009, los operadores postales deben garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones postales en todo momento, no obstante, la apertura de piezas postales se podrá realizar cuando el operador tenga fundada sospecha de que alguno de los envíos ya admitidos, contiene un objeto prohibido, y en caso de que el mismo no implique la comisión de un delito, deberá contactar al usuario remitente o en su defecto al usuario destinatario con el fin de solicitar su autorización para abrir el objeto postal y en caso de que el usuario contactado se negare a la solicitud, el operador postal no está obligado a cursar dicho envío a través de la red postal, con el fin de preservar la seguridad de la misma.

2. La empresa INTERRAPIDISIMO S. ¿A puede cobrar los valores de transporte, sin que el paquete haya salido de la ciudad del remitente?

Rta CRC/

Para responder a su pregunta es preciso indicar que, en Colombia, los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de los servicios ofrecidos en todo el territorio nacional, con independencia del origen y el destino o las zonas donde tiene presencia un operador.

No obstante, el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores por lo cual, la CRC expidió la Resolución CRC 6577 de 2022, cuyo contenido se encuentra compilado en la Resolución CRC 5050 de 2016 y la cual empezó a regir a partir del primero de julio de 2022, y mediante este acto administrativo se fijaron las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, se establecieron tarifas por ámbitos, así como una senda de reducción tarifaria que aplica para los operadores de mensajería expresa que presten el servicio masivo en el ámbito local, la cual entró a regir a partir del 1° de julio del año en curso y podrá ser consultada a través del portal Postada en el siguiente enlace https://postdata.gov.co/dataset/valores- regulados-de-los-servicios-postales.

3. ¿La empresa puede discriminar usuarios por convenios entre empresas?

Rta CRC/

De acuerdo con lo establecido en el numeral quinto del artículo 24 de la Ley 1369 de 2009, los usuarios de los servicios postales tienen derecho a que le presten el servicio libre de cualquier tipo de discriminación, especialmente derivadas de consideraciones políticas, religiosas, ideológicas, étnicas, etc. No obstante, y con el ánimo de poder brindar una respuesta mucho más clara a su requerimiento, respetuosamente solicitamos nos aclare[1] su pregunta por cuanto no es claro para esta Comisión a que convenios entre empresas hace referencia o las condiciones que generan su inquietud.

4. ¿La empresa puede prohibir envío de líquidos o vidrios así estén bien embalados y que no se encuentren en los envíos prohibidos exhibidos en la tabla de prohibida circulación?

Rta CRC/

Los operadores postales deberán garantizar la integridad de todos los objetos postales que cursen a través de su red postal, para ello los usuarios remitentes deben abstenerse de enviar objetos prohibidos o peligrosos, de acuerdo con las normas vigentes. Para estos efectos se consideran como objetos postales prohibidos los siguientes:

- Objetos cuyo trasporte esté prohibido por la Ley.

- Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.

- Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.

- Animales vivos.

- El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.

- Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.

- Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.

De evidenciar que un envió se encuentra en alguna de las anteriores causales, el operador postal deberá actuar conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.4.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. Qué entidad tiene la potestad de vigilar y control sobre INTERRAPIDISIMO S.A?”

Rta CRC/

La entidad encargada de realizar la vigilancia[2] y control de los operadores postales en Colombia es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones específicamente la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Articulo 19 Ley 1755 de 2015.

2. Numeral 1 del articulo 18 de la Ley 1369 de 2009.

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