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CONCEPTO 522034 DE 2022

(septiembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Solicitud “Efectos de la piratería en el mercado audiovisual en Colombia

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación, radicada internamente con el número 2022809796, en la que solicita que se realice "(...) un estudio de mercado por parte del regulador que le permita conocer las cifras reales del impacto de la piratería para el mercado, los operadores e incluso para el estado” con el propósito de que se tomen medidas regulatorias adecuadas para solucionar las fallas de mercado que se pretenden resolver.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Inicialmente es de aclarar que la CRC, '“(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a la solicitud presentada en su comunicación.

B) Sobre la solicitud realizada

La CRC reconoce que la piratería es un fenómeno que afecta diferentes sectores de la economía, que no se soluciona mediante expedición de regulación, dado que su desarrollo implica el desconocimiento intrínseco e incumplimiento de las normas que regulan las actividades asociadas, por lo que requiere del adecuado ejercicio de facultades de inspección, vigilancia y control e incluso del ejercicio de acciones penales.

Ahora bien, la CRC como autoridad administrativa no cuenta con funciones de inspección, vigilancia y control relacionadas con la piratería, por lo que no dispone de herramientas para atacar directamente el fenómeno. Respecto del ejercicio de las funciones regulatorias asignadas a la CRC, al adelantar proyectos regulatorios esta Comisión recaba información de diferentes fuentes que pueden contribuir a establecer la existencia una problemática, así como las medidas que pueden solucionarla.

En este sentido, en el marco de los diferentes proyectos regulatorios se generan interacciones con los agentes del sector, quienes pueden aportar la información que consideren pertinente, así como la evidencia con la que cuenten respecto de una determinada temática que puede afectar el proyecto regulatorio y sus efectos en el mercado.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la piratería representa un escenario de ilegalidad, se presentan dificultades metodológicas para obtener datos y cifras confiables que reflejen la realidad de este fenómeno y su impacto en el mercado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la ausencia de funciones específicas en materia de vigilancia, inspección y control relacionadas con el fenómeno de la piratería, así como la dificultad para obtener de fuentes primarias información sobre este, actualmente no se encuentra previsto dentro de la agenda regulatoria de la CRC adelantar un estudio específico sobre esta temática; adicionalmente, la inexistencia de un estudio específico sobre la piratería no impide el ejercicio de las funciones regulatorias de esta Comisión, toda vez que la adopción de medidas regulatorias por parte de la CRC se realiza con base en evidencia, teniendo en cuenta la aplicación de principios de mejora normativa(1) y en todo caso, si los agentes del mercado cuentan con evidencia de que la piratería afecta un proyecto específico podrán proporcionar esa información a la CRC para que la misma sea analizada en el desarrollo de los proyectos e iniciativas que adelanta la CRC.

Igualmente, los invitamos a participar en los diferentes espacios que serán habilitados por la CRC para la presentación de proyectos a ser incluidos en la Agenda Regulatoria 2023 - 2024, los cuales se desarrollarán en los próximos años.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a lo que adicionalmente requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. Inciso final del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

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