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CONCEPTO 521617 DE 2022

(agosto 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022809327

Cod. 2000

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación con asunto “Solicitud concepto contraprestación por uso de infraestructura ductos sector telecomunicaciones” radicada en esta entidad bajo el número 2022809327

Nos referimos a la comunicación de la referencia a través de la cual solicita que esta Comisión emita un concepto en relación con la forma como debe remunerarse el uso de la infraestructura de ductos de propiedad de los PRST por parte de otros operadores”, lo anterior a la luz de la regulación vigente sobre la materia, que cita en su comunicación, y sobre la cual establece un caso hipotético de uso de canalizaciones; así pues, requiere conocer si la interpretación de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO) sobre el particular es acertada.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 'Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, procedemos a contestar los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

2. Sobre la consulta planteada por TIGO

2.1. Caso hipotético de despliegue de canalizaciones expuesto en su comunicación

Sobre este particular, pone a consideración de la CRC el caso hipotético de una canalización con cuatro ductos y cuya longitud es de 55 m lineales, la misma se muestra a continuación:

Fuente. Radicado 2022809327

Sobre esta canalización, expone que se presenta un uso hipotético donde el ducto número cuatro (4) se encuentra libre de ocupación, y donde el titular de la infraestructura se denomina Operador Z, así pues, el uso de dicha canalización se muestra a continuación:

Fuente. Radicado 2022809327

Frente a lo anterior, '' (...) TIGO entiende que el cobro se debe realizar por cada metro lineal de UN (1) CABLE en ducto, con lo cual sí un operador diferente al dueño de la infraestructura tiene más de un cable en un mismo ducto, debe remunerar la infraestructura utilizada de forma independiente por cada cable tendido”

Así pues, TIGO aplica la siguiente metodología para estimar la tarifa a ser remunerada por cada operador.

De modo que, al usar como referencia la tarifa de contraprestación mensual vigente para un metro lineal de ducto ($2.086), establece que la remuneración a realizar por cada operador en cada ducto será la que se presenta a continuación:

Fuente. Radicado 2022809327

A partir de la situación hipotética previamente expuesta, TIGO requiere que esta Comisión valide si resulta acertada su interpretación sobre la metodología de contabilización de cableado en ductos y su correspondencia con el valor mensual a remunerar por parte de cada uno de los agentes que hagan uso de dicha infraestructura.

2.2. Metodología de remuneración contenida en la regulación vigente

Sobre este punto debe traerse a colación lo previamente expuesto en relación con el alcance del presente pronunciamiento(1); en ese orden de ideas, procede esta Comisión a dar claridad de manera general y abstracta sobre la metodología de remuneración y contabilización de cables en ductos de propiedad de un PRST.

Descrita la situación hipotética planteada por TIGO en su comunicación, considera esta Comisión pertinente traer a colación el contenido de los artículos 4.10.3.1 y 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales son del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 4.10.3.1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA COMPARTICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura de los postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión sonora tienen derecho a recibir una contraprestación económica razonable por el uso de dicha infraestructura, la cual será determinada por las partes.

En caso de no llegar a un acuerdo se aplicará la siguiente metodología para calcular la contraprestación económica mensual por la compartición de dicha infraestructura por unidad de compartición:

- Anualidad del CAPEX

La anualidad de los costos de bienes de capital CAPEX de la infraestructura a compartir, sea esta un poste o un ducto, se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Anualidad CAPEX = Anualidad mediante la cual se recupera el CAPEX de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

CAPEX = CAPEX total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

WACC = Costo promedio ponderado de capital que deberá calcularse utilizando la metodología de valoración de activos de capital (CAPM)

Vida útil = Vida útil de la infraestructura a compartir (20 años).

- Costos operacionales OPEX anuales

El total de los costos operacionales OPEX anuales está representado por los costos y gastos de operación y mantenimiento, gastos indirectos e impuestos, y se calcula de la siguiente manera:

OPEX Año = OperMant + Costos Indirectos + Costos Tributarios

Donde:

opex Año = Costos operacionales anuales asociados a la infraestructura a compartir (poste o ducto)

OperMant = Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

Costos indirectos = Costos indirectos de la infraestructura anuales a compartir (poste o ducto)

Costos Tributarios = Costos tributarios anuales por aplicación de Impuestos

- Costos de Operación y Mantenimiento anuales: Está dado por la siguiente fórmula:

OperMant = CAPEX * Factor OperMant

Donde:

OperMant = Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

capex = CAPEX total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

FactorOperMant = Factor que representa los costos operacionales y mantenimiento anuales con respecto al CAPEX, el cual se determinará por las partes y no podrá ser superior a 3,10%.

- Costos Indirectos anuales: Está dado por la siguiente fórmula:

Costos Indirectos = OperMant * Factorlndirectos

Donde:

Costos indirectos = Costos indirectos de la infraestructura anuales a compartir (poste o ducto)

OperMant = Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

Factorlndirectos = Factor que representa los costos indirectos anuales con respecto a los costos operacionales y de mantenimiento anuales, el cual se determinará por las partes y no podrá ser superior a 29%.

- Costos Tributarios anuales: Para el cálculo de los costos tributarios anuales por aplicación de impuestos, incluyendo el gasto de depreciación sobre equipos, se plantea la siguiente expresión:

Donde:

Costos Tributarios =  Impuestos tributarios anuales

T = Tasa de impuesto agregada sobre las utilidades anuales

CAPEX = CAPEX total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)

Depreciación = Depreciación anual sobre inversiones de capital en equipos calculada bajo la metodología de línea recta (Anualidad CAPEX/Vida útil)

- Cálculo de la contraprestación mensual económica por la compartición de la infraestructura

A partir del cálculo de la anualidad de los costos de los bienes de capital CAPEX y el cálculo de los costos operacionales OPEX anuales se calcula la contraprestación económica mensual por la compartición de la infraestructura, mediante la siguiente fórmula:

Donde:

Anualidad capex = Anualidad mediante la cual se recupera el CAPEX de la infraestructura a compartir (poste o ducto).

OPEX Año = Costos operacionales anuales asociados a la infraestructura a compartir (poste o ducto).”

- Cálculo de la contraprestación mensual económica por unidad de compartición

Una vez calculada la contraprestación económica mensual por la compartición de la infraestructura, se calcula la contraprestación mensual económica por unidad de compartición, así:

Para poste:

Donde:

Número de apoyos en el poste = Número de apoyos existentes en el poste, una vez se haya compartido la infraestructura pasiva, teniendo en cuenta la cantidad máxima de apoyos que sean técnicamente viables en el poste.

Para ducto:

Donde:

Número de cables en el ducto = Número de cables existentes en el ducto, una vez se haya compartido la infraestructura pasiva, teniendo en cuenta la cantidad máxima de cables que sean técnicamente viables dentro del ducto.

PARÁGRAFO. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura podrán negociar libremente con el proveedor solicitante de compartición una contraprestación adicional por el acceso a espacio adicional en postes y ductos, debido a la instalación en dicha infraestructura pasiva de equipos o elementos de red diferentes a los técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión.

A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar la metodología presentada en el presente artículo para calcular la contraprestación económica mensual adicional a reconocer por parte del proveedor u operador solicitante de compartición con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura.

ARTÍCULO 4.10.3.2. TOPES TARIFARIOS PARA POSTES Y DUCTOS. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos de las siguientes dimensiones no podrán ser superiores a los siguientes montos:

InfraestructuraUsoDimensiónTope tarifario de Contraprestación Mensual de la Infraestructura
ostePor apoyos en el poste8 metros$ 4.636,8
 10 metros$ 6.030,4
 12 metros$ 6.176,8
 14 metros$ 7.083,8
InfraestructuraUsoTope tarifario de Contraprestación mensual de la infraestructura
DuctoPor metro lineal de un cable en ducto*$ 1.574,7

Nota: * Incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.

A los valores definidos se les aplicarán los cálculos definidos en (P) y (D) de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA dispuesta en el artículo 4.10.3.1. Los elementos instalados por el propietario de la infraestructura también son considerados como apoyos y no podrán ser cobrados al PRST u operador de televisión por cable que solicita el acceso.

En el caso de los postes el “apoyo” corresponde a un solo cable o conductor apoyado en la infraestructura de telecomunicaciones, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

PARÁGRAFO 1o. Estos valores corresponden a un valor del año 2017, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).”

A partir de lo anterior, es claro que la norma establece como primera medida, que corresponde a las partes involucradas acordar la tarifa a remunerar por concepto de la compartición de infraestructura; así mismo, que dicha negociación debe aplicarse por defecto en la totalidad de relaciones de compartición de postes y ductos que se constituyan entre PRST, y previo a ejecutar la metodología de cálculo que se incluye en el mismo artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Sobre este último particular, se observa que la aplicación de la metodología para calcular la contraprestación económica mensual por la compartición de dicha infraestructura resulta procedente en aquellos casos en que las partes no lleguen a un acuerdo en materias de la contraprestación económica.

Ahora bien, frente a la aplicación de dicha metodología de contraprestación mensual económica para la instalación de un cable en un (1) ducto, se observa que la misma establece que se deberá aplicar la siguiente fórmula:

No obstante, es pertinente aclarar que los valores correspondientes a la contraprestación mensual de la infraestructura (en el numerador) y al número de cables en ducto (en el denominador), deben obedecer a la particularidad o realidad operativa de cada uno de los tramos de ductos en los cuales se materialicen relaciones de compartición; lo mismo no solo comporta la determinación del número de cables que se encuentran instalados en cada ducto, sino la determinación de la contraprestación mensual de la infraestructura, la cual se obtiene en atención al CAPEX total invertido en la infraestructura por parte del PRST titular, la vida útil de la infraestructura, el WACC, así como de los costos operativos que se señalan en detalle en el artículo en comento.

Ahora bien, del contenido del artículo 4.10.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se evidencia que el mismo establece los topes tarifarios que deben ser aplicados en la contraprestación mensual de la infraestructura. Esto quiere decir que, en ningún caso el valor del numerador de la fórmula (D) antes señalada, deberá ser superior al valor correspondiente a dicha infraestructura según el contenido en la tabla de topes tarifarios.

Como claridad adicional, debe resaltarse que a partir de la regulación bajo análisis se evidencia que el valor correspondiente a la Contraprestación mensual de la infraestructura (en el presente caso, de un ducto), debe ser dividido equitativamente entre el número de cables que hagan uso de dicha infraestructura (incluyendo aquella que sea de titularidad del PRST dueño de la infraestructura). Así pues, para un ducto, se deberá dividir su contraprestación mensual entre el número de cables que el mismo tenga instalados. En el mismo sentido, en caso de que un PRST tenga instalado más de un cable en un mismo ducto, deberá remunerar por cuantos cables tenga instalados en esta infraestructura.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTAS AL FINAL:

1. Particularmente, que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto.

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