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CONCEPTO 520971 DE 2022

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022810574

Cod. 2000

Bogotá D.C.

REF. Solicitud de concepto sobre la definición de la tarifa mínima para envíos postales masivos - Resolución 6577 de 2022 CRC

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022810574 del 27 de julio de 2022, en la cual consulta acerca de algunos aspectos puntuales de la Resolución CRC 6577 de 2022.

A. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Inicialmente es de aclarar que la CRC, "(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.

B. Sobre la solicitud realizada

1. “Ámbito local: Se considera el ámbito local el lugar de expedición del documento o entrega por parte del cliente de este, es decir si yo tengo un cliente que la razón social es en Bogotá (sic) y su oficina principal también (sic) es en esta ciudad, pero el material físico de los objetos postales a los cuales voy a realizar el proceso de entrega de Mensajería (sic) expresa a nivel nacional, me lo entregan en Medellín (sic), se contempla Medellín (sic) y su área metropolitana como el ámbito local y el resto del país como ámbito nacional para determinar la tarifa que se cobrará a nivel local y nacional.”

Al respecto, para efectos de la Resolución CRC 6577 de 2022, se entiende como envío local o urbano todo aquel cuyo municipio de destino corresponde con el mismo municipio de origen, o que pertenece a la misma área metropolitana, donde se realiza la efectiva admisión y recepción operativa de los objetos postales masivos. En cuanto a las áreas metropolitanas de Colombia, cabe aclarar que deben utilizarse en la prestación de sus servicios en el ámbito local (o urbano) son las reconocidas oficialmente por el DANE, que se encuentran disponibles en el Geovisor de Consulta de Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia (DIVIPOLA). En ese sentido, se entiende por envío nacional aquel cuyo municipio de destino es distinto al municipio de origen de admisión del objeto postal o pertenece a la misma área metropolitana.

2. “Todos los clientes que ingresen nuevos o procesos a partir del 1 de julio se manejaran (sic) mediante el nuevo modelo de precios teniendo en cuenta una tarifa para el ámbito local y otra para el nacional sin que este por debajo de lo establecido en la resolución, pero los contratos anteriores se mantendrán las tarifas aun cuando estén por debajo de ley en el ámbito nacional hasta la Terminación (sic) del contrato en curso con ese cliente así el mismo termine en el 2024.

En este punto debe precisarse que de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 6577 de 2022, en el marco de contratos o convenios de Correo y de Mensajería Expresa que hayan sido suscritos con el fin de distribuir objetos postales masivos y que se encontraran vigentes al momento de entrada en vigor de la resolución antes mencionada, se podrán seguir aplicando las tarifas allí pactadas; sin embargo, a partir de la renovación del acuerdo de voluntades respectivo se deberán respetar las tarifas mínimas establecidas en la Resolución CRC 6577 de 2022(1).

3. “En el caso de la interconexión, es preciso decir: “Si un cliente me entrega unos objetos postales en Medellín (sic) y yo como operador postal, contrato otro operador postal para que me cubra cierto departamento del país y le trasporto y entrego los objetos postales en las oficinas de este operador interconéctate (sic), se vuelve la ciudad donde realizo la entrega del producto para efectos del pago, como una ciudad de ámbito local del proceso de entrega de mi operador interconéctate (sic)”; teniendo en cuenta que en la cadena logística (sic) yo como operador postal estoy asumiendo todos los costos logísticos para hacer la entrega de los objetos postales en la ciudad donde está el operador interconéctate (sic). Un ejemplo más claro para describir lo anterior seria (sic): “Si yo como operador postal, contrato a otro operador postal para la entrega en el departamento del Meta y le transporto el material a las oficinas del operador postal que contrate (sic) hasta Villavicencio, se vuelve este municipio el ámbito local para el pago y los demás municipios del Meta ámbito nacional””.

Respecto a la identificación del ámbito para la interconexión entre operadores postales, esta Comisión se permite indicar que, tal y como lo establece el inciso segundo del artículo 13.2.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, “se entiende como ámbito local todo aquel envío o interconexión cuyo municipio de destino corresponde con el mismo municipio de origen o pertenece a la misma área metropolitana” (Negrilla fuera de texto).

De lo citado anteriormente, queda claro que para definir el ámbito geográfico de la interconexión se debe tener en cuenta el lugar en donde se hace el cambio de custodia del objeto postal entre el operador interconectado con el inteconectante. En otras palabras, será responsabilidad de cada operador identificar, de acuerdo con los acuerdos suscritos para la interconexión, dónde se generó la admisión del objeto postal, esto quiere decir que si el cambio de custodia del objeto postal se efectúa en el mismo municipio donde se va a realizar la entrega del objeto postal al destinatario, el ámbito geográfico que aplicaría sería local; por el contrario, si el operador interconectante recoge las piezas postales en la ciudad de origen del envío u otro municipio distinto al municipio de destino, se entendería como una interconexión de ámbito nacional.

4.A la tarifa mínima para el ámbito local, la cual decrece de manera anual un 10% en los próximos 3 años, se le aumentaría al valor definido en la resolución la variación anual del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y este sería el precio y costo mínimo que debería cobrar a los clientes y/o pagar al operador interconéctate de objetos postales. O esta sería la tarifa mínima que aplicaría para ese año y a esta no se le incrementaría la variación anual del Índice de Precios al Consumidor a nivel nacional reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

Tal como se establece en la Resolución CRC 6577 de 2022, las tarifas mínimas para los próximos 3 años aplicables a los servicios minorista y mayorista (acceso e interconexión) de envíos masivos realizados a través de mensajería expresa con ámbito de envío local están definidas en pesos constantes de 2022. Ello implica que, en efecto, su valor nominal para cada año deberá tener en cuenta la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) en relación con el año base (2022). En todo caso, es importante recordar que esta Comisión(2) adelanta el proceso de actualización de tarifas reguladas anualmente, por lo que el solicitante puede consultar a inicios de cada año (previa publicación del IPC de cierre del año inmediatamente anterior por parte del DANE) las tarifas mínimas que regirán para los servicios minorista y mayorista para ese año.

5. “Se podría concluir que el ámbito local y nacional de mi cliente, no es necesariamente el mismo en el proceso de interconexión, teniendo presente que yo com (sic) operador postal transporto y asumo los costos logísticos para llevar el producto desde la ciudad origen a la ciudad donde están (sic) ubicados los operadores interconéctantes (sic) que para cubrir los departamentos que no tengo operación propia; y de esta manera los municipios y/o áreas metropolitanas donde yo entrego los objetos postales se vuelve el origen de la correspondencia para mi operador interconectado y debería pagarles esta ciudad y/o áreas metropolitanas como ámbito local y los demás municipios y/o áreas metropolitanas como ámbito nacional.

Dado que este interrogante se relaciona con la pregunta 3 de su petición, por favor remitirse a la respuesta allí indicada.

6. “En las tarifas de interconexión si ingreso un nuevo cliente a partir del 1ro de julio, a este le aplico el pago con base a las nuevas tarifas y el ámbito del producto o con base a las tarifas anteriores ya que los contratos aun (sic) están vigentes.”

De forma análoga a lo indicado en el punto 2, si se cuenta con un contrato o convenio que estuviera vigente al momento de entrada en vigor de la Resolución 6577 de 2022, se podrán seguir aplicando las tarifas allí previstas hasta su renovación, momento en el cual se deberán respetar las nuevas tarifas mínimas.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS PìE DE PÁGINA>

1. Compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. https://postdata.gov.co/

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