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CONCEPTO 520825 DE 2020

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN – ACLARACION DEL ALCANCE DE LA REGULACIÓN, RESOLUCIÓN CRC 6064.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 2020811168, mediante la cual solicita aclaración respecto del alcance de la regulación establecida en la Resolución CRC 6064[1] de 2020, en relación con la contabilización de las horas faltantes de mediciones producto de un caso fortuito o fuerza mayor para el cálculo del margen de este tipo de horas estipulado en la citada resolución.

En concreto, en su comunicación pide que se aclare con relación al margen de horas faltantes que fue incluido por el artículo 2o de la Resolución CRC 6064 de 2020 en el Anexo 5.3, Parte 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo siguiente:

“Pueden excluirse del orden cronológico de su ocurrencia para calcular el 10% de las horas faltantes, las horas faltantes producto de un caso fortuito o fuerza mayor, independientemente que su ocurrencia haya sido al inicio del periodo de medición, es decir, sin que se haya completado el 10% indicado en el mencionado numeral 1, ello para dar aplicación a los fundamentos de la resolución 6064.”

1. Alcance del presente pronunciamiento

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.

2. Respuesta a la inquietud planteada

Sobre el particular, el artículo 2o de la Resolución CRC 6064 de 2020 que modificó el Anexo 5.3, Parte 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispuso lo siguiente en relación con el margen de horas faltantes:

“El margen de horas faltantes de medición como consecuencia de situaciones que no permitan la recolección de las muestras de que trata la presente metodología, no podrá superar el 10% del total de horas de medición definidas por trimestre en cada municipio. A efectos de lo anterior, se entenderá como hora faltante respecto de un municipio, aquella en la cual no se alcanza el 100% de la cantidad de muestras en uno o varios indicadores.

El porcentaje de horas faltantes respecto de un municipio se calculará como el cociente resultante de dividir la sumatoria de horas que no cuentan con el 100% de la cantidad de muestras en uno o varios indicadores sobre el total de horas a medir en un trimestre resultante de multiplicar 3 (semanas), por 7 (días de la semana), por 14 (horas de medición por día) y por el número de los puntos de medición del municipio.

Las horas faltantes de medición quedarán exentas de verificación de cumplimiento únicamente cuando:

1. Se encuentren dentro de un margen del 10% del total de horas de medición definidas por trimestre en cada municipio, y tengan origen en cualquier situación que no permita la recolección de las muestras a las que se refiere la presente metodología. Para la determinación de este margen, las horas faltantes de medición se contabilizarán en el orden cronológico de su ocurrencia.

2. Se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero y se haya sobrepasado el margen del 10% de horas faltantes de que trata el punto 1, siempre y cuando el PRST justifique y acredite el acaecimiento de alguno de los mencionados eventos.”

Respecto de la inquietud planteada sobre el numeral 1 antes referido, resulta menester recordar que en el documento de respuestas a los comentarios del sector que acompañó la expedición de la Resolución CRC 6064 de 2020, la CRC se pronunció en relación con la pertinencia de incluir dentro de la resolución los eximentes de responsabilidad válidamente aceptados dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de manera que no formen parte de los márgenes de tolerancia, esto es que se excluyan del cálculo de porcentajes de muestras faltantes. Lo anterior a propósito, justamente de las observaciones presentadas en este sentido por parte de ASOMÓVIL[2] y TIGO[3]. Sobre este particular, la CRC respondió de la siguiente manera[4]:

“Se precisa también que en caso de que un PRSTM tenga un porcentaje de horas faltantes de medición inferior o igual al 10%, las horas faltantes originadas en casos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros entran a contar en el cálculo del porcentaje de tolerancia y, por lo tanto, no será necesario para dicho agente soportar ni evidenciar tales eventos. Lo anterior se debe a que para el cálculo del 10% de tolerancia planteado en la propuesta regulatoria, la CRC tuvo en consideración los datos aportados por la industria en los que se reportaron las horas efectivas de medición entre en primer trimestre de 2017 y el cuarto trimestre de 2019, en las cuales se pudo evidenciar la recolección exitosa de las muestras, una vez sucedidas y superadas todas las contingencias a las que estuvieron expuestos los elementos de medición durante el periodo analizado, independientemente de que tales contingencias estuvieran asociadas a fallas en sondas, ausencia de señal, casos de fuerza mayor, casos fortuitos y hechos de terceros, días atípicos, entre otros.”

Asimismo, frente al comentario recibido de la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de TIC, en la cual preguntó si dentro de ese 10% de margen de tolerancia están incluidas las mediciones por fuerza mayor o caso fortuito o hecho de un tercero, la CRC respondió lo siguiente[5]:

“En relación con la pregunta respecto de si dentro del 10% del margen de tolerancia están incluidas las mediciones por fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, se precisa que en el porcentaje de tolerancia propuesto en el proyecto de resolución publicado para comentarios efectivamente se incluyen aquellas mediciones faltantes que puedan ser causadas por situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros, entre otras causas…” (NFT)

Con base en lo expuesto anteriormente, las horas faltantes producto de un caso fortuito o fuerza mayor no se pueden excluir del orden cronológico de su ocurrencia para calcular el 10% de horas faltantes.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se modifican algunas disposiciones del Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones contenido en el Capítulo I del Título V y el Anexo 5.3 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”

2. Documento de respuestas a comentarios del proyecto regulatorio “REVISIÓN DE LAS METODOLOGÍAS PARA LA MEDICIÓN EN CAMPO DE PARÁMETROS DE CALIDAD DE SERVICIOS MÓVILES Y FIJOS ”, página 23, disponible en

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento%20de%20Respuestas.pdf

3. Ibidem, página 31

4. Ibidem, página 38.

5. Ibidem, página 42.

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