CONCEPTO 520510 DE 2025
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2025812118
Bogotá D.C.
REF: Derecho de petición - Proceso de Portabilidad Numérica
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con número de radicado 2025812118, mediante la cual presenta unas inquietudes sobre el proceso de Portabilidad Numérica Móvil.
Al respecto, previo dar respuesta a sus inquietudes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de las cuales esta entidad ostenta competencias
Una vez aclarado lo anterior, a continuación procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el orden presentado en su comunicación.
1. ¿el proceso de portabilidad numérica de personas naturales y jurídicas donde se encuentra regulado?
Respuesta CRC:
Las condiciones de la operación de la Portabilidad Numérica Móvil (PNM) se encuentran contenidas en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016[2]. Frente al proceso de portación, este está definido en la Sección 4 del Capítulo mencionado y comprende las siguientes etapas:
(i) Generación del NIP de Confirmación,
(ii) Solicitud de Portación,
(iii) Verificación de la Solicitud por parte del ABD,
(iv) Aceptación o Rechazo de la Solicitud de Portación por parte del Proveedor Donante,
(v) Planeación de la Ventana de Cambio, y
(vi) Activación del Número Portado.
2. ¿qué es el manual de interfaces y procesos del ABD y los operadores de los de telecomunicaciones y cuál es su incidencia en la regulación del proceso de portabilidad?
Respuesta CRC
Frente a este punto, en primer lugar consideramos pertinente mencionar que el artículo 2.6.3.1 de la resolución mencionada definió que la solución técnica para la operación de la Portabilidad Numérica debía implementarse mediante el esquema All Call Query (ACQ)[3] de dos niveles, en el que se utiliza la Base de Datos Administrativa centralizada (BDA), y se dispone de Bases de Datos Operativas (BDO) a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles de acuerdo con los lineamientos de los numerales 2.6.3.1.1 al 2.6.3.1.3.
La implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la BDA está en cabeza del Administrador de la Base de Datos (ABD). Dentro de sus obligaciones se encuentran las siguientes:
- Garantizar los intercambios de informaciones entre los PRSTM por medio de interfaces abiertas y protocolos comunes.
- Mantener la Base de Datos Administrativa actualizada y coordinar la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas, garantizando la consistencia e integridad de la información contenida en las mismas.
- Controlar los procesos de portación, garantizando su eficacia y eficiencia.
Con base en lo anterior, si bien la regulación vigente no hace una referencia explícita al manual de interfaces, este recae sobre el ABD la responsabilidad de garantizar los mecanismos necesarios y establecer los protocolos técnicos y operativos que aseguren la correcta ejecución del proceso de portabilidad. Lo anterior implica que el ABD debe adoptar las medidas que permitan la interoperabilidad entre los agentes involucrados, de manera que se cumplan los tiempos, condiciones y estándares de calidad definidos para un proceso exitoso.
3. ¿actualmente, quién es el encargado de enviar el NIP de confirmación por SMS al celular del usuario a portar?
4. ¿en caso de que sea el operador donante el que envía el NIP, debe cumplir con lo establecido en el artículo 2.6.4.2. NIP DE CONFIRMACIÓN de la Resolución CRC 5050 del 2016, que establece que el envío del NIP al usuario no puede tardar más de 5 minutos en el 95% de los casos y en ningún caso, ser mayor a 10 minutos?
Respuesta CRC:
De acuerdo con los artículos 2.6.4.2. y 2.6.7.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el NIP es enviado por el ABD.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
1. ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2. Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones
3. Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario.