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CONCEPTO 519798 DE 2022

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2022811061

Cod. 4000

Bogotá, D.C.

REF: Su comunicación - “Regulación y supervisión del registro de usuarios prepago de servicios de comunicaciones móviles”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2022811061, mediante la cual exhorta a esta entidad “para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, revise la posibilidad de reincoporar al ordenamiento la obligación de registro previo de los datos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago, con ocasión de las conclusiones preliminares que se pudieron obtener a partir de la actividad investigativa de esta Entidad”.

Inicialmente, nos permitimos informarle que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Antes de referirnos al objeto de su comunicación, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, la Comisión dentro del alcance del pronunciamiento solicitado, no analiza situaciones de orden particular y concreto, por lo tanto, la presente respuesta hace referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Expuesto lo anterior, es importante poner de presente que considerando que la simplificación de la regulación es pilar fundamental para apoyar la política sectorial, en la Agenda Regulatoria 2018-2019 se incluyó la iniciativa “Diseño y aplicación de la metodología para la simplificación del marco regulatorio de la CRC”. Es así como en el desarrollo de la referida iniciativa se estableció como objetivo a cumplir el siguiente “estructurar una metodología para definir las temáticas a analizar y su priorización, que permita realizar una revisión sistemática del marco regulatorio vigente en función de las dinámicas del mercado”.

Como resultado de lo anterior, fue publicado un Documento Metodológico(1), en el cual se estableció que la metodología de simplificación se debe desarrollar en los siguientes dos frentes: el primero, la identificación de las medidas regulatorias que se encuentran en desuso, y el segundo, la priorización de la normatividad que debe ser revisada en un horizonte de tiempo razonable.

Tratándose del primer frente, esto es la identificación de las normas en desuso de la normatividad vigente de carácter general expedida por la CRC, se consideraron los siguientes criterios: evolución del mercado, evolución tecnológica, duplicidad normativa y normas transitorias. Específicamente respecto del criterio “duplicidad normativa” es de aclarar que, este hace alusión a la existencia de dos o más normas que cumplen funciones iguales o similares, por cuanto una de ellas se puede considerar como no aplicable o redundante.

Es así como, en relación con la norma objeto de su comunicación, esto es el derogado artículo 2.1.3.3 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encontraba enmarcado dentro del criterio de duplicidad normativa, en tanto la obligación regulatoria allí contenida, esto es el registro que deben adelantar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles al momento de la activación del servicio en modalidad prepago, ya se encontraba dispuesta en el artículo 3o de la Resolución del Ministerio de Defensa 912 de 2008 “Por la cual se reglamenta el suministro de información de suscriptores y usuarios autorizados para el uso de las telecomunicaciones al igual que las redes de los concesionarios y licenciatarios”.

Lo anterior implica que, la obligación en cabeza de los proveedores de registro de las líneas de telefonía móvil bajo la modalidad prepago que se activan, así como los datos del usuario, se encuentra vigente.

No obstante, en atención a su solicitud, comedidamente le informamos que la CRC se encuentra adelantando un proyecto regulatorio que tiene como objeto la revisión de la causal de rechazo de la Portabilidad Numérica Móvil asociada al fraude, siendo uno de los elementos a analizar la asimetría de requisitos en la solicitud de portación que deben cumplir los usuarios bajo la modalidad prepago, respecto de los usuarios bajo modalidad pospago. En el marco de este proyecto, la CRC procederá a analizar la pertinencia, conveniencia y necesidad de fortalecer las medidas regulatorias asociadas al registro de estos usuarios que deben realizar los operadores al momento de la activación de las respectivas líneas telefónicas.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

NOTAS AL FINAL_

1. Documento disponible en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-71-8/Propuestas/documento_metodologia.pdf

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