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CONCEPTO 519375 DE 2020

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. RESPUESTA - REQUISITOS ASIGNACIÓN CÓDIGOS CORTOS PCA SIN DOMICILIO EN COLOMBIA

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado número 2020809725, mediante la cual consulta sobre los requisitos de asignación de los códigos cortos por parte de un PCA sin domicilio en Colombia.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

II. Sobre la consulta propiamente dicha.

Inicialmente, nos permitimos informarle que mediante los Títulos IV y VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC estableció las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCA- a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, así como la estructura de los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD y con el procedimiento para la gestión y atribución de los recursos de identificación, obligaciones de los asignatarios, criterios de uso eficiente y recuperación, entre otros aspectos.

Habiendo precisado lo anterior, a continuación, la Comisión se permite dar respuesta a cada una de sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:

1. ¿Para ser asignatario de códigos cortos (numeración), la persona natural o jurídica debe estar constituida en Colombia o contar con una sucursal o representante, si es una sociedad extranjera?

Respuesta CRC: De conformidad con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.

El artículo 4.2.3.3. de la Resolución mencionada, señala la información que los PCA y los integradores tecnológicos deben suministrar a la CRC al momento de inscribirse en el RPCAI. Asimismo, establece que “Como soporte del registro, cuando el solicitante sea una persona natural deberá aportarse copia del documento de identidad, y en caso de tratarse de una persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera. En tales documentos debe constar la información que se registra respecto de la representación legal.” (Destacado fuera de texto).

De esta manera, y tal como se mencionó en el concepto CRC 201253009 de 2012[1], “no exige la constitución de filiales o sucursales para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones distintos a los ya señalados.”

2. ¿Cuál es el esquema de prestación de contenidos y aplicaciones que se debe usar cuando los destinatarios son usuarios de los operadores en Colombia, y el contenido proviene del extranjero?”

Respuesta CRC: La persona natural o jurídica nacional o extranjera debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y cualquiera que la modifique, adicione o sustituya.

3. ¿Qué documentación se debe aportar ante la CRC por parte de quien solicita códigos cortos de numeración para PCA?

Respuesta CRC: El artículo 6.4.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece los requisitos para la asignación de códigos cortos para SMS y USSD.

4. ¿Puede un PCA extranjero, sin domicilio en Colombia, ser asignatario de numeración en Colombia, inclusive de códigos cortos?

Respuesta CRC: Tal como se ha mencionado en el presente documento y como consta en el concepto CRC 201253009 de 2012[2], los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/USSD y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos-RPCAI a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos, para lo cual deben allegar el documento de existencia y representación o el que haga sus veces, si se trata de una persona jurídica extranjera

Ahora bien, entendiendo que “ser asignatario de numeración en Colombia” hace referencia a los recursos de identificación administrados por esta Comisión, nos permitimos informarle que la Resolución CRC 5050 de 2016 señala con claridad quienes pueden ser asignatarios de cada uno de los recursos, de la siguiente manera:

RECURSOARTÍCULO DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE
2016
DETALLE
NUMERACIÓN E- 164.ARTÍCULO 6.2.1.3
Podrán solicitar y ser asignatarios de numeración E.164 todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y entidades que hacen parte de la fuerza pública y organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia.
CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓNARTÍCULO 6.3.1.4.
Podrán solicitar y ser asignatarios de códigos de punto de señalización nacional e internacional todos los PRST debidamente registrados como tal ante el MinTIC, que cuenten con redes de señalización por canal común dentro del territorio nacional, o que estén próximos a implementarlas.
NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD.ARTÍCULO 6.4.1.3.
Podrán solicitar y ser asignatarios de numeración de códigos cortos los PCA y los integradores tecnológicos que provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS y USSD, así como los PRST en su condición de PCA.
INDICATIVO DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL -MNC.ARTÍCULO 6.5.1.3.
Podrán solicitar y ser asignatarios de MNC todos los PRST registrados como tal ante el MinTIC que cuenten con una red móvil propia o arrendada, y que sobre esta se provean servicios y aplicaciones como telefonía fija inalámbrica, telefonía móvil, M2M, IOT, y otras que a futuro se identifiquen.
NÚMERO DE IDENTIFICADOR DE EXPEDIDOR - IIN.ARTÍCULO 6.6.1.3.
Podrán solicitar y ser asignatarios de IIN todos los PRST que requieran usar tarjetas SIM físicas o virtuales (eSIM) para soportar la prestación de sus servicios, haciendo uso de redes propias o de terceros que cuenten con accesos fijos, móviles o satelitales.
NUMERACIÓN DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS Y ESPECIALES DE MARCACIÓN 1XY.ARTÍCULO 6.7.2.1.
Los números 1XY solo son asignados a servicios semiautomáticos y especiales que se encuentren enmarcados en la definición contenida en el artículo 2.2.12.2.1.14 del Decreto 1078 de 2015. En consecuencia, los números 1XY no se pueden entender como asignados a una empresa o entidad prestadora de un servicio o a un PRST en particular.

Las entidades estatales, empresas o PRST que presten servicios catalogados como semiautomáticos y especiales y hagan uso de la numeración 1XY, se entienden como Prestadores de Servicios 1XY autorizados de manera general por el Administrador de los Recursos de Identificación para hacer uso de ellos.
CÓDIGOS DE OPERADOR DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL- COLD.ARTÍCULO 6.8.1.3.
Podrán solicitar y ser asignatarios de COLD todos los PRST cuyo Registro TIC contenga la prestación de servicios de larga distancia internacional.
NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO DE RED - NRN.ARTÍCULO 6.9.1.3
Podrán solicitar y ser asignatarios de los NRN todos los PRST con redes propias o de terceros que cuenten con accesos móviles.
NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA.ARTÍCULO 6.10.1.3.
Podrán ser asignatarios de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB las personas jurídicas que soliciten a los PRST la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general, y tendrán el derecho de habilitar un único número en todos los PRST previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los proveedores de su preferencia.
ASIGNATARIOS DE LOS RITDT.ARTÍCULO 6.11.1.3.
Podrán solicitar y ser asignatarios de los RITDT todos los operadores de redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre que cuenten con la autorización para prestar los servicios de televisión abierta radiodifundida digital terrestre, expedida por la autoridad competente, y que se encuentren inscritos en el ROTDT.

5. ¿Los PRST están en la obligación de dar acceso a los PCA sociedades extranjeras, sin domicilio o representación en el país, a quienes la CRC les asigna códigos cortos?

Respuesta CRC: Tal como se observó en respuestas anteriores, las sociedades extranjeras pueden registrarse en el RPCAI y en consecuencia, pueden solicitar la asignación de códigos cortos.

Sobre su relación con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles PRST, el artículo 4.2.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, señala que son obligaciones de PRST respecto del acceso a sus redes para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, entre otras las siguientes:

“4.2.2.1.1. Sujetarse a las condiciones del acuerdo de acceso según lo previsto en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV, en las disposiciones del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV, o en las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

4.2.2.1.2. Permitir el acceso a sus redes por parte de los PCA e integradores tecnológicos siempre que sea técnica y económicamente viable y en ningún caso podrán cobrar a dichos agentes por considerar o tramitar su solicitud de acceso. De acuerdo con lo anterior, los PRST solo podrán oponerse al acceso solicitado cuando demuestren fundada y razonablemente que el mismo causa daños a la red, a sus operarios o perjudica los servicios que dichos proveedores deben prestar. En su argumentación, el PRST deberá presentar las propuestas para evitar los daños alegados y los responsables sugeridos para adelantar tales acciones. (…)”

6. ¿La asignación de códigos cortos por parte de la CRC equivale al título habilitante para poder acceder a las redes de los PRST en Colombia?

Respuesta CRC: Respecto a la habilitación general, debe recordarse que Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, en su artículo 10[3], establece que “la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.” (Destacado fuera de texto).

Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el régimen establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC ostenta la competencia para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico, conforme lo dispone claramente los numerales 12 y 13 del artículo 22[4] de la Ley citada.

En efecto, el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 establece como función de la CRC, a través de su Sesión de Comisión de Comunicaciones, la de "[r]egular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo ·el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-".

El numeral 13 del artículo 22 de la misma Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece como función de la Comisión, la de “[a]dministrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”.

Aunado a lo anterior, el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”[5], establece que la CRC "deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos".

El artículo 2.2.12.5.3. del Capítulo 12 del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan.

El artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto 1078 de 2015 establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC para la recuperación de éstos y que la asignación de dichos recursos no otorgan derecho de propiedad alguno sobre ellos.

En cumplimiento de las funciones descritas, y en los términos previstos en el Decreto No. 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, la CRC definió los sujetos asignatarios de numeración de códigos cortos, así como los procedimientos para su gestión y atribución transparentes y no discriminatorios, y la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico.

De manera que la habilitación general es una “figura” diferente a la asignación de los recursos de identificación.

7. ¿Tiene Colombia acuerdos internacionales con otros países, con trato igual para sus nacionales, en el sentido de otorgamiento y apertura de códigos cortos y numeración, aún cuando no se establezcan en dichos territorios?

Respuesta CRC: Al respecto, nos permitimos informarle que a la fecha, Colombia tiene vigente diferentes acuerdos internacionales, los cuales pueden ser consultados a través del siguiente enlace: http://www.tlc.gov.co/acuerdos/vigente, y en los que se establece, entre otras, que cada parte administrará sus procedimientos para la atribución y uso de recursos escasos de telecomunicaciones, incluyendo frecuencias y la numeración de una manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

8. ¿Qué calidades debe llenar un extranjero, persona natural o jurídica, para constituirse como PCA o Integrador y tener la posibilidad de ser asignatario de códigos cortos u otra numeración en Colombia

Respuesta CRC: Se reitera lo mencionado en respuesta 4 del presente documento.

9. ¿Cuáles son los requisitos para que una sociedad extranjera pueda ser PCA o Integrador en Colombia a la luz de regulación de telecomunicaciones?

Respuesta CRC: Se reitera lo mencionado en respuestas 1, 3 y 4 del presente documento.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a resolver cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://normograma.info/crc/docs/concepto_crc_0031638_2012.htm#Inicio

2. https://normograma.info/crc/docs/concepto_crc_0031638_2012.htm#Inicio

3. Modificado por el articulo 7 de la Ley 1978 de 2019.

4. Modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019

5. Artículo 2.2.12.1.1.1. de la Sección 1 del Capítulo I del Título 12 de Decreto 1078 de 2015

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