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CONCEPTO 519143 DE 2022

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF: Consulta sobre regulación relacionada con portabilidad numérica

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2022810713, mediante la cual realiza una consulta relacionada temas de la Portabilidad Numérica.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y la legislación complementaria.

De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Al respecto, se debe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos hacen referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, en el marco de la Ley 1341 de 2009, los OMV son proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y como tal deben cumplir con la regulación expedida por la CRC (Portabilidad Numérica, Régimen de Acceso e Interconexión, Régimen de Protección de los Usuarios, Régimen de Reportes de Información, Régimen de Calidad, Régimen de Recursos de identificación, etc.), bien sea a cuenta propia o a través del operador móvil de red (OMR) que soporta los servicios, lo cual debe quedar en el acuerdo comercial entre las partes.

Una vez aclarado lo anterior, a continuación, procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes:

A. 1. Dentro de las obligaciones que tienen los Operadores veo que deben contratar de manera conjunta a un centralizador, con base en lo anterior ¿se pueden tener centralizadores diferentes, siempre y cuando se cumpla con el proceso?

Respuesta CRC/

Al respecto, se le informamos las condiciones de operación de la Portabilidad Numérica - PN- se encuentran contenidas en Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. De acuerdo con lo definido en el artículo 2.6.2.5 los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST- que están obligados a hacer efectivo el derecho a la PN de los usuarios deben, entre otras,

- Realizar la adecuación de sus redes y sistemas, y asumir los costos de la PN, garantizando su adecuado desempeño conforme a los estándares y normas técnicas aplicables.

- Definir conjuntamente las condiciones para la contratación del Administrador de la Base de Datos[1] -ABD- teniendo en cuenta los criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los usuarios.

- Suscribir los respectivos contratos con el ABD seleccionado.

De acuerdo con lo anterior, los PRST son los encargados de elegir conjuntamente quien será el administrador de la Base de datos Administrativa[2] - BDA- y de suscribir los contratos los cuales deben estar acordes con lo definido por la regulación.

En este sentido, mediante el artículo 2.6.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC definió el esquema All Call Query[3] - ACQ- de dos niveles, en el que se utiliza la BDA, y se dispone de Bases de Datos Operativas a cargo de los PRST, las cuales deben estar actualizadas con la información que se encuentra en la BDA. Así mismo, la implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la BDA, la comunicación de los cambios de PRST por parte de los usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDO, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas detalladas definidas por la CRC, está en cabeza del ABD.

Por otro lado, es de mencionar que según lo establece el artículo 2.6.11.4., el ABD y los PRST siempre deberán permitir el acceso al servicio de administración de la base de datos de la portabilidad numérica a otros PRST, para lo cual el acuerdo entre el ABD con nuevos PRST, que deban implementar el esquema de enrutamiento ACQ, estará sujeto al principio de no discriminación. Los nuevos PRST para poder entrar en operación deben ejecutar el plan de pruebas que trata el artículo 2.6.14.2.

B. “1. ¿Cuándo este articulo dice " al recibo de la Sim Card" a que hace referencia?

2. ¿no debe tener el usuario la sim card para portarse?

3. En el mismo artículo dice que la portación no podrá ser superior a 3 días hábiles, pero si la portabilidad dice que es a 1 día hábil (SIC), ¿a qué hace referencia este comentario?

4. Porque (SIC) se considere indisponibilidad de servicio?

5. ¿Asumo que los 3 días es la entrega de la sim card en caso de que el usuario la compre online, correcto?

6. de establecer 3 día para el envío de la simcard a nivel nacional para los Operadores, no se contradice esto con el régimen de calidad postal?”

Respuesta CRC/

Al respecto es de mencionar que la disposición de 3 días hábiles es una excepción a la regla de la portación en menos de 24 horas, como lo establece el artículo 2.1.17.3 de la Resolución CRC 5050, que surgió de las dificultades para cumplir con el término de portación inferior a un día hábil cuando la solicitud se realiza en canales diferentes al presencial. Esto por motivos de la logística empleada para la entrega de la SIM card, la cual es necesaria para que el usuario cuente con el servicio una vez realizada la Ventana de Cambio[4]. Por este motivo el tiempo límite para efectuar la portación comienza a partir de la recepción de la SIM por parte del usuario.

Ahora bien, en cuanto a que se contradice con lo dispuesto en el régimen de calidad postal, se aclara que esta disposición es posterior a la Resolución CRC 5929 de 2020, por cuanto el tema será analizado en el proyecto que se encuentra en curso denominado “ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS Y REVISIÓN DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL” el cual se tiene previsto que se tome la decisión final el primer trimestre del 2023.

Frente a lo relacionado al por qué se considera indisponibilidad del servicio es debido a que el usuario no puede contar con el servicio por causa del operador por motivo de no remitir la SIM card de acuerdo con los tiempos permitidos.

C.

- ¿Cuáles son los canales de distribución de sim card que debe tener habilitado un Operador en Colombia y en que norma están establecidos?

Respuesta CRC/

En este punto de acuerdo no se encuentra disposición alguna en la regulación. En este sentido el operador está en libertad de definir sus canales de distribución.

- ¿Es obligatorio enviar al usuario la sim card via correo postal?

El PRST tiene la libertad de elegir el medio por el cual envía la SIM card al usuario

Respuesta CRC/

- ¿De ser así quien debe asumir el costo del envío de la sim card?

Respuesta CRC/

La regulación no establece quien debe asumir el costo de envío

- ¿Se puede en Colombia hacer la portabilidad solo si el usuario tiene la sim card física del operador a donde se quiere portar?

Respuesta CRC/

Como se mencionó en el literal B es necesario para programar la ventana de cambio que el usuario cuente con la SIM card del operador receptor.

- de no ser correcta la pregunta anterior, como se debe efectuar la portabilidad si no tiene esta sim card y en que norma está establecido este proceso?

Respuesta CRC/

En línea con lo definido en el literal B es necesario para programar la ventana de cambio contar con la SIM card. Ahora bien, todo el proceso de portación lo encuentra en la Sección 4 del Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores términos damos respuesta a la consulta realizada y quedamos atentos ante cualquier duda.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión e integridad de la Base de Datos Administrativa, la mediación de los cambios de Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones y la coordinación de la sincronía de la actualización de las Bases de Datos Operativas involucradas en la Portabilidad Numérica.

2. Base de datos administrada por el ABD, que contiene como mínimo la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados, y que se actualiza de conformidad con el Proceso de Portación.

3. Esquema de enrutamiento en el que, previo al establecimiento de una comunicación, el proveedor que origina la misma debe consultar una base de datos operativa y obtener información que le permita enrutarla al proveedor destinatario.

4. Es el período dentro del proceso de portabilidad numérica en el cual el usuario no posee servicio, durante la desactivación de este en el Proveedor Donante y la activación en el Proveedor Receptor.

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