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CONCEPTO 518166 DE 2020

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. Su solicitud de concepto: Interpretación de la disposición prevista en el inciso tercero de la Parte 1 del Anexo 5.2-B de la Resolución 5050 de 2016, modificado por el artículo 75 de la Resolución 5586 de 2019.

Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2020809076, mediante la cual pone de presente los hechos transcurridos en meses recientes en relación con requerimientos de planes de mejora realizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones (MinTIC) en virtud de la degradación de los servicios identificada por éste, y solicita a la CRC definir el alcance de la expresión “degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones”, indicando los parámetros y elementos que debe tener en cuenta el MinTIC para determinar su existencia.

Previo a referirnos a sus interrogantes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de calidad en la prestación de servicios de comunicaciones.

Ahora bien, en primer lugar, agradecemos haber enviado la información que soporta los análisis adelantados por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, que seguramente servirá como insumo para los estudios que la Comisión realizará en el año 2021 sobre el régimen de calidad, según la planeación que para el efecto se defina en la Agenda Regulatoria correspondiente.

Seguidamente, es preciso aclarar que el Anexo 5.2-B define de manera precisa las condiciones en las cuales MinTIC puede solicitar la presentación de planes de mejora:

“El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cualquier caso podrá solicitar al proveedor de redes y servicios la presentación de planes de mejora para sectores de estación base específicos, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución, se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.” (SFT).

Del texto transcrito, esta Comisión no encuentra algún tipo de restricción para que, en el marco de sus funciones, el Ministerio solicite la presentación de planes de mejora cuando determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

En este sentido, la CRC comparte la interpretación dada por el Ministerio a la regulación, a la cual se refiere en su solicitud cuando menciona que “(…) teniendo en cuenta que la disposición regulatoria no definió qué debe entender el Ministerio por “degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones”, existe un margen de discrecionalidad para que la entidad pueda determinar su ocurrencia”.

Respecto de la referencia a la “degradación”, efectivamente la regulación general no prevé una definición específica. Sin embargo, es preciso aclarar que a lo largo de los años, en ninguno de los documentos regulatorios de carácter general o particular en donde se haya abordado alguna discusión relacionada con la calidad del servicio se ha recibido alguna solicitud por parte de la industria en donde se refiera la necesidad de precisar este término, pues ha sido claro para todos los agentes -incluyendo a la autoridad de inspección, vigilancia y control- que se trata de la desmejora de las condiciones en las cuales se provee un servicio, lo cual en todo caso es acorde con la definición dispuesta por la Real Academia de la Lengua para dicho término[1].

Así las cosas, esta Comisión considera que el entendimiento que el MinTIC en ejercicio de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control, ha dado a la expresión “degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones” es acorde con la regulación general, sin que sea necesario a la fecha incluir alguna condición adicional en la regulación para efectos del ejercicio de estas funciones. Así mismo, los parámetros y elementos que debe tener en cuenta el Ministerio para determinar su existencia pueden ser definidos discrecionalmente por éste.

En todo caso, a manera de referencia, cabe anotar que la CRC adelanta un monitoreo de las condiciones de prestación de los servicios fijos y móviles en las áreas geográficas donde se ha exceptuado del cumplimiento de los indicadores de calidad, en virtud de lo establecido en la Resolución CRC 5321 de 2018. Sobre este aspecto, el documento de respuestas a comentarios que acompañó la citada resolución explicó que “(…) se destaca también la precisión efectuada respecto del monitoreo que realizará la CRC, el cual debe estar en el objeto de la presente iniciativa, y que corresponde a incentivar el incremento de la penetración de servicios TIC. Dicho objetivo está relacionado directamente con la inversión que realicen los PRST en el despliegue de nuevas tecnologías en el país, el uso eficiente de la infraestructura existente en el país para soportar la provisión de servicios, el incremento en la cantidad de municipios con cobertura y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, así como el incremento en los niveles de penetración de los mismos” (SFT). En caso de que el Ministerio lo estime conveniente, estos criterios podrían acompañar los demás que en el marco de sus competencias sean definidos para el ejercicio de sus funciones en relación con el régimen de calidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De acuerdo con la Real Academia de la Lengua, “Degradar” significa “Reducir o desgastar las cualidades inherentes a alguien o algo”. Consulta realizada el 21 de septiembre de 2020, a través de https://www.rae.es/drae2001/degradar

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