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CONCEPTO 517198 DE 2025

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2025708448

Bogotá D.C.

REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE USO DE CAMPANA EN GABINETE DE PISO, RITEL.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su consulta con el número de radicado 2025708448 en la cual manifiesta:

[...] quería realizar una solicitud para la aprobación del uso del Adaptador campana para ser puesto en los gabinetes de piso, este se realizó en un proyecto de vivienda ubicado en Bogotá. Teniendo en cuenta que nuestro ente Inspector nos indica que no la podemos usar para dar cumplimiento en el RITEL […]

Inicialmente, es importante mencionar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.

Así mismo, es necesario aclarar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Teniendo en cuenta lo anterior y con relación a su consulta, es el organismo inspección quién realiza la respectiva certificación del cumplimiento del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL). No obstante, se debe recordar que el objeto del RITEL es «.establecer condiciones mínimas para el diseño y la construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones y la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT)...»[1].

En este sentido si las condiciones del diseño y la construcción exceden las dispuestas en el reglamento, no se presenta un incumplimiento del mismo. De esta forma, el «adaptador de campana» en el escenario que describe en su comunicación no supone una desmejora de las condiciones mínimas que establece el reglamento y por tanto se considera viable su implementación.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos si requiere información adicional.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Objeto del RITEL. Numeral 1.1 del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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