Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 515941 DE 2023

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023708400

Cod. 4000

Bogotá D.C.

Proceso: 4000 RELACIONAMIENTO CON AGENTES

REF. CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FIJOS DE TELEFONÍA, INTERNET Y/O TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación identificada con el número interno 2023708400, mediante la cual consulta sobre el contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, Internet y/o Televisión por suscripción.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

1. ¿También se debe enviar los anexos al contrato de prestación de servicios cuando los mismos no han sido objeto de modificación??

El inciso 5 del numeral 2.3.2 de los Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la Resolución 6890 de 2022, establece que:

“Todo contrato o cualquier modificación que el proveedor u operador realice al mismo debe ser presentada a la CRC a través del SIUST. Para el caso de contratos suscritos para múltiples líneas o servicios, se deberá replicar el módulo de “Condiciones Comerciales” del contrato, las veces que sea necesario.”

Un contrato, es, conforme a la legislación colombiana, todo un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa[1], adicionalmente el artículo 1603 del Código Civil determina que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella”. Por lo tanto, el contrato está conformado por todas aquellas declaraciones de las partes que determinen el desempeño de las obligaciones contraídas en su virtud, con lo cual se debe entender que sus anexos hacen parte integral del contrato.

De acuerdo con lo expuesto, los anexos hacen parte del contrato y por ello cuando se presente una modificación del contrato único para la prestación de los servicios fijos de telefonía, Internet y/o Televisión por suscripción debe ser acompañada de los anexos que lo integran.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Código Civil artículo 1495.

×
Volver arriba