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CONCEPTO 515830 DE 2024

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024808231

Bogotá, D.C.

REF: Su solicitud de concepto sobre reportes regulatorios relacionados con soluciones relativas al Internet de las Cosas (IoT).

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2024808231 del 30 de abril de 2024, mediante la cual refiere el concepto emitido por esta Comisión mediante comunicación con radicado número 2019526273, relacionado con la regulación aplicable o concerniente con el uso de tecnologías relativas al internet de las cosas (IoT) y plantea tres preguntas en relación con la obligación de reportes asociados a soluciones IoT.

Al respecto, previo a dar respuesta a su comunicación, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que la CRC no puede analizar situaciones de orden particular y concreto, por lo que los conceptos que profiere hacen referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Una vez aclarado lo anterior, a continuación, damos respuesta a sus preguntas en el mismo orden en que fueron planteadas:

1. ¿Los únicos reportes que se deberían hacer en el marco de la normativa actual son los que precisa la CRC en su concepto (Radicado CRC 2019526273)? Se reiteran, reporte de ingresos por demanda, y el reporte de acceso a IoT (costos de equipo instalados a los clientes)

Respuesta CRC/

Dentro de las obligaciones relacionadas con el Régimen de Separación Contable que le aplica a los PRST, en el Anexo 9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se precisa el reporte de la siguiente información discriminada sobre soluciones IoT:

(i) En lo que respecta a la contabilidad de Ingresos minoristas del servicio Internet Móvil[1], se señala:

"(…)

d) Internet de las Cosas (IoT) (Ingresos por Demanda): Ingresos por concepto de comercialización de internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) a sus usuarios por demanda.

i) Internet de las Cosas (IoT) - M2M (Ingresos por Suscripción): Ingresos por concepto de comercialización de internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) o M2M (Machine-to- Machine) a sus usuarios por suscripción.

(…)”

(ii) En lo que respecta a la contabilidad de costos directos minoristas del alquiler de equipos[2], se señala:

"(…)

i) Acceso Internet de las Cosas (IoT): Costos de los equipos instalados al cliente, que son utilizados para el acceso a soluciones de Internet de las Cosas (IoT).

(…)"

2. En caso de que el entendimiento sea otro, agradecemos por favor se precise, ¿cuáles de los reportes regulatorios establecidos en la normativa, aplican para las soluciones IoT?

Respuesta CRC/

Por favor remitirse a la respuesta de la pregunta 1.

3. En caso de que esta comisión considere que se debe hacer reportes distintos a los mencionados en el numeral uno (1), cómo se haría la desagregación de la información de las líneas que operen para soluciones IOT, considerando que existen diferencias en el comportamiento de un usuario normal y una línea IOT.

Respuesta CRC/

Tal como se indica en la respuesta a la pregunta 1, la información discriminada sobre soluciones IoT que deben reportar los PRST corresponde a lo señalado en el Régimen de Separación Contable sobre el reporte de ingresos minoristas del servicio de internet y de los costos directos minoristas del alquiler de equipos, lo cual es acorde con indicado por esta Comisión en el concepto con radicado CRC No. 2019526273 de noviembre de 2019, al que hizo referencia en su comunicación.

En los anteriores términos damos respuesta a su inquietud y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ítem V) del numeral 9.1.3.1.1.1 del Anexo 9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. Ítem VIII) del numeral 9.1.3.1.2.1 del Anexo 9.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016

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