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CONCEPTO 515829 DE 2024

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024808996

Bogotá D.C.

REF: Su consulta “Derecho de petición sobre información relacionada con Proveedores de Servicios de Internet (ISP)”, con radicado 2024808996.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024808996 del 8 de mayo de 2024, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con los Proveedores de Servicios de Internet (ISP):

"(…)

1. ¿Qué se entiende por una empresa ISP -Internet Service Provider o Proveedor de Servicios de Internet-?

2. ¿Cuáles son los requisitos legales para constituir una sociedad ISP en cuanto a número de accionistas, objeto social, capital autorizado, suscrito y pagado, domicilio, facultades de los administradores, entre otros?

3. ¿Las ISP deben realizar la contribución anual a la CRC? En caso de una respuesta afirmativa, ¿en qué términos?

4. ¿Qué es la autoliquidación trimestral SER?

5. ¿Qué es el SIUST?

6. ¿Qué obligaciones especiales de tipo contable o tributario deben llevar las ISP?

7. ¿Cuál es el promedio de índice de velocidad en megabytes (Mbps) de proveedores de servicio de internet en Colombia, tanto en carga y descarga de información?”.

Con el fin de atender los interrogantes planteados, la Comisión se pronunciará siguiendo el orden que se presenta a continuación. En primer lugar, se presentarán las consideraciones pertinentes en relación con el alcance del pronunciamiento contenido en este escrito. En segundo lugar, se expondrán los fundamentos normativos sobre los cuales se sustenta el marco funcional atribuido a esta Comisión. Finalmente, se atenderán los interrogantes planteados en la consulta específica puesta en conocimiento de esta Entidad.

1. Alcance del presente pronunciamiento

El pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. En ese orden de ideas, y en consideración de lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento que se realiza sobre los asuntos que se encuentran contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse de conceptos emitidos por autoridades administrativas.

En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión

Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

Aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán las consultas específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.

1. ¿Qué se entiende por una empresa ISP -Internet Service Provider o Proveedor de Servicios de Internet-?

Respuesta CRC

Los Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) se encuentran cobijados dentro de la definición que la regulación estableció para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la sección “Definiciones” del Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, se entiende por PRST “Toda Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros”. Lo anterior, bajo el entendido que los servicios de internet hacen parte de aquellos que prestan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

2. ¿Cuáles son los requisitos legales para constituir una sociedad ISP en cuanto a número de accionistas, objeto social, capital autorizado, suscrito y pagado, domicilio, facultades de los administradores, entre otros?

Respuesta CRC

La constitución de una sociedad que tenga como objeto social la prestación de servicios de internet no requiere de requisitos especiales, distintos de aquellos establecidos en el régimen jurídico para la conformación de sociedades comerciales. En este orden de ideas, la Comisión le informa que el asunto planteado en este interrogante se encuentra dentro de las competencias que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales y los demás agentes que determina la ley, de conformidad con las reglas contenidas en el Código de Comercio15, la Ley 222 de 199516, la Ley 1437 de 201117, el Decreto 1746 de 199118, el Decreto 1074 de 201519, el Decreto 0326 de 202320, entre otras normas que regulan la materia.

En consideración de lo expuesto, la Comisión le informa que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, la Comisión trasladará lo propio a dicha Autoridad para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud.

Sin perjuicio de lo indicado, la Comisión considera pertinente precisarle que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentra la prestación del servicio de internet, se debe garantizar el cumplimiento requisitos tales como la habilitación, el pago de la contribución periódica y el Registro Único de TIC.

Teniendo en cuenta lo anterior, en primera medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la habilitación general comprende la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. En segundo lugar, tenga en cuenta que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, tratándose de un servicio bajo la titularidad del Estado, causa el pago de una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Finalmente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen el deber de inscribirse y quedar incorporados en el Registro Único de TIC, el cual es administrado por el MinTIC. Tenga en cuenta que el parágrafo primero del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 establece que, en todo caso, los nuevos proveedores y titulares deben inscribirse en el Registro Único de TIC de forma previa al inicio de operaciones. Finalmente, ese mismo artículo establece que al realizarse el registro aludido se entenderá formalmente surtida la habilitación general prevista en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009.

Respuesta CRC

3. ¿Las ISP deben realizar la contribución anual a la CRC? En caso de una respuesta afirmativa, ¿en qué términos?

Respuesta CRC

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se encuentran los proveedores del servicio de internet, deben pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, con el propósito de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que presta esta Comisión.

La norma mencionada prevé que, para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

Artículo 24. Contribución a la CRC.

(…)

Para la determinación de la tarifa, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas:

a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución.

b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de Presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley.

c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades.

d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) de este artículo, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio.

e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la base gravable establecida en el inciso primero de este artículo.

f) Corresponderá a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.

g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución.

h) Los excedentes de contribución que se hayan causado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuyas declaraciones se encuentren en firme a la promulgación de la presente ley, serán utilizados en su totalidad para financiar parte del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal.

(…)

PARÁGRAFO TRANSITORIO DOS. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Ley 2108 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC, por concepto de los ingresos obtenidos por la provisión del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La excepción en el pago de la contribución dejará de ser aplicable si, posterior al 31 de diciembre de 2020, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria.

Según el aparte transcrito, y atendiendo al objeto de su consulta, tenga en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a internet fijo residencial minorita que, al corte del 31 de diciembre de 2020, tengan entre 1 y menos de 30.000 usuarios, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC.

Finalmente, y conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución CRC 6936 de 2022, el cual dispone que la CRC determinará anualmente la tarifa de contribución, la Comisión le informa que mediante la Resolución CRC 7264 de 2023 se fijó la tarifa de contribución del año 2024 en el 0,1358 de los ingresos brutos obtenidos en el año 2023 por los proveedores sometidos a la regulación que expide la CRC. En este orden de ideas, tenga en cuenta que la tarifa de contribución deberá liquidarse, presentarse y pagarse de la siguiente manera: una primera cuota, entre el 1o de enero y el 31 de enero de 2024, para lo cual se debe efectuar la presentación y pago de la contribución a través de la página Web de la CRC www.crcom.gov.co, en el sistema de información denominado "Contribuciones CRC”, calculada con base en los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente con corte al 30 de junio de 2023; y una segunda cuota, entre el 1o y el 31 de julio de 2024, para la cual, el valor de la contribución corresponderá a la suma que resulte de aplicar la tarifa de contribución establecida en el artículo 1o de la Resolución CRC 7264 de 2023 a los ingresos brutos obtenidos con corte al 31 de diciembre del año 2023 (enero a diciembre). No obstante, para efectos del pago de la segunda cuota, deberá descontarse el valor liquidado en la primera cuota del año 2024.

Para mayor ilustración sobre lo anotado, consulte el contenido de la Resolución CRC 7264 de 2023 en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/normatividad/resolucion-7264

Así mismo, para consultar el procedimiento detallado para conocer el procedimiento para la presentación y la generación de recibo de pago de la primera cuota de contribución a la CRC, consulte el siguiente enlace: https://youtu.be/E exqxyXJ-o?si=x5FO3vxpscHU5MnQ.

Finalmente, si desea conocer el detalle de los pasos que debe surtir para la presentación y la generación de recibo de pago de la declaración de contribución a la CRC, consulte el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=w6L9m5tFgwg

4. ¿Qué es la autoliquidación trimestral SER?

Respuesta CRC

Teniendo en cuenta que la administración del Sistema Electrónico de Recaudo -SER- se encuentra a cargo del MinTIC, la Comisión le informa que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, le correrá traslado de su solicitud a esa cartera ministerial para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud.

5. ¿Qué es el SIUST?

Respuesta CRC

El Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones -SIUST- surgió con el objeto de integrar y procesar los datos que reportan los operadores de telecomunicaciones a las diferentes entidades del Estado, así como también con el fin de que sirviera como una fuente de información del sector de las telecomunicaciones en el país[1]. Sin embargo, tenga en cuenta que, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009[2], mediante la Resolución 3484 del 2012[3], modificada por la Resolución 175 del 2021[4], el MinTIC creó el Sistema de Información Integral de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, denominado COLOMBIA TIC, en el cual se reúnen datos, variables, información e indicadores relevantes sobre el sector de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, con el fin de entregar al sector información de interés que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos de las TIC. En esa medida, es necesario precisar que la plataforma COLOMBIA TIC cuenta con el componente de "Reporte de información", el cual recoge los servicios del SIUST.

Adicionalmente, debe tener presente que el reporte de la información que se efectúa por medio de los formatos establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, a cargo de los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, se realiza por medio de la Herramienta de Cargue, Análisis y Auditoría -HECaa, la cual se encuentra bajo la administración del MinTIC y también hace parte del portal COLOMBIA TIC. A la misma, podrá acceder a través del siguiente enlace: Hecaa - MinTIC (siust.gov.co)

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión le informa que tiene a disposición de los usuarios e interesados, el sistema de información de trámites de la CRC, a través del cual se puede: (i) solicitar la homologación de equipos terminales móviles; (ii) el registro de números excluidos -RNE-; (iii) solicitar espacios institucionales; (iv) realizar el pago de las contribuciones; (v) interponer peticiones, quejas, reclamos o sugerencias (PQRS); y (vi) conocer el estado de las solicitudes en línea.

6. ¿Qué obligaciones especiales de tipo contable o tributario deben llevar las ISP?

La Resolución CRC 5050 de 2016, en su Título IX, establece los criterios, principios, metodologías, parámetros y condiciones aplicables a la presentación de información contable amplia, exacta, veraz y oportuna a la cual están sujetos los PRST y los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS) en Colombia, en el marco del Modelo de Separación Contable (MSC) previsto en la regulación. Para el efecto, el artículo 9.1.2.3 de la Resolución referida, prevé que los PRST y/o OVTS que están sujetos al cumplimiento de esa obligación son aquellos que "(...) de forma individual, o de forma agregada dentro de un mismo grupo empresarial, hayan generado un nivel de ingresos a nivel nacional igual o superior al valor equivalente a 1.658.000 smmlv causados por la prestación y/o provisión de los servicios minoristas y mayoristas (...)'' incluidos como parte del MSC.

No obstante, en caso de que los PRST y/o OTVS no cumplan con el nivel de ingresos indicado, deben elaborar los formatos y el ejercicio de desagregación de ingresos y costos establecido en el Anexo 9.2 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, atendiendo incluso las condiciones previstas en el Anexo 9.3. de la citada Resolución.

En lo demás, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de tipo contable y tributario que recaen sobre los Proveedores del Servicio de Internet, deberá estarse a lo dispuesto en las normas vigentes que aplican sobre la materia.

7. ¿Cuál es el promedio de índice de velocidad en megabytes (Mbps) de proveedores de servicio de internet en Colombia, tanto en carga y descarga de información?”.

Respuesta CRC

Teniendo en cuenta que en el interrogante no se aclara la modalidad del servicio, para efectos de su contestación se presentarán las cifras reportadas en relación con la provisión del servicio de internet fijo y móvil.

Por un lado, en lo que concierne a la prestación del servicio de internet fijo, usted podrá consultar la velocidad de carga y descarga en megabytes (Mbps) de internet fijo por ciudad, a través del siguiente enlace: Índice de Calidad de la Experiencia para Internet Fijo | Postdata. En este vínculo se encuentran compilados los datos que evidencian el comportamiento del servicio para el periodo comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2023, atendiendo el índice de calidad de la experiencia -ICE-, el cual busca dar a conocer el comportamiento de las capitales de departamento del país que cuentan con las mejores condiciones en términos de calidad que experimenta el usuario en el servicio de internet prestado a través de redes de acceso fijo. Sin perjuicio de que en el enlace precedente podrá consultar la información detallada por ciudad, a modo de ejemplo, según las cifras reportadas, para diciembre de 2023, la velocidad de descarga en Bogotá fue de 146.73 Mpbs y la velocidad de carga fue de 74.97 Mbps.

De igual modo, frente a este servicio, podrá consultar las cifras de velocidades de descarga y carga por operador, a través de los siguientes enlaces: Data Flash 2023-019 - Mediciones de calidad desde la experiencia del usuario I Postdata y Data Flash 2023-024 - Internet Fijo | Postdata.

Por otro lado, en lo que respecta a la prestación del servicio de internet móvil, el promedio de velocidad de descarga en Colombia en tecnología 4G, con corte a diciembre de 2023, corresponde a 11.04 Mbps, mientras que el promedio de velocidad de carga es de 8.43 Mbps. Las anteriores cifras se dan como resultado de la revisión de la información que ha sido recopiladas a través del deber de medición y reporte que tienen los proveedores del servicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Para más información estadística de interés del sector TIC, lo invitamos a consultar el siguiente portal: Postdata | Más allá de los datos.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/registro-informacion-traves-siust

2. “Artículo 15. Registro Único TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.

(...)

Parágrafo 2. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo”.

3. “Por la cual se crea el SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL DEL SECTOR DE TIC-COLOMBIA TIC y se dictan otras disposiciones". Disponible en: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles-62434 recurso 1.pdf

4. "Por la cual se modifica la Resolución 3484 de 2012”. Disponible en: https://colombiatic.mintic.gov.co/679/articles- 161591 doc norma.pdf

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