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CONCEPTO 515719 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá. DC.

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Derecho de Petición Consulta alcance Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108 de 2017.

Respetado Doctor XXXXX,

Esta Comisión acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 2018802308, mediante la cual solicita a la CRC concepto para definir si el entendimiento de TigoUne en relación con las Resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017, compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra acorde con la doctrina de la CRC.

En primer lugar, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta, en este caso sobre el alcance de la Resolución CRC 5107 y 5108 de 2017.

Ahora bien, sobre el particular, manifiesta TigoUne que "si se diera el escenario en donde un operador entrante de los que trata la Resolución CRC 5108 de 2017, quisiera alojar a un OMV, las tarifas preferenciales de RAN de las que goza, en nuestro entendimiento, no podrían ser trasladadas a ese OMV, es decir, no podría cobrarle al OMV la misma tarifa preferencial de RAN que le cobra a él el operador establecido. “Adicionalmente, expone que, "nuestro entendimiento general de la situación descrita es que el operador entrante (IMT) tendría la obligación de cobrar al OMV la tarifa de RAN establecida de forma general para los operadores establecidos (sic) Resolución CRC 5107 de 2017, la cual sería posteriormente retribuida por parte del operador entrante al operador establecido quien presta el servicio de RAN. Sin que pueda negociar un precio por debajo o por encima de dicho valor sin ¡a aquiescencia del operador establecido que presta el servicio de RAN."

Es necesario recordar que el artículo 4.16.1.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece la obligación de proveer acceso a operadores móviles virtuales en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 4.16.1.1. OBLIGACIÓN DE PROVEER ACCESO A OPERADORES MÓVILES VIRTUALES. Los OMR (Operadores Móviles de Red) deberán poner a disposición de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles catalogados como Operadores Móviles Virtuales -OMV-, el acceso a sus redes bajo la figura de Operación Móvil Virtual para la prestación de servicios a los usuarios, incluidos voz, SMS y datos, y los servicios complementarios inherentes a la red de que disponga, de acuerdo con las condiciones establecidas en el CAPÍTULO 16 TÍTULO IV. Para el cumplimiento de la presente obligación podrá usarse la infraestructura propia del OMR y la infraestructura de terceros". NFT

Lo anterior implica entonces que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) podrán poner a disposición de los operadores móviles virtuales no solo infraestructura propia sino también infraestructura arrendada bajo cualquier figura. Esta Comisión se manifestó en tal sentido en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017, indicando que:

"Al punto, cabe señalar que una revisión de la regulación vigente aplicable al acceso a la instalación esencial de RAN no prevé condición alguna que restrinja la posibilidad de que a través de dicho acceso se soporte la provisión de servicios por parte de OMV, por lo que todos los proveedores que cuenten con espectro radioeléctrico podrían poner su infraestructura y aquella arrendada a terceros a disposición de otros OMV con el fin planteado en la presente iniciativa, ¡o cual -en principio-, genera mayores niveles de competencia, y repercute positivamente en los usuarios de servicios móviles. En tal sentido, y considerando la situación que pone de presente A VANTEL, el texto definitivo de la resolución que se expide indica que para ¡a provisión del acceso a OMV, será posible emplear tanto la infraestructura propia como la de terceros, de lo cual se entiende que el caso del Proveedor de la Red Visitada cuando hace uso de ¡a instalación esencial de RAN estaría incorporado, así como también los casos en los cuales existen terceros que figuran como tenedores de ¡a infraestructura, especialmente la de acceso.”[1]

Por otro lado, la Resolución CRC 4660 de 2014, modificada por la Resolución CRC 5107 de 2017 estableció en los artículos 4.7.4.1.3. y 4.7.4.2.2. la remuneración por el uso de Roaming Automático Nacional (RAN), para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. Los anteriores artículos son aplicables para servicios de voz, datos y SMS, por cinco años a partir de la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el mencionado permiso.

Ahora bien, del artículo 4.16.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se desprende que los precios que el OMV reconocerá por el acceso a las redes móviles para la provisión de servicios a sus usuarios serán negociados libremente con el operador móvil de red (OMR); en ausencia de acuerdo, el OMR deberá aplicar la regla de remuneración allí establecida.

Por lo anterior, es posible que un OMR en condición de entrante negocie libremente la tarifa con el OMV, y que el tope tarifario regulado de que tratan los artículos 4.7.4.1.3. y 4.7.4.2.2. se haga extensible al tráfico de usuarios que no pertenecen al Proveedor de Red Origen (PRO), en virtud de los acuerdos de operación móvil virtual. En todo caso, es indiscutible que se deberá remunerar sin excepción la red del Proveedor de Red Visitada (PRV), en atención a los principios que al respecto establecen la normatividad de la Comunidad Andina y la regulación nacional, para lo cual se deberá tener en cuenta la totalidad del tráfico cursado por el PRO, incluido aquel cursado por los OMV con los que exista un acuerdo vigente. El tope tarifario que aplicará dependerá de la naturaleza del PRO: en caso de que el proveedor haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación del espectro utilizado para IMT durante los primeros 5 años contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgó dichos permisos, el PRO se podrá acoger, para la totalidad de su tráfico Incluido el de OMV con quienes tenga acuerdo vigentes, a los topes tarifarios establecidos en los mencionados artículos 4.7.4.1.3. y 4.7.4.2.2.

El presente documento fue aprobado en el Comité de Comisionados del día 27 de abril de 2018, mediante Acta No. 1150.

En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Página 97. Documento de respuestas a comentarios “Revisión de los mercados de servicios móviles"

https://www.crconi-qov.co/recursQS user/2016/Actividades requlatorias/merc moviles/resol/170223 Documento respuestas Res SlOB.pdf

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