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CONCEPTO 515510 DE 2023

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Su consulta sobre la normatividad aplicable al servicio de televisión comunitaria en materia de publicidad política pagada.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación identificada con el número de radicado 2023810467 del 07 de julio de 2023, a través de la cual solicita información sobre la normatividad referida a la emisión de publicidad política pagada en el servicio de televisión comunitaria.

Al respecto, previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

En lo referente a su inquietud, inicialmente debemos precisar que de acuerdo con establecido en artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC es el organismo estatal encargado de promover la competencia, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

En el ejercicio de las nuevas funciones en materia del servicio de televisión, asignadas a la CRC a través de la Ley 1978 de 2019 y como resultado de los proyectos regulatorios de “Compilación y simplificación en materia de contenidos"[2] y “Compilación y simplificación en materia de televisión”[3], esta comisión expidió en el 2021 las Resoluciones CRC 6261 y 6383, por medio de las cuales se compilaron y se simplificaron los acuerdos y resoluciones de carácter general que habían sido expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión- CNTV y Autoridad Nacional de Televisión- ANTV. Estas disposiciones se encuentran compiladas en los Títulos XV y XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016[4].

Ahora bien, en lo que respeta a normatividad referida a la emisión de publicidad en el servicio de televisión comunitaria, le informamos que en el artículo 16.5.6.1 de la menciona resolución se precisa lo siguiente:

“ARTÍCULO 16.5.6.1 COMERCIALIZACIÓN DEL CANAL COMUNITARIO. El Canal Comunitario podrá comercializar hasta seis (6) minutos por cada media hora de programación. La publicidad al igual que la programación debe respetar la normatividad vigente en materia de contenidos, franjas y demás derechos de los televidentes. En ningún caso estos operadores podrán interrumpir o alterar el contenido de las señales incidentales o las codificadas para incluir en ellas comerciales desde territorio colombiano.” (subrayado fuera de texto)

Por su parte en el artículo 15.5.2.1 de la misma norma se señala lo siguiente en lo que respecta a prohibiciones en el servicio de televisión comunitaria:

“ARTÍCULO 15.5.2.1. PROHIBICIONES PARA LOS LICENCIATARIOS. Las Comunidades Organizadas que prestan el servicio de Televisión Comunitaria no podrán realizar las siguientes actividades en el marco de su licencia o habilitación y sin perjuicio de las facultades transferidas a otras entidades por parte de la Ley:

(...)

2. Transmitir mensajes con fines de proselitismo político o de carácter religioso. (...)"

(subrayado fuera de texto)

De lo anterior, es posible señalar que la publicidad que se realiza dentro del servicio de televisión comunitario debe respetar la normatividad vigente en materia de contenidos, franjas y demás derechos de los televidentes, dentro de la cual se estipula la prohibición de transmitir mensajes con fines de proselitismo político.

Adicional a lo anterior, en relación con la temática por usted consultada, le informamos que, de acuerdo con lo señalado en la Agenda Regulatoria 2023 - 2024, la CRC se encuentra desarrollando el proyecto regulatorio “Revisión de las condiciones de programación, publicidad y espacios institucionales en el servicio de televisión”, dentro del cual se contempla la revisión y actualización de las obligaciones regulatorias en materia de publicidad en el servicio de televisión. Recientemente, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), fue publicado para discusión sectorial el documento de formulación del problema[5] de este proyecto regulatorio.

La invitamos a responder la consulta que se plantea en dicho documento y a presentar las observaciones y propuestas que considere pertinentes sobre este, a más tardar el 4 de agosto de 2023, a través del correo: revisión regulación tv@crcom.gov.co.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/10000-38-4-1

3. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-59-6

4. Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

5. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-14

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