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CONCEPTO 514298 DE 2026

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026807006

Cod. 2000

Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a su comunicación «Derecho de petición de información en  interés general»

Respetado señor,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 2026807006, mediante la cual solicita información relacionada con las diferencias entre los servicios de mensajería, transporte de carga y servicios postales, así como sobre las actividades de distribución de paquetes en operaciones de «última milla».

Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, es el organismo encargado de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Estas funciones tienen como propósito asegurar que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficiente y se realice con altos niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión.

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que  los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Al respecto, la Comisión procede a dar respuesta a cada una de sus solicitudes en el mismo orden en el que fueron planteadas:

1. «Cual es el concepto y las diferencias entre servicio de mensajería, servicio transporte de carga y servicio postal?»

Respuesta CRC:

En relación con su primera inquietud, es pertinente señalar que el servicio postal constituye un servicio público, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. De conformidad con el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009, los servicios postales comprenden el desarrollo de actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales, a través de redes postales, tanto dentro del territorio nacional como hacia o desde el exterior.

La misma disposición establece que dentro de los servicios postales se incluyen, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.

En ese contexto, la mensajería expresa corresponde a una modalidad específica de servicio postal, caracterizada por la prestación urgente del servicio y por la adopción de condiciones especiales de recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales. Según la definición contenida en la Ley 1369 de 2009, este servicio se aplica a objetos postales de hasta cinco (5) kilogramos, límite cuya reglamentación corresponde a la CRC.

Por su parte, el servicio de transporte de carga se encuentra definido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015[1] como aquel destinado a satisfacer necesidades generales de movilización de bienes o cosas de un lugar a otro, mediante vehículos automotores de servicio público, a cambio de una remuneración, y bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas.

En consecuencia, la diferencia principal entre estas actividades radica en que los servicios postales, incluida la mensajería expresa, se estructuran sobre una red postal orientada a la admisión, tratamiento y entrega de objetos postales al destinatario final, mientras que el transporte de carga tiene como finalidad principal la movilización de mercancías entre distintos puntos, bajo las reglas propias del sector transporte.

2. «Una empresa que realiza distribución de paquetes en una operación que comúnmente se denomina "de última milla": ¿Desarrolla un servicio de mensajería, de transporte de carga o un servicio postal? ¿Requiere algún tipo de permiso oficial para hacerlo?»

Respuesta CRC:

Frente a su segunda inquietud, es importante precisar que la actividad conocida como «última milla» corresponde, en términos generales, a la fase final del proceso logístico de distribución, consistente en la entrega de paquetes o mercancías al destinatario final.

No obstante, la denominación de «última milla» no determina por sí misma la naturaleza jurídica del servicio prestado. La clasificación de dicha actividad dependerá de las características concretas del modelo de negocio, de las actividades efectivamente desarrolladas y del marco normativo aplicable.

En ese sentido, cuando una empresa realiza actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de una red organizada dirigida al público, la operación podría enmarcarse dentro de un servicio postal, particularmente bajo la modalidad de mensajería expresa, en los términos previstos en la Ley 1369 de 2009.

Por el contrario, si la actividad consiste únicamente en la movilización o distribución física de mercancías dentro de una cadena logística, sin que exista prestación de un servicio postal en los términos definidos por la ley, la operación podría corresponder a una actividad de transporte o logística de carga regulada por el sector transporte.

En ese sentido, los permisos o habilitaciones requeridos dependerán de la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada. Así, cuando la operación corresponda a la prestación de un servicio postal, la empresa deberá contar con la habilitación respectiva otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Por su parte, si la actividad se enmarca en la prestación del servicio público de transporte de carga, deberá ajustarse a la regulación y a las habilitaciones exigidas por el Ministerio de Transporte y las demás autoridades competentes del sector.

3. «¿Una empresa que entrega paquetes a sus destinatarios finales por medio de vehículos propios, como por ejemplo motocicletas, carros o drones que tipos de permisos y autorizaciones requiere de las autoridades nacionales?».

Respuesta CRC:

Frente a su tercera inquietud, es importante señalar que los permisos y autorizaciones requeridos dependerán del medio utilizado para realizar la entrega de los paquetes y de la naturaleza jurídica de la actividad desarrollada.

En el caso de entregas realizadas mediante motocicletas, automóviles u otros vehículos terrestres, deberán observarse las disposiciones aplicables en materia de tránsito y transporte, incluyendo las condiciones de habilitación y operación previstas por el Ministerio de Transporte y las autoridades competentes.

Por su parte, cuando la entrega se realice mediante drones o sistemas de aeronaves no tripuladas, la operación deberá ajustarse a la regulación aeronáutica expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, autoridad encargada de establecer las condiciones de uso, registro, operación y seguridad aplicables a este tipo de dispositivos.

Adicionalmente, si la actividad desarrollada corresponde a la prestación de un servicio postal, la empresa deberá contar con la habilitación correspondiente otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme al régimen previsto en la Ley 1369 de 2009.

En consecuencia, las autorizaciones exigibles no dependen únicamente del vehículo utilizado para la entrega, sino también de la naturaleza del servicio prestado y del régimen jurídico aplicable a la actividad económica desarrollada.

4. «Una empresa que entrega paquetes a sus destinatarios finales por medio de vehículos propios, como por ejemplo motocicletas, carros o drones, ¿Presta un servicio de transporte de mercancía?».

Respuesta CRC:

Frente a su cuarta inquietud, es importante precisar que la utilización de vehículos propios para realizar la entrega de paquetes a destinatarios finales no implica, por sí sola, que la empresa esté prestando un servicio de transporte de mercancías.

La determinación de la naturaleza jurídica de la actividad depende de las características específicas de la operación desarrollada, del objeto del servicio ofrecido y de la forma en que se articula la relación con los usuarios o clientes.

En ese sentido, cuando existe una prestación dirigida al público consistente en la movilización de mercancías para terceros, bajo las condiciones previstas en la regulación sectorial, la actividad podría enmarcarse dentro del servicio de transporte de carga.

Asimismo, si la operación comprende la recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de una red organizada, podría configurarse la prestación de un servicio postal, en los términos previstos en la Ley 1369 de 2009.

En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que toda empresa que realiza entregas mediante motocicletas, vehículos o drones preste automáticamente un servicio de transporte de mercancías, toda vez que dicha calificación requiere analizar las condiciones particulares bajo las cuales se desarrolla la actividad y el régimen jurídico que le resulte aplicable.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte

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