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CONCEPTO 514138 DE 2020

(julio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

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REF. Respuesta a su comunicado con asunto “Consulta interpretación Resolución 5890 de 2020” radicado en esta entidad bajo el número 2020806018.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020806018, en la cual realiza una serie de cuestionamientos técnicos en relación con el contenido y la interpretación de lo establecido en la Resolución CRC 5890 de 2020, específicamente en temas relacionados a la definición y contabilización de puntos de apoyo establecida en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por la Resolución CRC 5890 de 2020.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Finalmente, en el marco de lo explicado en precedencia, la CRC procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en su comunicación en los siguientes términos:

1. La Resolución 5890 del 24 de enero de 2020, en su artículo 4.11.2.1 menciona que la remuneración del uso de la infraestructura (postes y ductos) tendrá un valor mensual por punto de apoyo, y relaciona una lista de precios unitarios topes para cada tipo de poste y para canalizaciones (ductos).

Sobre este punto nos gustaría que nos aclararan el concepto de punto de apoyo y nos confirmaran si para el caso de los postes se refiere al punto de contacto físico que hace el cable en el poste, teniendo en cuenta que se pueden apoyar varios cables de un mismo punto de apoyo y de esta manera optimizar el área del poste para que se puedan apoyar más cables?

Respuesta CRC:

Como producto de la etapa de discusión de la Propuesta Regulatoria, la CRC procedió a incluir en la Nota que acompaña el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 la definición del punto de apoyo, así como su remuneración para cuatro posibles escenarios de compartición de infraestructura, los cuales, acorde al documento de respuesta a comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020[2], son los siguientes:

(i) En el cual se instale el cable o conjunto de cables o conductores tendidos en el poste o canalización.

(ii) En el cual se instalen elementos distintos a cables o conductores tendidos sobre el cable mensajero o autosoportado.

(iii) En el cual se instalen elementos distintos a conjuntos de cables o conductores directamente sobre el poste que debido a su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

(iv) En el cual se hace uso del cable de guarda en las torres o postes del STR y STN.”

Ahora bien, para el caso expuesto en su interrogante, el mismo documento estableció que “el punto de apoyo corresponde al mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm.”; por lo anterior, debe entenderse el punto de apoyo como un mecanismo a través del cual un cable o un conjunto de cables agrupados son fijados al poste o canalización, luego es correcto afirmar que varios cables pueden constituirse en un único punto de apoyo siempre y cuando se encuentren agrupados y su diámetro conjunto no supere los 25.4mm.

2. Para el caso de las canalizaciones podemos decir que ¿el concepto de punto de apoyo no aplica literalmente, pues el cobro será por cada cable que pasa por el ducto?

Respuesta CRC:

La respuesta es negativa, el concepto de punto de apoyo en canalizaciones se aplica según el escenario (i) descrito en el anterior numeral, es decir, “el punto de apoyo corresponde al mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm.”; luego no es técnicamente correcto afirmar que el cobro se deba realizar por cada cable individual que pase por un metro de canalización.

En este mismo artículo y al pie de la tabla de los precios topes hay un anota que indica lo siguiente:

Nota: Valores de enero de 2020. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo. Este último entendido como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.

Sobre esta anotación agradecemos nos aclaren lo siguiente:

3. ¿Podemos entender que el valor tope por punto de apoyo aplica para uno o varios cables siempre y cuando su diámetro total no supere los 25,4 milímetros?

Respuesta CRC:

La respuesta es afirmativa, siempre y cuando el conjunto de cables se encuentre agrupado; conforme a lo explicado previamente, el tope tarifario se encuentra definido por punto de apoyo, que para el escenario en comento es definido como el “mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm” [3].

4. Para el caso en el que sean varios cables, la medida tope de 25,4mm se refiere a la sumatoria de los diámetros de los cables, teniendo en cuenta que lo que busca la tarifa es cobrar por el espacio ocupado dentro del ducto?. La siguiente gráfica explica la forma de medir ese limite de los 25,4 mm

Fuente. Comunicado con Rad 2020806018.

Respuesta CRC:

La respuesta es negativa, para el caso en que varios cables son agrupados, el diámetro corresponderá al diámetro de la agrupación de cables, el cual en algunos casos no es equivalente a la suma de diámetros de los cables individuales; a modo de ejemplo, en el tercer caso contenido en la figura expuesta en su comunicación, se evidencia que existe una agrupación de tres cables, dicha agrupación tiene un diámetro de 25,4mm; sin embargo, si se sumara el diámetro de cada uno de los cables individualmente, se encontraría que el resultado difiere de 25,4mm; luego debe entenderse que el diámetro según el cual se determina el punto de apoyo corresponde al diámetro del cable o conjunto de cables agrupados y no a la suma de los diámetros individuales que constituyan dicha agrupación.

5. Teniendo reuniones con empresas de energía nos han expresado que para poder aplicar un sólo valor unitario por varios cables en los postes se debe buscar un mismo punto de apoyo para todos los cables y que estos cables deben estar adosados o pegados en todo su recorrido aéreo entre postes; y así mismo nos manifiestan que para que aplique un sólo valor unitario en las canalizaciones los cables dentro de las cámaras de inspección y dentro del ducto deben estar juntos o pegados. Todo esto basado en que en esa nota de la resolución se dice “agrupados”. Es importante aclarar que técnicamente es imposible pegar o unir dos cables en todo su recorrido aéreo o canalizado.

De acuerdo con lo anterior agradecemos nos aclaren si la interpretación que hace la empresa de energía es correcta y en ese sentido aclarar si el término agrupados necesariamente hace referencia a que los cables deben estar adosados, amarrados o pegados?

Respuesta CRC:

De acuerdo con la explicación brindada en las respuestas a los interrogantes 1, 2 y 3 de la presente comunicación, conforme a lo previsto en la regulación en tanto que por punto de apoyo se entiende “[e]l mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm”; es claro que cuando la regulación habla de agrupamiento de cables o conductores a efectos de contabilización de puntos de apoyo, esta agrupación se debe materializar en el mecanismo de fijación al poste o a la canalización, y no necesariamente en la totalidad del recorrido aéreo o subterráneo, lo anterior con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

6. ¿Como se debe establecer ese límite de los 25,4 milímetros para varios cables?

Respuesta CRC:

Debe tenerse en cuenta que, para el caso de cables o conjuntos de cables agrupados, el diámetro de 25,4mm no se constituye como un límite que no deba ser superado, sino como un diámetro de referencia que facilita la contabilización de la cantidad de puntos de apoyo que deberán ser remunerados por el PRST al proveedor de infraestructura eléctrica en aquellos casos en que dicho diámetro supere los 25,4mm. De este modo, para establecer el diámetro de un conjunto de cables, y en línea con lo mencionado en la respuesta brindada al cuestionamiento 3, debe entenderse que el diámetro según el cual se determina el punto de apoyo corresponde al diámetro del cable o conjunto de cables agrupados y no a la suma de los diámetros individuales que constituyan dicha agrupación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Este y otros documentos relacionados se pueden consultar en línea en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva

3. Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

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