Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 514108 DE 2024

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Rad. 2024807593

REF: Su consulta “Aclaración alcance RNE - Mensajes Publicitarios”, con radicado 2024807593.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024807593 del 25 de abril de 2024, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con la expresión “mensajes publicitarios” contenido en el Registro de Números Excluidos - RNE:

“Me dirijo a ustedes con el fin de solicitar claridad respecto a la definición del término "mensajes publicitarios" conforme al Registro de números excluidos (RNE) establecido por la CRC.

En particular, me gustaría recibir orientación sobre cómo se define y distingue este término dentro del RNE, considerando que los mensajes publicitarios pueden abarcar una amplia gama de contenidos, algunos de los cuales se centran en aspectos comerciales que sin duda estarían incluidos dentro de las restricciones, mientras que otros tienen un enfoque más institucional que son de los cuales tenemos inquietud pues estos no poseen contenidos comerciales sino más bien informativos.

Dado que la comprensión clara de este término es fundamental para la aplicación adecuada de las regulaciones de comunicaciones, agradecería mucho si pudieran proporcionar una explicación detallada o referencias específicas dentro del RNE que aclaren este concepto.

Quedo atento a su pronta respuesta y agradezco de antemano la atención prestada a esta solicitud (...)”.

Con el fin de atender la consulta planteada, la Comisión se pronunciará siguiendo el orden que se presenta a continuación. En primer lugar, se presentarán las consideraciones pertinentes en relación con el alcance del pronunciamiento contenido en este escrito. En segundo lugar, se expondrán los fundamentos normativos sobre los cuales se sustenta el marco funcional atribuido a esta Comisión. Finalmente, se atenderán los interrogantes planteados en la consulta específica puesta en conocimiento de esta Entidad.

1. Alcance del presente pronunciamiento

El pronunciamiento que presenta esta Comisión en relación con los asuntos expuestos en su escrito de consulta se efectúa con sujeción de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA1- y de las competencias que se le han otorgado en el ordenamiento jurídico vigente. En ese orden de ideas, y en consideración de lo establecido en la norma citada, el pronunciamiento que se realiza sobre los asuntos que se encuentran contenidos en su consulta tendrá el alcance y las consecuencias definidas en la normatividad aplicable, al tratarse de conceptos emitidos por autoridades administrativas.

En igual sentido, tenga en cuenta que en sede de esta consulta no es dable que se emitan pronunciamientos o se analicen situaciones de carácter particular y concreto, pues el resultado de éste no desbordará los asuntos a los que se hace referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

2. Consideraciones preliminares sobre las competencias de esta Comisión

Teniendo en cuenta el contexto general respecto del cual se enmarcan los asuntos que son materia de consulta, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. A su turno, esta misma norma estableció que la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

De igual manera, la norma referida dispone que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador otorgó directamente a la CRC, a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como de la Ley 1369 de 2009, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, maximizar el bienestar de los usuarios, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y promover y garantizar los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

3. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

Aclarados los asuntos expuestos, a continuación se atenderán las consultas específicas puestas en conocimiento de esta Entidad.

La Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- en su artículo 5, numeral 12, establece la siguiente definición de “publicidad”[1]: “Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario aclarar que los mensajes de tipo comercial o publicitario a los que hace referencia el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023, y cuya exclusión se puede solicitar a través de la inscripción en el RNE, son aquellos que tienen como propósito influir en las decisiones de consumo distintos de aquellos de tipo masivo o dirigidos en forma indeterminada o al público en general.

En todo caso, tenga en consideración que los asuntos que se relacionan con los mensajes de contenido comercial y/o publicitario, y de la aplicación e interpretación de las normas que regulan la materia, entre las que se encuentra la Ley 1480 de 2011, son del resorte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad de protección del consumidor y de datos personales. Por esta razón, y con el propósito de que obtenga Usted obtenga una respuesta clara, precisa y de fondo sobre los temas contenidos en su petición, le informo que, en ejercicio del deber establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, la Comisión trasladará lo propio a esta Autoridad para que sea esta, dentro de sus competencias, quien le otorgue la respuesta a su inquietud, por ser la Entidad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

Finalmente, para mayor ilustración sobre el RNE, lo invitamos a que consulte el ABC sobre la actualización de esa herramienta, el cual se encuentra disponible a través del siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/noticias/documents/ABC-ACTUALIZACION-REGISTRO-NUMEROS-EXCLUIDOS.pdf[2]

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.


Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

(...)

12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo”.

2. In

×
Volver arriba