Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 513777 DE 2026

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026806838

Cod. 2000

Bogotá, D.C.

REF: CONSULTA TÉCNICA ESPACIOS HABITACIONALES UNIFICADOS

Respetado señor Gordillo,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con el número de radicado 2026806838, en la cual hace una consulta sobre Espacios habitacionales unificados.

Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.

De acuerdo con su consulta sobre espacios habitacionales unificados le informamos que en el numeral 1.4. Definiciones de RITEL del Anexo 8.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra contenido el significado de espacio habitacional.

«Espacio habitacional: Son aquellos espacios dentro de la edificación donde un habitante permanece la mayor parte del tiempo, accediendo a los servicios de telecomunicaciones y desarrollando sus hábitos diarios. Para dar un ejemplo, en los apartamentos o unidades residenciales, espacio habitacional son las habitaciones, el estudio, la cocina y la sala comedor, excluyendo por la misma definición, los baños y el balcón. En el caso de las zonas comunes de un inmueble, son espacios habitacionales las oficinas de administración, zonas o salones de reuniones, la portería y cualquier otra zona cuyo uso sea identificado para la reunión y permanencia de personas.»

En este sentido se precisa que, con anterioridad a la Resolución CRC 7930 de 2025, el RITEL no incorporaba de manera expresa una definición reglamentaria del término «espacio unificado», por lo cual dicho concepto no puede entenderse como una categoría normativa autónoma en el texto del reglamento vigente para ese momento. En cambio, la referencia aplicable se encontraba en la definición de «espacio habitacional» prevista en el RITEL (y sus ejemplos), a partir de la cual se realiza la interpretación técnica según la configuración física del inmueble y el uso del área.

Adicionalmente, la CRC expidió la «Guía Técnica para la implementación del RITEL»[1] (2021), la cual contiene criterios y ejemplos ilustrativos para orientar la aplicación del reglamento. Sin embargo, su naturaleza es orientadora, por lo que no sustituye las disposiciones del RITEL ni implica, por sí misma, la creación de definiciones o requisitos adicionales. En todo caso, se reitera que el presente concepto se emite en términos generales y no constituye aprobación o validación de diseños u obras, ni un pronunciamiento sobre situaciones particulares y concretas.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior y con fines ilustrativos para facilitar la comprensión de la aplicación práctica del concepto de espacio habitacional (según la configuración arquitectónica), pueden considerarse dos escenarios generales: Primero, un apartamento el cual comprende una cocina separada de otro espacio como comedor o sala, única y exclusivamente por un mesón sin divisiones superiores, esta configuración genera que la suma de estos espacios sea considerada un único espacio habitacional, atendiendo a la continuidad funcional del ambiente. Segundo, cuando la cocina se encuentre enmarcada entre muros verticales, es decir de características cerradas, la suma de estos espacios se considerarán dos espacios habitacionales.

En los dos casos debe cumplirse lo expuesto en el numeral 2.2.11. con las respectivas condiciones técnicas para las tomas de usuario en función del tipo de vivienda y el conteo de espacios habitacionales.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. CRC. Guía técnica para la implementación del reglamento de redes internas de telecomunicaciones. Disponible en:

https://www.crcom.gov.co/es/biblioteca-virtual/guia-tecnica-para-implementacion-reglamento-redes-intemas- telecomunicaciones

×
Volver arriba