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CONCEPTO 512561 DE 2022

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. Derecho de petición sobre temas relacionados con la Resolución CRC 6577 de 2022 - Definición de la tarifa mínima

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022705544, en la cual consulta acerca de algunos aspectos puntuales de la Resolución CRC 6577 de 2022.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Inicialmente es de aclarar que la CRC, "(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)', de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, se procede a dar respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.

A) Sobre la solicitud realizada

1. Agradezco por favor definir el termino (sic) “tarifas mínimas minoristas”; ya que los grandes impositores a nivel nacional como lo son; las empresas de servicios públicos, fondos de pensiones, bancos, entidades financieras, las mismas entidades del estado, nos indican que el terminó (sic) minorista no les aplica ya que ellos son grandes impositores y que por ello están en condiciones de solicitar una tarifa inferior a la tarifa mínima minorista regulada para la distribución de objetos postales masivos”.

Al respecto, debe indicarse que el término en cuestión obedece a la definición del mercado relevante de “Envíos Masivos”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CRC 5900 de 2020, que tal que como se explicó en la parte considerativa de la Resolución CRC 6577 de 2022, corresponde a “un mercado minorista de alcance municipal, en el que compiten los servicios de mensajería expresa masiva, correo masivo y correo electrónico certificado y participan el OPO, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales” (destacado fuera de texto).

Adicionalmente, debe recordarse que la Resolución CRC 6577 de 2022 fue expedida con el fin de generar condiciones homogéneas entre agentes que hacen parte del mismo mercado relevante, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, su parágrafo, los artículos 19 y 20 de la misma ley, además de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

Con base en lo anterior, se puede concluir que la tarifa mínima definida en la mencionada resolución resultará aplicable a partir del 1 de julio de 2022 a los envíos masivos en general (tal y como se aprecia en el que será el artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016), por lo que no resulta viable que se apliquen tarifas inferiores a las establecidas en la regulación vigente para el envío de objetos postales masivos(1), incluso cuando se argumenta que se tiene la condición de gran impositor; lo anterior, sin dejar de lado que actualmente existe una tarifa vigente, que debe ser aplicada hasta la entrada en vigencia de la nueva resolución.

2. En caso tal de conocer contratos en las condiciones indicadas en el punto anterior 1.1. ¿Como (sic) se deben denunciar y frente a que (sic) entidad?”

De acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) es la entidad encargada de “[a]ctuar como Autoridad de Inspección, Control y Vigilancia frente a todos los Operadores Postales, con excepción de la vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección de la Competencia, la protección del consumidor y el lavado de activos” y “[a]delantar las investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen de los servicios postales e imponer las sanciones previstas en la presente ley”, por lo que esta sería la autoridad competente en la materia.

En relación con la manera de “denunciar”, la ley no prevé una manera específica de poner en conocimiento del Ministerio mencionado aquellas conductas que podrían llegar a ser contrarias a lo previsto en la regulación vigente.

3. Agradezco por favor dar claridad si el termino (sic) tarifas mínimas minoristas incluye las activades de impresión del objeto postal, alistamiento (pegado, doblado, ensobrado, embolsado, autoensobrado), gestión documental de las devoluciones”.

En este punto, debe precisarse que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, el cálculo de la tarifa mínima incluye la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, es decir, para su estimación no se incorporaron actividades consideradas servicios adicionales.

4. En caso tal de que un operador postal de mensajería expresa ofrezca en la tarifa mínima, la inclusión de estas actividades, es decir que dentro de la tarifa mínima minorista se cubra el costo de realizar estas actividades o a su vez un cliente o remitente solicite la inclusión del costos (sic) de estas actividades en la tarifa mínima minorista y como resultado de este ofrecimiento o solicitud se asignen licitaciones, ¿Como se puede solicitar la corrección de este deficiencia de mercado a la CRC?

Al respecto, se indica que actualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009 y en la Ley 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, la CRC no cuenta con competencias de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de la regulación, por lo que se remite a la respuesta del numeral de la presente comunicación; lo anterior, sin perjuicio de que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 corresponde a la CRC “[r]esolver las controversias que se susciten entre Operadores de Servicios Postales”.

5. Al colocar en las mismas condiciones el servicio de correo y de mensajería, en cuanto a la tarifa mínima, es necesario dar claridad a los tiempos de entrega, condiciones y forma de entrega; ya que en el operador postal oficial (OPO - 472) se utilizan diferentes tipos de masivos (Básico, Estándar, Dirigido, Especial, Expreso) para hacer entregas bajo puerta o demorarse mas (sic) de los 3 días o 48 horas laborables que se indican en la resolución de la CRC 3095 de 2011. Por lo anterior se hace necesario que la CRC indique claramente las condiciones técnicas del correo masivo y de la mensajería expresa masiva

En relación con las condiciones técnicas del correo masivo y la mensajería expresa masiva, se precisa que la Resolución CRC 6577 de 2022 no modificó tales condiciones, sino que estableció las tarifas mínimas con el propósito de igualar las condiciones de competencia de dos agentes que hacen parte del mismo mercado relevante. Ahora bien, se recuerda que mediante las resoluciones CRC 6128 de 2020 y 6494 de 2022 se actualizaron algunas condiciones técnicas de los servicios postales tanto del Servicio postal Universal, como de servicios que no hacen parte de este, cuyas disposiciones se encuentran compiladas en el Título V la Resolución CRC 5050 de 2016(2).

6. ¿Durante todo el año 2022 el Operador Postal Oficial (OPO) podrá vender a estas tarifas?

Como consta en el artículo 7 de la Resolución CRC 6577 de 2022, su vigencia inicia a partir del 1 de julio de 2022, de manera que desde ese momento la regulación prevista en la norma citada resultará aplicable al OPO.

7. ¿Cuál sería el cálculo tarifario que el Operador Postal Oficial (OPO) debe realizar al cambiar el año y para definir la tarifa de cada año subsiguiente?

De acuerdo con la redacción del artículo 13.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, aplicable a partir del 1 de julio de 2022, la actualización nominal de las tarifas se realizará a partir del 1 de enero de 2023 con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); es decir se toma la tarifa establecida y se ajusta en el porcentaje correspondiente a la variación del IPC, adicionalmente, la CRC publica las tarifas actualizadas en el enlace https://postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados.

8. Si al cambiar el año el calculo (sic) del punto anterior; genera como resultado un aumento en la tarifa de venta, nuevamente los operadores postales de mensajería expresan quedarían en desigualdad de condiciones frente al Operador Postal Oficial (OPO), toda vez que en la resolución indica que la tarifa de venta de operador postal de mensajería expresa debe ir decreciendo cada año y la del OPO estaría en aumento. Por lo anterior se solicita a la CRC validar los principios de igualdad y transparencia en esta definición; ya que el OPO tendría una tarifa mínima mayor a la de las empresas de mensajería expresa”.

Al respecto, debe precisarse que una vez entre en vigencia la Resolución CRC 6577 de 2022, lo dispuesto en el que será el artículo 13.2.1.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir la actualización tarifaria, resulta aplicable tanto a los valores establecidos para el OPO, así como los correspondientes a los operadores de mensajería expresa masiva; de manera que no se presenta una afectación a los principios mencionados, toda vez que la variación del IPC ajusta ambos valores. Además, la reducción planteada para mensajería expresa implica que al final de la senda prevista, el valor de la tarifa mínima será el mismo para ambos servicios, los cuales hacen parte del mismo mercado relevante.

9. Se definen las tarifas de venta que el Operador Postal Oficial (OPO) puede ofrecer a los clientes o usuarios del servicio postal, pero no definen el valor de interconexión que el Operador Postal Oficial (OPO), debe pagar al operador postal de mensajería expresa interconectante. Agradezco a la CRC que por favor me indique estas tarifas; ya que el OPO contrata empresas de mensajería y transportadoras (AyV Express, Camarca, Mudanzas Chico) con unas tarifas inferiores a $ 300 pesos para realizar el transporte y la distribución), lo que va en decrementó del servicio y de los operadores postales”.

En este punto, se aclara que con la Resolución CRC 6577 de 2022 a partir del 1 de julio de 2022 se modifica la definición de trato no discriminatorio del Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, aplicable al acceso, uso e interconexión de las redes postales en Colombia, la cual quedará así:

4.5.1.2.2. TRATO NO DISCRIMINATORIO. Los operadores de servicios postales deberán ofrecer a cualquier otro operador de servicios postales condiciones legales, técnicas, operativas y económicas no menos favorables a las ofrecidas a sus matrices, filiales, subsidiarias o a sí mismos, o a cualquier otro operador de servicios postales en condiciones no discriminatorias” (destacado fuera de texto).

Así las cosas, al referirse a operadores de servicios postales, de acuerdo con la definición establecida en el numeral 4 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009(3), tal categoría comprende tanto al OPO, como a los operadores de mensajería expresa, de manera que las disposiciones previstas en la redacción correspondiente al que será el artículo 13.2.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 abarcan a los operadores postales en general; en este sentido, el numeral 13.2.1.3.2 efectivamente prevé el escenario por usted planteado, es decir, los valores que el OPO debe pagar al operador postal de mensajería expresa interconectante.

10. Si la tarifa de venta o tarifa mínima mensajería expresa masiva va dreciendo (sic) con el pasar de los años; 4.1.¿Por qué se menciona que se actualizaran (sic) las tarifas anualmente de acuerdo con la variación anual del índice de precios al consumidor a nivel nacional reportada por el DANE?

Como puede verse en las diferentes tablas de la Resolución CRC 6577 de 2022, los valores allí establecidos corresponden a pesos constantes de enero de 2022, de manera que si bien para mensajería expresa masiva se estableció una senda decreciente, la misma debe ajustarse de acuerdo con la variación del IPC para capturar los efectos de la inflación en el precio a cobrar en el año correspondiente y calcular cada año la tarifa a pesos corrientes.

11. Es decir que a las tarifas establecidas en la resolución 6577 de 2022 de la CRC, los operadores postales de mensajería expresan (sic), debemos incrementarle el IPC para definir la nueva tarifa, Agradezco dar claridad a lo indicado en este artículo

Tarifa mínima
mensajería expresa (pesos constantes
de enero 2022)
jul-2022ene-2023ene-2024ene-2025
Minorista ámbito local$706$652$602$555"

Se precisa que las tarifas previstas se deben actualizar anualmente con base en la variación de IPC, no en el IPC como tal, de acuerdo con lo mencionado en el numeral 7 de la presente comunicación.

12. En el artículo (sic) “ARTÍCULO 4. Modificar el Formato P.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

“FORMATO P.1.3. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE CORREO Y MENSAJERÍA EXPRESA CON EL FIN DE DISTRIBUIR OBJETOS POSTALES MASIVOS”

En el ítem 9 Ámbito; Cuando como operador postal de mensajería expresa he logrado negociar diferentes tarifas por tipo de destino, es decir que para el ámbito nacional llego a tener 3 tarifas diferentes con un mismo cliente o remitente cual sería la forma de registra (sic) esta información en el formato P.1.3. TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE CORREO Y MENSAJERÍA EXPRESA CON EL FIN DE DISTRIBUIR OBJETOS POSTALES MASIVOS”.

Le informamos que este formato se diseñó de tal manera que el operador reportará en el campo “Tarifa unitaria de la cantidad movilizada” la tarifa unitaria asociada al número de objetos postales masivos movilizados en el periodo de reporte. Con “unitaria asociada” nos referimos a la tarifa resultado de dividir el valor causado del acuerdo de servicios postales (casilla 7 del formato) entre la cantidad de objetos postales masivos movilizados por trayecto (casilla 10 del formato), esto sin considerar las tarifas diferenciales que hayan sido acordadas.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Ley 1369 de 2009, artículo 3, numeral 3.6 “Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios”.

2. Capítulo 5 y 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. Ley 1369 de 2009, artículo 3, numeral 4:

Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categorías:

4.1 Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que mediante contrato de concesión, prestará el servicio postal de correo y mediante habilitación, los servicios de Mensajería expresa y servicios postales de pago, a nivel nacional e internacional.

El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, la Franquicia, el servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente ley, serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.

4.2 Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios.

4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega

(destacado fuera de texto).

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