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CONCEPTO 512257 DE 2023

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023804846 - 2023805187

Bogotá, D.C.

REF: Sus derechos de petición

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC acusa recibo de sus derechos de petición radicados internamente bajo los números 2023804846 y 2023805187, en los que formula una serie de preguntas relacionadas con la competencia de las alcaldías y gobernaciones en la vigilancia y control de los PRST locales.

En aras de atender su solicitud se indicará, en primera medida, el alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordarán las respuestas a los asuntos consultados en el mismo orden por usted planteado.

Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco legal y regulatorio.

Dejando a salvo la anterior aclaración, se abordan a continuación cada una de las tres preguntas planteadas en sus consultas en el mismo orden propuesto, especificando en primera medida las consideraciones dadas para las primeras dos preguntas:

Consideraciones textuales planteadas para tener en cuenta:

La CRC señala:

"Teniendo en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse entre sí, para que los usuarios de sus redes puedan comunicarse con los usuarios de otras redes, los proveedores de redes y servicios que quieran entrar al mercado deben solicitar interconexión a los proveedores establecidos". (subrayado fuera del texto)

Fuente: Solución de controversias: https://www.crcom. gov. co/es/preguntas-frecuentes/en- consiste-solucion-controversias

En ese orden de ideas, el suscrito asume que los PRST locales, deben tener, aparte de la documentación exigida como empresa y el registro único de TIC, algún otro documento específico que los autorice a interconectarse con los proveedores establecidos (grandes proveedores nacionales o extranjeros) para poder redistribuir dicha señal de internet a sus usuarios finales en el municipio o departamento donde radican y operan, y asumo también que los municipios y/o departamentos, en alguna medida, juegan algún papel en la verificación de esta documentación, para asegurarse de que exista y esté en regla, toda vez que muchos de estos PRST locales no tienen publicada información relacionada donde se pueda consultar.

Lo anterior con el ánimo de evitar la proliferación de PRST Locales (con o sin registro único TIC), que distribuyen señal de internet en los municipios del departamento Vichada, cuyo origen es de dudosa procedencia e indeterminada en algunos casos y los PRST Locales no divulgan ni entregan dicha información.

Sin embargo, el suscrito no encontró normatividad referente lo descrito anteriormente, no sabe cuál es el nombre que recibe esta "autorización de interconexión con proveedores establecidos", ni cuál debe ser su contenido (para efectos de verificación de su legalidad), y tampoco sabe si el municipio o departamento es competente para exigirlo a los PRST locales. Y es por eso que, respetuosamente, solicito la ayuda invaluable de la CRC, máxima autoridad en el tema regulatorio de comunicaciones, para aclarar los puntos citados.

1. ¿Cuál es la competencia de las alcaldías y gobernaciones en la vigilancia y control de los PRST locales que operan en su jurisdicción?

CRC/ En relación con esta primera pregunta, es de tener en cuenta que el legislador a través de la expedición de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, estableció “el marco

general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información” NFT

En el marco del artículo 5 de dicha Ley, las entidades del orden territorial cuentan con la obligación de promover, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las TIC, en el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 5o. LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto.”

De manera complementaria, es necesario indicar que el numeral 11 del artículo 18 de la mencionada Ley 1341 determina en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) la labor de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector, indicando algunas especificaciones en lo concerniente al espectro radioeléctrico y al servicio de radiodifusión sonora.

Teniendo en cuenta lo anterior, si bien en el marco legal general del sector se establece que las entidades territoriales deben promover planes tendientes a garantizar el acceso y uso de la población a las TIC, dicha Ley es expresa en dotar a MinTIC de competencias amplias para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control a nivel nacional.

2. ¿Qué documentos deben acreditar los PRST locales para redistribuir y/o revender señal de internet procedente de grandes proveedores o proveedores establecidos a sus clientes finales?

CRC/ En relación con este punto, es necesario mencionar que el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 establece las condiciones de habilitación para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. HABILITACIÓN GENERAL. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.” NFT

De esta forma, amparados en la habilitación general antes transcrita, los PRST locales cuentan con la autorización para instalar y operar redes de telecomunicaciones con el requisito de inscribirse en el registro único de TIC, el cual se encuentra contenido en el artículo 15 de la misma Ley de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15. REGISTRO ÚNICO DE TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevará el registro de la información relevante de redes, habilitaciones, autorizaciones y permisos conforme determine el reglamento. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, indicando sus socios; que deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información periódicamente.

En el caso de las sociedades anónimas solo se indicará su representante legal y los miembros de su junta directiva. Este registro será público y en línea, sin perjuicio de las reservas de orden constitucional y legal.

Con el registro de que aquí se trata, se entenderá formalmente surtida la habilitación general a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

La no inscripción en el registro acarrea las sanciones a que haya lugar.” NFT

Una vez inscrito en el registro TIC, el proveedor debe dar cumplimiento a las obligaciones regulatorias que en la materia determine la CRC. Teniendo en cuenta lo anterior, los documentos que se deben acreditar para proveer servicios de telecomunicaciones a la población en general son los determinados para llevar a cabo la inscripción del proveedor en el registro único de TIC, el cual se encuentra bajo la responsabilidad y administración del MinTIC.

3. ¿Quiénes son estos "proveedores establecidos" a los que se refiere la CRC? (proporcionar listado a nivel nacional o enlace donde se pueden consultar) Consideraciones planteadas para esta pregunta:

Si la respuesta es similar a "Los que tengan Registro único TIC", entonces aclarar qué documento/s es el que le permite a un PRST interconectarse con otro PRST Nacional/Extranjero) para llevar el servicio de internet a sus usuarios finales y qué organismo es el encargado de su verificación (aclarar competencia de alcaldías y gobernaciones en este punto relacionado con la pregunta No 2)

CRC/ En relación con esta pregunta, es necesario mencionar en primera medida que cuando en la regulación general se hace referencia a “las redes ya establecidas de otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones”[1] en el contexto del régimen de acceso, uso e interconexión, contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo hace refiriéndose a aquellos proveedores que ya cuentan con redes y servicios operativos en el mercado al momento de acceder un nuevo proveedor a sus dinámicas de competencia, y a los cuales este último requeriría solicitar interconexión para permitir que los usuarios de su red se comuniquen con los demás usuarios del país.

En línea con lo anterior, y con lo planteado en las respuestas dadas a las dos preguntas precedentes, los requisitos o documentos que un PRST debe tener en cuenta para adelantar un proceso de interconexión con otras redes, son los dispuestos por el MinTIC para la inscripción en el registro único establecido en el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009.

En todo caso, en observancia del marco legal antes mencionado, si llegara a tener dudas adicionales sobre la competencia de las alcaldías y gobernaciones tanto en la habilitación como en la vigilancia y control de redes y servicios de telecomunicaciones en su territorio, lo invito a dirigirse de manera directa al MinTIC ya que dicho Ministerio es el competente para definir la política pública en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como de llevar a cabo su inspección, vigilancia y control.

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

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