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CONCEPTO 512252 DE 2023

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2023806851 Bogotá, D.C.

Ref.: Su comunicación con el asunto “Solicitud de concepto SMS código corto”.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su derecho de petición, constitutivo de una consulta, con radicado 2023806851, mediante el cual solicita que se atiendan los siguientes interrogantes:

Teniendo en cuenta que el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 señala lo siguiente: ARTÍCULO 4.3.2.10. CARGOS DE ACCESO PARA TERMINACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 7007 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> [...]

En ese orden de ideas, la terminación de los SMS es claro que el usuario tiene derecho a recibir los SMS de manera gratuita ya que este cobro se asume en los acuerdos de interconexión y que en el caso de OMV este tipo de mensajes no generan ni costos ni ingresos, sin embargo, en caso de que estos mensajes considerados gratuitos para el usuario tengan algún tipo de interacción, es decir que el usuario deba dar respuesta a esos mensajes generando así un SMS saliente a raíz del mensaje gratis que recibió, surgen los siguientes interrogantes:

1) ¿Este mensaje saliente por parte del usuario que no se generaría desde el código corto catalogado como gratuito, sino desde la línea del usuario en respuesta a una solicitud que le haga el mensaje enviado a través de ese código gratuito está cobijado por la gratuidad del código corto, es decir, el mensaje que sale de la línea del usuario es gratuito porque se genera en respuesta al mensaje del código corto? ¿O por el contrario al ser un SMS no asociado al código corto genera un cargo o valor para el usuario, cargo o valor que deberá ser tasado de acuerdo a las condiciones del plan contratado o adquirido por el usuario?

2) ¿Teniendo en cuenta la gratuidad del mensaje recibido, quien deberá asumir el costo, el PCA o el usuario?

1. Alcance del presente pronunciamiento.

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a la terminación de mensajes cortos de texto.

2. Regulación aplicable a la terminación de SMS.

La normatividad relacionada con la remuneración y condiciones de acceso para el servicio SMS a nivel mayorista se encuentran dentro del marco normativo establecido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual abarca tres temas a saber, Capítulo 1Régimen de acceso uso e interconexión”, Capítulo 2Condiciones de acceso por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones” y Capítulo 3Reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles”.

Con relación a la remuneración, el Artículo 4.2.7.1 de la citada resolución establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.2.7.1. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos (IT) y proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA), para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el ARTÍCULO 4.3.2.10 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el integrador tecnológico o proveedor de contenidos y aplicaciones solicitante de la interconexión o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles.

PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los aquí previstos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes establecidos para este tipo de remuneración.

Sin perjuicio de las reglas definidas en el presente artículo, los topes regulatorios a los que hace referencia el anterior inciso no serán aplicables, cuando a petición del proveedor de contenidos y aplicaciones o del integrador tecnológico se apliquen condiciones diferenciales en el tratamiento de determinadas porciones de tráfico de SMS.

La prestación de estos servicios adicionales en el marco de la relación de acceso se someterá a las siguientes reglas:

a) Su ofrecimiento por parte del PRST será facultativo, y se prestarán en condiciones no discriminatorias a los PCA o IT que los soliciten, sujeto a la capacidad técnica de la red del PRST en concordancia con lo señalado en el numeral 4.2.2.1.2 del ARTÍCULO 4.2.2.1 de la presente resolución.

b) Se prestarán respecto de porciones de tráfico que determine el PCA o IT. Este pacto, no supondrá que todo el tráfico a ser cursado en la relación de acceso migre a este esquema, salvo que el PCA o IT así lo requiera.

c) Las condiciones de remuneración de estos servicios adicionales dentro de la relación de acceso serán definidas de manera negociada por las partes para dicho tráfico.

d) La implementación de estos servicios implicará un aumento en la capacidad o el dimensionamiento previamente acordados en la relación de acceso mientras así lo requiera el PCA o IT.

e) En ningún caso estos acuerdos podrán suponer una degradación del servicio o servicios no sujetos al esquema de servicios adicionales.

PARÁGRAFO 3. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV”.

Por su parte, el Artículo 4.3.2.10, al que hace referencia el Artículo 4.2.7.1 presentado anteriormente, establece que:

ARTÍCULO 4.3.2.10. CARGOS DE ACCESO PARA TERMINACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS).

4.3.2.10.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en sus redes, que no podrá ser superior a:

Cargo de accesoA partir del 1o. de enero de 2023
(pesos/SMS)1,00

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2022. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1o. de enero de 2023, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

Para el pago de este cargo de acceso, los proveedores de redes y servicios móviles deberán considerar única y exclusivamente los mensajes cortos de texto (SMS) entregados a la plataforma de administración de mensajes cortos de texto (SMSC) del proveedor destino. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones sobre la materia.

4.3.2.10.2. A partir del 1o. de mayo de 2025, la remuneración a los proveedores de redes y servicios móviles por parte de otros proveedores de redes y servicios móviles, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de mensajes cortos de texto, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

PARÁGRAFO 1. Los proveedores de redes y servicios móviles a los que hace referencia el numeral 4.3.2.10.1 del presente artículo que hagan uso de la instalación esencial de roaming automático nacional para la terminación de mensajes de texto (SMS), deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios.

PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en el numeral 4.3.2.10.2 del presente artículo no será aplicable a la remuneración de las redes móviles con ocasión de su utilización a través de SMS por los integradores tecnológicos (IT), proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA) y proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional”.

Con el fin de tener una correcta interpretación del alcance de la norma que regula los cargos de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto en las redes de servicio móvil, es necesario remitirse a la Resolución CRC 3500 de 2011, en la que se estableció un valor máximo de cargo de acceso para la terminación de SMS aplicable en las diferentes relaciones de interconexión. Previo a la expedición de dicho acto, la CRC llevó a cabo un estudio y caracterización del segmento de mensajes cortos de texto y mensaje multimedia (MMS), cuyo análisis fue publicado por esta Comisión en septiembre de 2011 en el documento “Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS y MMS”, y su objetivo fue estudiar las condiciones de competencia en el segmento relativo a las comunicaciones a través de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, con el propósito de identificar posibles fallas de mercado y determinar la necesidad de implementar las medidas regulatorias tendientes a corregir las fallas identificadas. Al respecto, es pertinente resaltar que en el citado documento se indica lo siguiente:

"[..^teniendo en cuenta que el segmento de terminación de mensajes cortos de texto (SMS) incluye todos los mensajes cortos de texto (SMS) que los proveedores de redes y servicios móviles entregan en sus redes sin importar quien origine el mensaje, los cargos de acceso establecidos en la presente resolución, se pagarán por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado (por ejemplo, Machine to people -M2P-, Peer to Peer -P2P-, etc.) en las_ relaciones de interconexión". (SFT).

Sobre dicha propuesta regulatoria se recibieron comentarios por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (entre otros), que quedaron consignados en el documento titulado “Respuesta a comentarios al documento Revisión de condiciones de competencia del segmento SMS y MMS”. Se hace relevante traer a colación uno de los comentarios en donde se expresaba la necesidad de hacer claridad con respecto de los diferentes escenarios de tráfico que se puedan generar para el tipo de tráfico M2P; frente a lo cual, la CRC respondió lo siguiente:

n[...]el presente proyecto regulatorio fue concebido para establecer un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en las relaciones de interconexión entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, y no un precio mayorista para el acceso a redes por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones, sin embargo, se reconoce que los cargos de acceso, en el caso de interoperabilidad de redes, hacen parte del precio mayorista de los proveedores de contenidos y aplicaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, no habría justificación técnica o económica alguna para discriminar los tráficos que se cursen por las interconexiones entre proveedores de redes y servicios según lo origine un usuario de la red o una máquina de un proveedor de contenidos y aplicaciones”. (SFT).

Posteriormente, en la Resolución CRC 4458 de 2014, se adicionó un nuevo título a la Resolución CRC 3501 de 2011, específicamente el Título VII. En las consideraciones de la citada resolución de 2014, se enfatiza que los valores fijados en los cargos de acceso, para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en redes de telecomunicaciones móviles, aplica para el intercambio de todo tipo de tráfico cursado en las diversas relaciones de interconexión sin importar de dónde provenga el mensaje, teniendo en cuenta que el segmento de terminación de mensajes SMS incluye todos los mensajes cortos de texto (SMS) que los proveedores de redes y servicios móviles entregan en sus redes. Al respecto, en los mismos considerandos se indicó lo siguiente:

“[.] la CRC considera necesario extender el valor del cargo de acceso para SMS establecido a través de la Resolución CRC 3500 de 2011 modificatoria de la Resolución CRT 1763 de 2007, a cualquier proveedor que haga uso de redes de telecomunicaciones de servicios móviles para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), entendiendo como proveedores tanto a otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos y, dentro de estos, a las entidades financieras usuarias de este recurso, entre otros.”

De este modo, las normas que rigen las condiciones y cargos de acceso para el servicio SMS, hoy recogidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentran redactadas en forma general sin hacer distinciones en cuanto al origen del mensaje SMS, y por lo tanto resultan aplicables a la terminación de todos los mensajes cortos de texto, con independencia de su procedencia.

3. Respuesta a las preguntas presentadas.

Con base en el contexto normativo descrito anteriormente, se procede a dar respuesta a cada inquietud de la remitente.

¿Este mensaje saliente por parte del usuario que no se generaría desde el código corto catalogado como gratuito, sino desde la línea del usuario en respuesta a una solicitud que le haga el mensaje enviado a través de ese código gratuito está cobijado por la gratuidad del código corto, es decir, el mensaje que sale de la línea del usuario es gratuito porque se genera en respuesta al mensaje del código corto? ¿O por el contrario al ser un SMS no asociado al código corto genera un cargo o valor para el usuario, cargo o valor que deberá ser tasado de acuerdo a las condiciones del plan contratado o adquirido por el usuario?

Respuesta:

Como se explicó en la sección 2., las condiciones y cargos de acceso para el servicio SMS no hacen distinciones en cuanto al origen del mensaje corto de texto y por lo tanto resultan aplicables a la terminación de todos los mensajes cortos de texto, con independencia de su procedencia.

¿Teniendo en cuenta la gratuidad del mensaje recibido, quien deberá asumir el costo, el PCA o el usuario?

Respuesta:

Según fue descrito en la sección 2., la regulación vigente no reconoce discriminaciones entre los tráficos que se cursen por las interconexiones entre proveedores de redes y servicios según lo origine un usuario de la red o una máquina de un proveedor de contenidos y aplicaciones. Los cargos de acceso hacen parte del precio mayorista de los proveedores de contenidos y aplicaciones.

Es importante aclarar que, según establece el artículo 4.3.2.10.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, a partir del 1o de mayo de 2025 la remuneración por concepto de terminación de SMS será bajo el esquema Bill & Keep. Sin embargo, esta metodología de remuneración será aplicable exclusivamente al tráfico de mensajes entre proveedores de redes y servicios móviles.

4.3.2.10.2. A partir del 1o. de mayo de 2025, la remuneración a los proveedores de redes y servicios móviles por parte de otros proveedores de redes y servicios móviles, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de mensajes cortos de texto, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que sobre el particular requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO.

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

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