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CONCEPTO 510248 DE 2024

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024804453

Cod. 2000

Bogotá D.C.

REF: Solicitud de concepto en el marco del proceso de portabilidad establecido en la Resolución 5050 de 2016.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024804453, mediante la cual realiza una consulta sobre el proceso de portabilidad numérica móvil y la prohibición de las prácticas de retención dentro de este.

Al respecto, previo dar respuesta a sus inquietudes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.

Una vez aclarado lo anterior a continuación procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes:

1- ¿El proceso de portación de un usuario empieza con la solicitud del NIP?

2- ¿La prohibición de las prácticas de retención dentro del proceso de portación, se predica desde que se solicita el NIP?

Respuesta CRC//

Sobre el particular, dentro de las obligaciones definidas para el proveedor donante en el artículo 2.6.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se tiene la de abstenerse de realizar prácticas de recuperación de los usuarios solicitantes durante el proceso de portación.

En esta línea, de acuerdo con definido en el artículo 2.6.4.3 de la Sección 4 del Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2023, “el Proceso de Portación se inicia con la entrega de la Solicitud de Portación por parte del usuario al Proveedor Receptor”.

Bajo este contexto, la obligación de abstención de la realización de prácticas de recuperación de usuarios solicitantes de la portación, establecida en el numeral 2.6.2.5.3.2. del artículo 2.6.2.5. de la Resolución CRC 5050 de 2023, se predica desde el momento en que inicia el proceso de portación, es decir, desde la entrega de la solicitud de portación del usuario al proveedor receptor.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga.

Cordial Saludo

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.”.

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