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CONCEPTO 509772 DE 2025

(Marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Solicitud de Telepacífico concepto sobre espacios institucionales.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su oficio con radicado 2025803924, a través del cual solicitó a esta Entidad emitir concepto en relación los espacios institucionales cuando se trate de la transmisión en directo de un evento o una alocución presidencial.

En aras de atender su solicitud, se dará primero un alcance de este pronunciamiento y posteriormente se abordará la respuesta a los puntos consultados.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a aplicación del artículo 16.4.9.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Dejando a salvo la anterior aclaración, se aborda a continuación lo que concierne a su consulta.

II. De la consulta

Realizada la lectura y revisión del radicado 2025803924, se identifican dos (2) inquietudes puestas de manifiesto, a saber:

1. Cuando tenemos al aire una transmisión en directo donde no se pueden hacer cortes a comerciales ni pausas durante la misma en los horarios en los que debemos cumplir con la emisión de espacios como el boletín del consumidor, el partido político, los himnos y el informativo del congreso, ¿podría Telepacífico tomar la decisión de emitirlos una vez terminada la transmisión en directo?

2. Durante la transmisión de la alocución presidencial, ¿qué pasa con los espacios institucionales como partido político, himnos, boletín del consumidor?

¿Debemos emitirlos una vez finalizada la intervención o tenemos que interrumpirla para darle cumplimiento a la norma?

De manera atenta le informamos que conforme con lo establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016, en especial, lo reglamentado en el Título XVI - Servicio público de televisión, Capítulo 4. Franjas de programación, Sección 9. Espacios institucionales, a los espacios instituciones les operan las siguientes condiciones:

«ARTÍCULO 16.4.9.6 CONDICIONES DE EMISIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. La emisión de los espacios institucionales en televisión abierta se someterá a las siguientes condiciones:

a) Los mensajes institucionales podrán ser emitidos en forma adicional a la señalada en la presente resolución.

b) Con excepción de los mensajes consagrados en los literales a y b del artículo 16.4.9.8 de esta resolución, en los mensajes institucionales no podrá aparecer ni la voz ni la imagen de funcionarios públicos.

c) En los mensajes institucionales no podrá presentarse las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores.

d) Cuando la transmisión del mensaje deba realizarse en un horario en el cual se esté emitiendo un evento especial en directo, el mensaje institucional que correspondía emitir en dicho espacio podrá emitirse en el siguiente corte de comerciales que se presente. Se entiende como evento especial en directo aquel que no hace parte de la programación habitual, y que se emite de manera simultánea a su realización.

e) La distribución que de los mensajes institucionales realice la Comisión de Regulación de Comunicaciones será proporcional y equitativa.

f) Con excepción de los mensajes consagrados en el literal a) del artículo 16.4.9.8 de la presente resolución, la emisión de los demás mensajes en los espacios institucionales se someterá a las siguientes condiciones:

-Deberá realizarse dentro de los cortes de comerciales de los programas que se presenten en los horarios que indique la Comisión de Regulación de Comunicaciones en sus planes de emisión.

-La duración de cada uno de los mensajes será determinada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y siempre deberá ser en múltiplos de cinco (5) segundos.

g) Los operadores televisión abierta local y los operadores comunitarios, en los horarios que se encuentren al aire, cumplirán con los Planes de Emisión enviados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones»[1]

En ese sentido, según lo establecido en el literal d) del citado artículo, cuando el horario destinado a los mensajes institucionales coincida con la emisión de un evento especial en directo, estos pueden ser emitidos en el siguiente corte de comerciales disponible.

En los anteriores términos atendemos su solicitud con base en las competencias institucionales, quedando atentos a cualquier inquietud al respecto.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Subrogado mediante el artículo 7o de la Resolución CRC 7423 de 2024 «Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales, publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones».

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