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CONCEPTO 509115 DE 2022

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Solicitud “Tarifa Postal”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022802765, en la cual consulta acerca de la aplicabilidad de la tarifa mínima postal regulada para el servicio de mensajería expresa.

A) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Inicialmente es de aclarar que la CRC, "(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a la pregunta específica elevada a esta Entidad.

B) Sobre la solicitud realizada

Al respecto, debe indicarse que en el 2011 la CRC a través de la Resolución 3036 estableció la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada que tuviera como fin la distribución de objetos postales masivos, así como su interconexión; para el caso de la tarifa minorista el valor mínimo se ubicó en $409,76 y para la interconexión entre operadores postales inicio en $355,68, estos valores fueron actualizados(1) de acuerdo con la variación anual del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 5586 de 2019, se derogaron diferentes artículos de la resolución antes mencionada, compilados en el Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”

Para el año 2021 la tarifa mínima actualizada por la Comisión para el servicio minorista corresponde a $695,01 mientras que para la interconexión entre operadores postales es de $664,03; Estos valores son precios mínimos que deben ser cobrados por los operadores postales y en ningún caso la tarifa podrá estar por debajo de la tarifa establecida por la CRC para cada vigencia.

Finalmente, se informa que mediante la Resolución CRC 6577 de 2022, la Comisión de Regulación de Comunicaciones fijó las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, se establecieron tarifas por ámbitos así como una senda de reducción tarifaria que aplica para los operadores de mensajería expresa que presten el servicio masivo en el ámbito local, la cual entrara a regir a partir del 1° de julio de 2022 del año en curso.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 4.5.2.4 del Capítulo 5 del Título IV de la Resolución compilatoria CRC 5050 de 2016.

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