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CONCEPTO 508694 DE 2024

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024803211

Cod. 9000

Bogotá D.C.

Ref: Consulta del perfil para dirección técnica en RITEL de infraestructura soporte y red TDT.

La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual hace consulta con relación al asunto de la referencia.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su consulta en la cual manifiesta: “Me permito consultar a ustedes, los requisitos mínimos para ocupar el cargo de dirección técnica en RITEL de infraestructura soporte y red TDT, ya que me encuentro interesado en postularme para dicho cargo y el reglamento no refiere el tema.”, la CRC le informa que, en efecto, el RITEL no señala de manera expresa cuales son los requisitos y el perfil profesional que debe tener un Director Técnico, pues ello, es una facultad que debe recaer directamente en el Organismo de Inspección, quienes de acuerdo a la NORMA TÉCNICA NTC-ISO-IEC COLOMBIANA 1702[1], deben documentar los requisitos de competencia de todo el personal que participa en las actividades de inspección, incluyendo los requisitos relativos a la educación, formación, conocimiento técnico, habilidades y experiencia.

Adicionalmente, la norma en mención dispone que las personas que desempeñen la función de Director Técnico deben ser técnicamente competentes y con experiencia en el funcionamiento del organismo de inspección.

Así las cosas, es claro que los requisitos mínimos que se deben cumplir para ocupar el cargo de Director Técnico en un organismo de inspección, serán los que este determine sujetándose a lo dispuesto en la norma previamente señalada.

Para finalizar, la invitamos a ampliar la información, visitando el micrositio del Reglamento que puede consultar en https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/ritel donde puede revisar los documentos guía e información relevante asociada al RITEL; así como el nuevo curso virtual de introducción al RITEL disponible en https://aula.crcom.gov.co/enrol/index.php?id=17.

En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Requisito para el funcionamiento de diferentes tipos de Organismos de Inspección.

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