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CONCEPTO 508532 DE 2021

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF:Respuesta a su solicitud radicada en esta entidad bajo el No. 2021803747. Traslado a CODENSA S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación a través del radicado CRC N° 2021803747, según la cual manifiesta comportamientos y procedimientos ejecutados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soportan el despliegue de sus redes en la infraestructura del sistema eléctrico; particularmente, afirma que dicho despliegue ha generado “una maraña de cables”, “soportes y equipos colgados a las líneas en cualquier lugar de la distancia entre postes.”, “rollos de cable sin ninguna función amarrados a los postes.” y “cables cortados y dejados colgados a las casas, postes, líneas.”; adicionalmente, afirma que con posterioridad a un cambio de postería ejecutado en todo el barrio por parte de la empresa propietaria de la infraestructura eléctrica, la infraestructura de telecomunicaciones fue dejada “sin anclar a los postes de manera técnica”, con “líneas de datos y televisión sin tensión y casi por el suelo”, con “líneas amarradas con alambres a los postes”, y con “líneas soportadas por la malla contra impactos de la cancha múltiple de nuestro barrio.”

Teniendo en cuenta la situación anteriormente expuesta, en su comunicación plantea un conjunto de pretensiones para que sean atendidas por esta Comisión, las cuales son a saber:

"1.Que se conmine a las empresas CLARO, COLCABLES, TELMEX, y todas las demás que no tienen identificación ni plaquetas, para que corrijan todas sus instalaciones y recojan los cables que nos están en uso en los postes o desde los postes a las casas.

2.Se organice arquitectónicamente por cuenta de todas las empresas que utilizan los postes y la red eléctrica, las líneas o cables, equipos que están colgados en cualquier parte de la línea, se retiren los rollos de cables.

3. Que así como se está haciendo la explotación comercial de la infraestructura eléctrica, arrendando los postes a las empresas de televisión y datos, también se exija o se expida una resolución por cuenta de su institución para mejorar o corregir la contaminación a la que estamos expuestos la comunidad del barrio el mirador, ya sea por Codensa o sus arrendatarios.

3. Solicitamos inmediatamente la intervención en nuestro barrio para corregir lo aquí denunciado.

4. Solicitamos un diagnóstico por cuenta de la CRC, de esta problemática en nuestra localidad.

5. Solicitamos que las respuestas estén sustentadas en el marco legal vigente.

6. Solicitamos se nos comparta la norma técnica vigente de instalación de estas redes Vs infraestructura arquitectónica barrial.

7. Solicitamos que en la respuesta por cuenta de CRC, se nos comunique el tiempo máximo de intervención para corregir esta situación que afecta a nuestra comunidad.

8. Solicitamos reunión con el director de la CRC."

i. Alcance de la presente solicitud

Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

ii. Competencias de la CRC y regulación vigente en materia de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Ahora bien, una vez revisada a fondo su solicitud, es importante resaltar que, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 11 (1) del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016(2), las mismas pueden ser consultadas en el siguiente enlace:

https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio” según el cual:

“En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura eléctrica vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red eléctrica presta.”

Adicionalmente, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas.

iii.Frente a las pretensiones elevadas a la CRC

Teniendo en cuenta el contexto normativo previamente mencionado, la CRC procede a dar respuesta a las pretensiones contenidas en el derecho de petición en los siguientes términos:

“1. Que se conmine a las empresas CLARO, COLCABLES, TELMEX, y todas las demás que no tienen identificación ni plaquetas, para que corrijan todas sus instalaciones y recojan los cables que nos (sic) están en uso en los postes o desde los postes a las casas.

2.Se organice arquitectónicamente por cuenta de todas las empresas que utilizan los postes y la red eléctrica, las líneas o cables, equipos que están colgados en cualquier parte de la línea, se retiren los rolos de cables.

(...)

4. “Solicitamos inmediatamente la intervención en nuestro barrio para corregir lo aquí denunciado”

Respuesta CRC:

Se observa que en su comunicación alude que los propietarios de dicho cableado son varios Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST. Con motivo de lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos soportan sus redes de telecomunicaciones en la infraestructura eléctrica de titularidad de un único Proveedor de Infraestructura eléctrica, esta Comisión se permite extender su solicitud al Proveedor titular o administrador de dicha infraestructura eléctrica.

De acuerdo con lo anterior, procederemos a remitir la comunicación 2021803747 a CODENSA S.A. E.S.P. para que esta sociedad, en atención a la normatividad aplicable contenida en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en la Resolución CREG 063 de 2013, (i) informe las actividades y cronograma a desarrollar para atender la situación expuesta por usted en su comunicación3 y (ii) envíe de manera simultánea copia de la respuesta a esta Comisión, así como a la Secretaría Distrital Del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, entidad a la cual se pone en conocimiento de la situación a través de la presente.

“3. Que así como se está haciendo la explotación comercial de la infraestructura eléctrica, arrendando los postes a las empresas de televisión y datos, también se exija o se expida una resolución por cuenta de su institución para mejorar o corregir la contaminación a la que estamos expuestos la comunidad del barrio el mirador, ya sea por Codensa o sus arrendatarios.”

Respuesta CRC:

De acuerdo con lo expuesto en la sección i. de la presente, la CRC en ejercicio de la competencia conferida por el legislador en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, definió las condiciones bajo las cuales deben ser utilizadas las infraestructuras del sector eléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones, mismas que se encuentran contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y que como se detalló previamente, encuentran como uno de sus principios aplicables el adecuado uso de la infraestructura eléctrica; es así como esta Comisión, con el objetivo de liberar espacio en las infraestructuras para su uso por parte de operadores que hagan regularizado de la misma, incorporó la no transferencia oportuna de pagos asociados a la remuneración por el uso de la infraestructura y la no marcación de los elementos instalados en la infraestructura eléctrica como causales para que el propietario de la infraestructura eléctrica pueda proceder con el desmonte de elementos de telecomunicaciones.

Complementariamente, en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la medida regulatoria, frente a la propuesta de que “el proveedor de infraestructura pueda desmontar los elementos de su infraestructura cuya instalación no fue solicitada, así como aquellos que pudieren causar accidentes o incidentes de origen eléctrico por una instalación que no respete las distancias de seguridad”, esta Comisión afirmó que “es necesario indicar que dichos supuestos, se encuentran cubiertos por los eventos previstos en el Artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 para los casos que se refieren a elementos no autorizados o que ofrezcan peligro para la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura.”(4)

Por otro lado, es menester informar que dentro de los aspectos evaluados durante la etapa de proyecto regulatorio que concluyó con la modificación dl régimen de compartición de infraestructura, la CRC analizó entre otros, la normatividad aplicable relacionada con las distancias de seguridad y de separación entre cables, la capacidad potencial de los postes y los manuales de buenas prácticas emitidos por empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica. El documento soporte y los demás contenidos que contienen los análisis llevados a cabo por esta Comisión se encuentran publicados en el documento sitio web del proyecto regulatorio(5).

En ese orden de ideas, es claro que la regulación vigente expedida por la CRC, así como aquella expedida por la CREG, propende por un uso adecuado de la infraestructura eléctrica para su uso en el despliegue de redes de telecomunicaciones en la medida que la misma contempla el cumplimiento de la normatividad técnica asociada con las distancias de seguridad, capacidades técnicas de la infraestructura, uso regularizado de la infraestructura y la obligación que tienen los PRST de marcar los elementos instalados, entre otros.

“5. Solicitamos un diagnóstico por cuenta de la CRC, de esta problemática en nuestra localidad”

Respuesta CRC:

Al respecto, se hace necesario informar que, al detallar sobre las competencias que le ha asignado el legislador a esta entidad y que se encuentran contenidas en el artículo 22 de la antecitada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sobre funcionario sin competencia(6), se pone en su conocimiento que no es competencia de la CRC la realización o ejecución de visitas para inspección o diagnóstico de la infraestructura instalada en su localidad por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST. En ese orden de ideas, en caso de mantenerse la problemática manifestada con posterioridad a la ejecución de las actividades de las cuales trata la respuesta a las pretensiones 1, 2 y 4; y de observarlo necesario, esta Comisión recomienda que sea elevada consulta a la Secretaría de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que en lo de su competencia, realice una revisión de la situación expuesta en su comunicación.

“6. Solicitamos que las respuestas estén sustentadas en el marco legal vigente.”

Respuesta CRC:

Como se evidencia en la presente comunicación, la CRC soporta su respuesta dando aplicación a lo establecido en el régimen de compartición de infraestructura vigente que se encuentra compilado en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como en aquellas normativas expedidas por demás entes reguladores sobre la materia.

“7. Solicitamos se nos comparta la norma técnica vigente de instalación de estas redes Vs infraestructura arquitectónica barrial.”

Respuesta CRC:

En este aparte, se considera necesario traer a colación lo establecido por esta Comisión en el Documento Soporte que sustentó la modificación al régimen de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de redes y servicios de telecomunicaciones; particularmente, en materias relacionadas con la normatividad relacionada con el uso de postes, esta Comisión en la sección 6.2 del mencionado documento hizo referencia a las recomendaciones elaboradas por el Consejo Nacional de Operación - CNO para efectuar la compartición de dicha infraestructura y que se encuentran contempladas en el Anexo 2 de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, dentro de dichas recomendaciones se destacan:

- La función de postes, torres, ductos y cámaras de ¡a red operada por el proveedor de energía eléctrica (definidos en la Resolución como Proveedor de Infraestructura) será únicamente la de soportar mecánicamente el peso y la tensión mecánica de tendido de las redes y equipos autorizados.

- Se debe cumplir con las normas técnicas establecidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas(7) (RETIE) en el diseño de la red a instalar, revisando especialmente las distancias de seguridad descritas en el artículo 13 del RETIE.

- Los postes no pueden ser sometidos a una mayor tensión mecánica que la determinada por la carga (máxima) de trabajo. La carga máxima de trabajo está dada por el fabricante del poste y corresponde principalmente a una de las cuatro opciones en la Tabla 16.

Tabla 16. Carga de trabajo y de rotura en postes de concreto

CARGA DE TRABAJO
(MÁXIMA) EN KGF
CARGA DE ROTURA EN
KGF
204510
300750
4201050
5401350

Fuente: Elaboración propia con base en NTC 1329

- La instalación de un número determinado de cables o conductores por poste dependerá de la capacidad y la disponibilidad de las estructuras a utilizar.

- Los cables o conductores de las redes que se pretendan instalar en la infraestructura de energía eléctrica deben ser auto-soportadas y deben considerar las tensiones de tendido, de tal manera que estas no excedan las tensiones determinadas por la carga (máxima) de trabajo de la infraestructura eléctrica intervenida.“(8)

Así mismo, el capítulo 6.2 del Documento Soporte contiene análisis referentes a las distancias de seguridad que deben cumplirse de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas - RETIE, así como en materia de disponibilidad de la infraestructura y de los requisitos establecidos por algunos operadores de energía eléctrica.

De acuerdo con lo anterior, una vez mencionados aquellos aspectos técnicos y normativas aplicables al despliegue de infraestructura de telecomunicaciones que hacen uso de la infraestructura eléctrica, esta Comisión extiende la invitación para que en caso de considerarlo necesario, consulte el documento soporte en comento en la página dispuesta por el regulador.

Por último, es necesario mencionar que en todo caso, lo establecido en la regulación vigente en materia de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones debe ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente establecidas por las entidades competentes.

“8. Solicitamos que en la respuesta por cuenta de CRC, se nos comunique el tiempo máximo de intervención para corregir esta situación que afecta a nuestra comunidad.”

Respuesta CRC:

De acuerdo con la respuesta otorgada a las pretensiones 1, 2 y 3 de su comunicado, CODENSA S.A. E.S.P. deberá enviar el cronograma propuesto para atender la situación expuesta en su comunicado, misma que deberá ser copiada a esta Comisión y a la Secretaría Distrital Del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

“9. Solicitamos reunión con el director de la CRC.”

Respuesta CRC:

Teniendo en cuenta que aquellos asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias de la CRC en materias relacionadas con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones a través de infraestructura eléctrica fueron atendidos en la presente comunicación, y dado que según se observa en su comunicación, se requiere de un acompañamiento en los procesos de ordenamiento urbano, así como en procesos relacionados con la prestación de los servicios públicos prestados en la ciudad de Bogotá, sobre los cuales la CRC carece de competencias; esta entidad recomienda, que en caso de estimarlo necesario, extienda la solicitud de acompañamiento a la respectiva Secretaría Distrital de Hábitat, a quien se pone en conocimiento a través de la presente comunicación.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020.

2. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

3. En caso de considerarse necesario, dichas actividades podrán involucrar a los PRST que se encuentren haciendo uso de la infraestructura eléctrica en mención.

4. Documento de respuestas a comentarios frente a la propuesta regulatoria “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Pag 90. Disponible para consulta en: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento- respuestas-comparticion-infraestructura.pdf

5. Disponible en línea: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva

6. Artículo 21. Funcionario sin competencia: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

7. Ministerio de Minas y Energía, (2013), “Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas”, Resolución 90708 de 2013. Disponible en:

https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/1179442/Anexo+General+del+RETIE+vigente+actualizado+a+2015-1.pdf/57874c58-e61e-4104-8b8c-b64dbabedb13

8. Documento Soporte “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes”. Disponible para consulta en: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/20191031 Doc Soporte%20Compartici%C3%B3n%20Otros%20Sectore s.pdf

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