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CONCEPTO 507935 DE 2023

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF: Su comunicación con asunto “Solicitud de concepto general respecto del artículo 6.1.1.6.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 20238050134 en la que realiza una consulta sobre la transferencia o cesión de códigos cortos, específicamente solicita conocer sí “¿Le es permitido al asignatario recuperar el código cedido y/o transferido tan pronto se haya finalizado la relación contractual entre las partes?”

Al respecto, resulta oportuno recordar que la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que la asignación de un recurso de identificación(1) es la autorización concedida por el administrador de los recursos de identificación a un solicitante para utilizar un determinado recurso bajo la observancia de unos propósitos y condiciones específicas. La asignación de dichos recursos confiere exclusivamente el derecho de uso, pero NO otorga derecho de propiedad sobre los mismos, ni tiene costo alguno para los asignatarios.

En este sentido, los asignatarios de los recursos de identificación deben dar estricto cumplimiento, entre otras, a las obligaciones generales dispuestas en el artículo 6.1.1.6 de la Resolución en comento, a los criterios de uso eficiente del recurso asignado y evitar incurrir en las causales de recuperación correspondientes.

Ahora bien, la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la recuperación de los recursos de identificación es el acto mediante el cual la Comisión retira la autorización de uso de un recurso previamente otorgada a un asignatario, cambiándolo de estado para una posible reasignación futura.

Precisado lo anterior, es de indicar que el numeral 6.1.1.6.2.3 del artículo 6.1.1.6.2 de la Resolución en comento, dispone que los recursos de identificación no pueden ser objeto de venta o comercialización. Tampoco pueden ser cedidos o transferidos, excepto cuando la CRC lo autorice de manera expresa, de oficio o a solicitud de parte; de ahí que, en caso de emitirse una autorización expresa de cesión o transferencia de los derechos de uso de los recursos de identificación, el nuevo asignatario adquiere todas las obligaciones sobre los recursos de identificación cedidos o transferidos.

En este orden de ideas, para dar respuesta a su inquietud, es necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente, la asignación y recuperación de un recurso de identificación –llámese código corto, punto de señalización, entre otros, - es efectuada por la CRC como administrador de los recursos de identificación. Lo mencionado, implica que ningún sujeto diferente a la CRC puede asignar o recuperar recursos de identificación, ni disponer de ellos sin la autorización correspondiente.

Adicionalmente, la regulación vigente sólo admite la transferencia o cesión de los recursos de identificación cuando exista una autorización expresa por parte de la CRC. Así, cuando se autorice –por parte de la Comisión– la transferencia o cesión de un recurso de identificación, el sujeto al que se le transfiera o ceda ese recurso se convierte en el nuevo asignatario, esto es, adquiere la autorización correspondiente para usar el recurso de identificación y en consecuencia, debe cumplir con la regulación vigente que resulte aplicable.

En este sentido, una vez autorizada la cesión o transferencia por parte de la CRC, el asignatario antes de la transferencia o cesión -debidamente autorizada- deja de ostentar cualquier derecho de uso frente al recurso de identificación cedido o transferido. Si este sujeto desea ser nuevamente asignatario podrá solicitar la asignación de nuevos recursos de identificación, siempre que estos estén disponibles para asignación. Así mismo, podrá recibir en transferencia o cesión recursos de identificación, siempre que exista una autorización expresa por parte de la CRC.

Todo lo mencionado, por cuanto los recursos de identificación NO pueden ser objeto de venta o comercialización, y NO pueden ser cedidos o transferidos sin que exista autorización expresa de la CRC.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, y quedamos atentos a resolver cualquier inquietud sobre el particular.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Definiciones

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