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CONCEPTO 507719 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a su comunicación con radicado 2021804033

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su comunicación radicada internamente bajo el número 2021804033 a través de la cual solicita conocer (...) ¿Cuál es la normativa actual que se rige para los medios de comunicación televisivos? es decir, me interesa saber qué se está haciendo para que la información no se quede en unos pocos. Y por qué hasta apenas hace un año, por motivos de pandemia fue que se empezaron a implementar ayudas visuales para las personas sordas.

Una vez revisada a fondo su solicitud, y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, es importante mencionar que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)(1) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, los alcances de dichos pronunciamientos tienen las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019(2), la CRC es la entidad encargada de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

En relación con el servicio de televisión, resulta necesario mencionar que el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 establece que la televisión, como un servicio público, debe orientarse al cumplimiento de unos fines superiores, concretados en formar, educar, informar veraz y objetivamente, y recrear de manera sana, con lo cual se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales, y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Aunado a lo anterior, el artículo 29 de la Ley 182 mencionada señala que, salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo(3). De manera que, a la fecha, la orientación y tratamiento de los contenidos en la televisión abierta obedece a una responsable ponderación del operador o licenciatario del servicio de cara a la clasificación de la programación y al deber perentorio de dar observancia a los fines y principios de la televisión establecidos en el artículo 2 de la Ley 182 de 1995 antes mencionada.

De igual manera, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 20 de la Constitución Política, de las decisiones constitucionales que lo complementan, el artículo 67 la Ley 361 de 1997 estableció que las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional deberán disponer de servicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitación auditiva.

Así mismo, el artículo 13 de la Ley 982 de 2005 estableció que el Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensajes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. Conforme lo dispuesto en el parágrafo 2° de dicho artículo, cuando se transmitan las sesiones del Congreso, tanto en comisiones como en plenarias, por Señal Colombia o por el canal institucional del Estado (sic) que llegare a sustituirlo, será obligatorio el servicio de intérprete de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. De igual forma los noticieros de Senado y Cámara incluirán este servicio.

Para responder a estas obligaciones constitucionales y legales, y al compromiso con las poblaciones con discapacidad auditiva, en 2016 la Autoridad Nacional de Televisión expidió la Resolución 350 por medio de la cual se reglamentó la implementación de los sistemas de acceso en los contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva, considerando además que, el artículo 55 de la Ley 182 de 1995 prevé que, en la televisión comercial como en la de interés público, social, recreativo y cultural, se deberá incluir el sistema de subtitulación o lenguaje manual para garantizar el acceso de este servicio a las personas sordas.

Así, en respuesta a su solicitud, debemos indicarle que los apoyos visuales para personas sordas e hipoacúsicas no solo existen en Colombia desde antes de la mencionada Resolución, sino que con esta se estableció la hoja de ruta para su implementación en el 100% de la programación todos los canales de la televisión abierta radiodifundida, nacional, regional y local, tanto pública como privada, para la totalidad de la programación de dichos canales entre las 6:00 y las 23:59. Esta meta se dio por cumplida en 2018, y hasta el día de hoy dichos concesionarios del servicio han cumplido con dicha obligación, como consta en los reportes de información que CRC recibe de ellos (como lo hacía la extinta ANTV antes de CRC).

La Resolución ANTV 350 de 2016 exige también la disposición de interpretación al lenguaje de señas en pantalla “en al menos un programa diario con contenido informativo o noticioso y en los programas de contenido de interés público”, como los espacios institucionales, los espacios de código cívico y ciertas trasmisiones de interés general. Es importante resaltar que la norma también cubre a la televisión cerrada (por suscripción y comunitaria), a la que exige contar con closed caption en el 100% de la programación de sus canales de producción propia.

La comunidad sorda e hipoacúsica ha realizado un acompañamiento constante a esta normatividad tanto desde su gestión ciudadana como por intermediación del Instituto de Sordos e Hipoacúsicos, INSOR, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. Debe tenerse en cuenta que la regulación mencionada se basó en los resultados de estudios como el de Acceso de las personas con discapacidad auditiva al servicio público de televisión en Colombia, realizado en 2014 como respuesta primaria a las necesidades reveladas por desde la Ley, y en el que la ANTV contó con INSOR como coinvestigador, con el fin de garantizar la adecuada interlocución con la población y la articulación interinstitucional.

La CRC, determinada por la Ley 1978 de 2019 como regulador único y convergente de las comunicaciones, con nuevas funciones respecto a contenidos audiovisuales, acogió en 2020 todas las funciones y responsabilidades otorgadas por esta norma. La sección III del capítulo II de protección al televidente de la Resolución CRC 6261 del 2021, por la cual se compilaron y simplificaron las disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión - CNTV y la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, incorporó y reglamentó la implementación de los sistemas que garantizan el acceso de las personas con discapacidad auditiva a los contenidos transmitidos a través del servicio público de televisión con el fin de cumplir los objetivos Constitucionales y Legales en relación con dicha población.

Con el ánimo de garantizar dichos derechos, la Agenda Regulatoria de la CRC para la vigencia 20212022, en el numeral 5.2.4. de su capítulo “Protección a usuarios y audiencias”, indicó la realización de un Estudio de impacto de los Sistemas de Acceso para personas con Discapacidad Auditiva con el fin de evaluar el impacto de los sistemas implementados para permitir el acceso de la población con discapacidad a los servicios audiovisuales, y en particular al servicio de televisión, en el que se pretende medir las condiciones de efectividad y satisfacción de dichos sistemas de acuerdo con las necesidades y expectativas de dicha población.

Dicho Estudio, cuyos procesos de diseño y contratación están actualmente en marcha, recabará información sobre las condiciones actuales y particulares de la población con discapacidad auditiva en Colombia y se diseñarán ejercicios estadísticos que permitan obtener la información necesaria para la evaluación de ajustes y mejoras a los sistemas antes enunciados. Para tal efecto, se prevé consultar a la comunidad con discapacidad auditiva en Colombia, a los operadores y concesionarios de espacios de televisión y a las instituciones relacionadas con el tema con el fin de enriquecer las conclusiones sobre el desempeño de los sistemas existentes.

A partir de los resultados obtenidos se establecerá la pertinencia de definir disposiciones orientadas a garantizar el adecuado y efectivo acceso a los contenidos de las diferentes parrillas y franjas horarias por parte de esta población. Se anota que este estudio ya había sido incluido en la Agenda Regulatoria de Contenidos Audiovisuales 2020-2021 para ser iniciado en el año 2020; sin embargo, debido a las condiciones de aislamiento generadas por la pandemia del COVID-19, fue aplazado para la vigencia 2021-2022.

Adicional a esta normatividad vigente y a los estudios necesarios para fortalecerla, la CRC ha implementado otras medidas. Como una de las estrategias para mitigar los efectos de la pandemia y garantizar el acceso de todos a la información más relevante, en 2020 la Comisión publicó la Resolución 5960, por la cual la Sesión de Contenidos Audiovisuales adoptó medidas regulatorias para garantizar a la población sorda e hipoacúsica la comunicación oportuna y continua a través de televisión abierta durante el estado de emergencia económico, social y ecológico generado por el Covid-19.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica justificado en la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por coronavirus Covid-19 y cuyo crecimiento exponencial era previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se habían venido evidenciando en la última semana, era un hecho que además de ser una grave calamidad pública constituía una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social.

Además, mediante el Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 el Gobierno dispuso en su artículo 1o que los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, de televisión y postales son servicios públicos esenciales. En ese sentido, se recibió del Instituto Nacional para Sordos -INSOR- un documento en el cual se ponía de presente la necesidad de ampliar las disposiciones normativas frente al acceso a la información para personas sordas e hipoacúsicas, para que, dada la emergencia sanitaria generada con ocasión de la propagación del Covid-19, accedieran a información que era prioritaria en condiciones de igualdad.

En su informe de INSOR señaló que (...) en Colombia existen más de 540.000 personas sordas (...). Se calcula que alrededor de un 50% del total de las personas sordas son usuarias de la lengua de señas como lengua materna o primera lengua. Esto significa que su acceso, comprensión, apropiación del castellano escrito es limitado o parcial. De hecho, según información recopilada por el Instituto Nacional para sordos, se calcula que el 38% de la población sorda colombiana mayor de 14 años no sabe leer y que para el año 2017 un estimado de 177.516 personas sordas mayores de 15 años se encontraba en condición de analfabetismo, por lo que, para este amplio segmento de la población, la lengua de señas colombiana constituye su único medio de comunicación, de recibir información y, en fin, de relacionarse con el resto de la sociedad.

La Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC resolvió entonces mediante la mencionada Resolución el 3 de abril del 2020 que el concesionario de espacios de televisión del denominado Canal UNO, los operadores del servicio de televisión abierta en sus modalidades privada nacional, local con ánimo de lucro, pública regional y pública nacional deberían implementar en al menos una emisión noticiosa al día la interpretación de lengua de señas colombiana en los términos del artículo 6o de la Resolución ANTV 350 de 2016 para aquellas notas relacionadas con la evolución internacional y nacional del Covid-19 en las que se comunique a la ciudadanía cualquier información que fuera transmitida por las autoridades o que contuviera recomendaciones médicas, o hiciera referencia a medidas a implementar o implementadas durante el estado de emergencia, así como los diferentes canales de atención dispuestos, los beneficios entregados y cualquier información que resultara esencial para mantener informada a la población.

El INSOR, además, puso a disposición de los canales de televisión abierta, de manera regresiva y durante un periodo de 5 años, sus conocimientos y equipo técnico de intérpretes para poner en marcha la inclusión de lenguaje de señas en los informativos frente a la situación social que vivía y aún vive el país por cuenta de la pandemia por Covid-19 a nivel mundial. Así las cosas, la CRC sigue adelantando acciones para que, progresivamente y de acuerdo con la capacidad de la industria, se sigan implementando dichos espacios de inclusión en toda la información que se emite por los espacios televisivos antes mencionados.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.

Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta

La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.

En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGUELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. El 25 de julio de 2019 fue expedida la Ley 1978, en virtud de la cual se suprimió y se ordenó la liquidación de la ANTV, y, en consecuencia, se redistribuyeron las funciones en materia de televisión entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones- MinTIC, la CRC, la Agencia Nacional del Espectro- ANE y la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.

3. Artículo 29 de la Ley 182 de 1995

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