Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 507363 DE 2024

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024803208

Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a su comunicación con el asunto “Solicitud de concepto respecto de las Condiciones de remuneración con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 7285 del 23 de enero de 2024 para la Instalación esencial de Roaming Automático Nacional provista por operadores que ostentan posición de dominio.”

Hemos recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2024803208, en la cual solicita concepto sobre las modificaciones introducidas mediante los artículos 13 y 14 de la Resolución CRC 7285 de 2024 a las condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) previstas en los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente.

En primer lugar, debe anotarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, en este caso, respecto de las modificaciones realizadas a la regulación general sobre las condiciones de remuneración del acceso a la instalación esencial de RAN cuando la red visitada sea la de proveedores que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”.

En su solicitud manifiesta que “TIGO entiende que cuando la regulación particular o general se refiera a la tarifa de RAN regulada, que remunere esa instalación con un operador dominante, la misma deberá ceñirse a los valores dispuestos en la Resolución CRC 7285 de 2024 en los parágrafos de los artículos 13 y 14 para operadores con posición de dominio, y no a aquella dispuesta para los demás operadores que no ostentan esa posición.” Bajo el entendido de que su petición consiste en que la CRC confirme si su interpretación es correcta, procederemos a dar respuesta en los siguientes términos:

1. Los análisis realizados por la CRC en materia de acceso a Roaming Automático Nacional en el proyecto regulatorio que dio origen a la modificación de las condiciones de RAN a través de la Resolución CRC 7285 de 2024.

En el marco del proyecto denominado '“Revisión de medidas regulatorias aplicables a sevicios móvilesse señaló que la promoción de la competencia por infraestructura -en aquellos sitios donde existen las condiciones para que se den despliegues de red de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) asignatarios de espectro para IMT- como la promoción de la competencia por servicios -en aquellos municipios donde se identifican condiciones económicas, demográficas o geográficas que impiden una competencia efectiva por infraestructura-, corresponden a ejes de alta relevancia en el diseño de la regulación. Sobre este segundo aspecto, se destacó que uno de los mecanismos utilizados para promocionar la competencia por servicios ha sido la definición de unos valores regulados de remuneración por el uso del RAN en servicios de voz, SMS y datos en los municipios listados en el Anexo 4.8(1) de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Teniendo en cuenta lo anterior, los análisis se centraron en el conjunto de municipios previstos en el Anexo 4.8, dado que, en estos municipios, las condiciones económicas, demográficas o geográficas dificultan el desarrollo de una competencia efectiva por infraestructura en la prestación de servicios móviles, por lo cual, resulta importante garantizar que se desarrolle una competencia por servicios.

Para incentivar dicha competencia, se adoptó como medida regulatoria aquella que acelera la senda de remuneración por el acceso a RAN de voz y datos cuando la red visitada en los municipios listados en el Anexo 4.8 sea la de los proveedores que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”.

En este sentido, en los municipios del Anexo 4.8, la red del operador u operadores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles” visitada por los demás OMR establecidos y por los operadores entrantes, será remunerada con el valor ubicado al final de la senda de los valores regulados de RAN, es decir, que el uso de RAN en la red del proveedor que ostente posición dominante, se pagará a un valor equivalente de $3,51(2) por minuto para el servicios de voz y de $3,19(3) por Megabyte para el servicio de datos.

A su vez, el uso de RAN en la red de los operadores que no ostenten dicha posición dominante, será remunerado por los operadores establecidos, en los municipios del Anexo 4.8, a un valor que no podrá ser superior a $5,56(4) por minuto para el servicio de voz y a $6,80(5) por megabyte para el servicio de datos en el año 2024, y en lo sucesivo, según los valores de las sendas definidas en la regulación.

Por su parte, el uso de RAN en la red de los demás operadores que no ostenten posición dominante, individual o conjunta será remunerado por los operadores entrantes en el año 2024 a un valor que no podrá ser superior a $5,56(6) por minuto para el servicio de voz y a $4,99(7) por megabyte para el servicio de datos bajo las condiciones previstas en el parágrafo segundo del artículo 4.7.4.1 y el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente. En lo sucesivo, se remunerará según los valores de la senda prevista en la regulación.

En línea con lo anterior, en el documento de respuestas a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 7285 de 2024(8) se explicó lo siguiente:

'(...) TIGO propone que la tarifa que sea definida al operador dominante pueda aplicarse en todo el territorio nacional, sobre lo cual debe aclararse que en el proyecto regulatorio que culminó con la expedición de la Resolución CRC 6298 de 2021 se definió que las tarifas reguladas por el acceso a RAN -en el caso de operadores establecidos- son aplicables únicamente en el listado de municipios del Anexo 48 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales por sus condiciones geográficas y sociodemográficas, entre otras, requieren la promoción de la competencia por sevicios, por lo que no resulta procedente acoger la solicitud realizada por dicho proveedor. Sin embargo, debe aclararse también que el único caso en el cual estas tarifas son aplicables en todo el territorio nacional es para el caso del uso de RAN por parte de operadores "entrantes".

En tal sentido, a partir del comentario de TIGO, es importante aclarar que, según las modificaciones realizadas a los artículos 4.7.4.1 y 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando la red visitada en los municipios listados en el Anexo 48 sea la de proveedores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado "Servicios Móviles" la tarifa aplicable por estos, en su calidad de proveedores de la red visitada, corresponderá al valor final de la senda definida para los servicios de voz y datos, según corresponda, por lo que en este caso y según los valores definidos, el RAN de voz se remunera a un valor de $35.1(9) por minuto, y el RAN de datos se remunera a un valor de $3,19(10) por megabyte, valores que resultan aplicables en los municipios del Anexo 4.8 con independencia de la calidad del PRSTM que solicite dicho acceso -entrante o establecido-. En el resto del territorio nacional el acceso a RAN se remunera según las condiciones que le resulten aplicables a cada uno de ellos: operadores establecidos a la tarifa que sea negociada entre las partes, y operadores entrantes al valor que esté definido para el año en el que se haga uso de la instalación esencial.

En este punto, cabe anotar que, dado que la finalidad de la medida adoptada es facilitar el acceso a tarifa de RAN a todos los demás OMR, promoviendo en mayor medida la competencia por servicios en los municipios donde los operadores con tal condición de dominancia cuenten con infraestructura propia, los análisis de las alternativas y el resultado obtenido, son aplicables también a operadores entrantes, quienes requieren un estímulo frente a sus demás competidores para lograr las economías de escala que le permitan competir y mantenerse en el mercado, a la vez que desarrollan su propia infraestructura, lo que en últimas beneficia a los usuarios, quienes tendrán acceso a mayores planes y mejores tarifas producto de dicha competencia". (NSFT)

2. Aclaración del ámbito de aplicación de las reglas de remuneración por acceso a RAN cuando la red visitada es la de operadores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado “Servicios Móviles”.

De todo lo expuesto, es claro que los análisis regulatorios adelantados por la CRC, que tuvieron como resultado la aceleración de la senda de remuneración cuando la red visitada sea la de los operadores con posición dominante, individual o conjunta, en el mercado "Servicios Móviles" se circunscriben a los municipios definidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo cual su entendimiento, según el cual "cuando la regulación particular o general se refiera a la tarifa de RAN regulada, que remunere esa instalación con un operador dominante, la misma deberá ceñirse a los valores dispuestos en la citada resolución en los parágrafos de los artículos 13 y 14 para operadores con posición de dominio, y no a aquella dispuesta para los demás operadores que no ostentan esa posición" es parcialmente correcto, pues debe tenerse en cuenta que únicamente aplica en los municipios listados en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los demás municipios del país deberán observarse las reglas generales o particulares que se encuentren vigentes, esto es, las definidas en la regulación, conforme a los parámetros previamente señalados, la tarifa que haya sido negociada entre las partes, o la que la CRC haya fijado en instancia de solución de controversias, según el caso.

En los términos anteriores damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. LISTADO DE MUNICIPIOS DONDE RESULTAN APLICABLES LOSVALORES DE REMUNERACIÓN DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

2. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $4,04 por minuto.

3. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $3,67 por megabyte.

4. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $6,4 por minuto.

5. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $7,83 por megabyte.

6. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $6,4 por minuto.

7. Valores expresados en pesos constantes de enero de 2022. El valor actualizado con IAT que aplica para 2024 es $5,74  por megabyte. Valores disponibles en: https://postdata.aov.co/dataset/caraos-de-acceso-redes-fijas-y-m%C3%B3viles/resource/7bc636f5-44a9-4bf4-ae10-16f9a6a11b35#{}

8. Disponible en htt2s^^ww.crcom.gov.co/esZbiblioteca;virtual/documento;resEuesta;revision;medidas;regulatorias; aplicables-servicios-moviles

9. Valor expresado en pesos constantes de enero de 2022.

10. Valor expresado en pesos constantes de enero de 2022.

×
Volver arriba