CONCEPTO 506844 DE 2019
(marzo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
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REF: Respuesta a consulta relacionada con “Traslado de la petición con radicado MinTIC No. 191006686 de 2019. Tema: Economía naranja y Resolución 3038 de 2011 de la CRC”
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, la “CRC”) recibió su comunicación trasladada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, el “MINTIC”), identificada con radicado No. 2019300490, en la cual menciona que el gremio de joyeros al que usted pertenece en Mompox encuentra, entre otras cosas, una barrera en el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios postales al prohibir el transporte de los productos que fabrica.
Con el ánimo de dar respuesta a su comunicación, se considera importante tener presente que la CRC, es la entidad encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, así mismo, esta Comisión es la entidad encargada de expedir el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones y Postales que se encuentran contenidos en los Capítulos 1 y 2 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En este contexto, la presente comunicación se limitará a precisar las razones por las cuales esta Comisión emitió medidas regulatorias tendientes a prohibir el envío de ciertos objetos a través de las redes postales actualmente existentes, como medida de protección a los usuarios de los servicios postales.
En primer lugar, esta Comisión considera importante advertir que, la definición de la lista de objetos postales prohibidos es resultado de que Colombia es miembro de la Unión Postal Universal en adelante, “UPU”), respecto a la cual, a pesar de que no ha ratificado la totalidad de actas y convenciones adoptadas en el marco de su acuerdo internacional, sí han sido el fundamento para adoptar medidas regulatorias; tal es el caso de la Convención adoptada en el Congreso de Ginebra/Nairobi 2008. El artículo 15[1] de dicha Convención indica que dentro de los objetos prohibidos en los servicios postales están las joyas, piedras preciosas, oro, plata, platino, etc., como consecuencia de la imposición que, a través del artículo 9[2] de la misma Convención, se efectuó a los países miembro para que implementen una estrategia de seguridad postal que permita mantener la confianza que el público ha depositado en el sistema[3].
Como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución CRC 3038 de 2011, compilada en el capítulo 2 del título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, se implementó el régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios postales, a través del cual se definió los objetos postales
prohibidos como "(...) aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios postales”[4]; con base en esta definición la CRC estableció la lista específica de los objetos postales prohibidos que se encuentra contenida en el numeral 2.2.4.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dentro de los cuales se encuentran las joyas, piedras preciosas, oro, plata, platino, etc.
En este punto, se aclara que el hecho de prohibir el transporte objetos como joyas o piedras preciosas es consecuencia de la protección a los usuarios de servicios postales por el que esta Comisión debe propender, dada la delicadeza del objeto y los riesgos que en materia de seguridad se podrían generar. Ahora bien, esto no obsta para que se movilicen este tipo de objetos por otros medios como el transporte de carga, tipo de servicio al que no le aplica la regulación de carácter general que se expide para los operadores de servicios postales.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Unión Postal Universal. Convenio Postal Universal. Ginebra/Nairobi 2008. “Articulo 15 Envíos no admitidos. Prohibiciones
(...)
6. Monedas, billetes de banco y otros objetos de valor
6.1 Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platina, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos (.)”.
2. Ibidem. "Articulo 9 Seguridad postal 1. Los Países miembros y sus operadores designados deberán adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad. a todos los niveles de la explotación postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza del público en los servicios postales y para la protección de todos los empleados involucrados. Esa estrategia deberá incluir el intercambio de información con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el tránsito de los despachos entre los Países miembros y sus operadores designados.”
3. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Documento Soporte de la Propuesta Regulatoria “Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales en Colombia”. Noviembre de 2010. Págs 47 a 49.
4. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.