CONCEPTO 506843 DE 2026
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2026702835
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REN: Consulta académica sobre condiciones regulatorias aplicables a la instalación y operación de estaciones base de telecomunicaciones en inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
Respetado señor De la Ossa:
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2026702835 mediante la cual formula una consulta con fines académicos, orientada a clarificar el marco aplicable a situaciones hipotéticas relacionadas con la instalación y operación de estaciones base de telecomunicaciones (radio bases) en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, particularmente sobre condiciones técnicas y regulatorias mínimas, independencia del suministro eléctrico, neutralidad competitiva, despliegue eficiente de infraestructura, competencia y articulación institucional.
Inicialmente, le informamos que la CRC es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional con independencia administrativa, técnica, patrimonial y presupuestal, con personería jurídica, que forma parte del sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Así mismo, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad de las redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
También resulta pertinente mencionar que, esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por Oedio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normativa le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Por tanto, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Por tanto, esta respuesta brinda orientación general sobre el marco aplicable y la distribución de competencias dado que su solicitud se plantea sin referencia a un caso concreto. En consecuencia, la CRC no sustituye las decisiones de autoridades con competencia urbanística, del sector energía o de competencia económica.
Con esta claridad, se debe resaltar que, en materia de despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, el Decreto 1031 de 2024 estableció el Procedimiento Único, unificando a nivel nacional requisitos, instancias y tiempos de atención para la instalación de infraestructura, con cumplimiento estricto para entidades territoriales y demás autoridades competentes, así como para los prestadores que requieran desplegar infraestructura.
En ese sentido, la regulación nacional busca evitar la imposición de requisitos adicionales a los definidos en dicho procedimiento, los cuales pueden constituir barreras al despliegue. Asimismo, el marco descrito contempla la posibilidad de regularización de redes e infraestructura que se encuentre instalada y no cuente con autorización previa de la autoridad competente, de conformidad con el procedimiento aplicable.
De esta forma, en el año 2025 la CRC publicó el Código de Buenas Prácticas[1] como una herramienta técnica y pedagógica para orientar a autoridades locales y agentes del ecosistema, facilitando la comprensión y adopción de buenas prácticas. Esta publicación no constituye por sí misma una norma, sino un instrumento de apoyo para la correcta aplicación del marco jurídico vigente (incluido el Procedimiento Único).
Ahora bien, con las generalidades de lo expresado hasta este punto, abordamos las diferentes secciones de su consulta:
1. Sobre condiciones técnicas y regulatorias mínimas, y 2. Sobre independencia del suministro energético
[...] ¿La CRC ha establecido o reconoce como exigibles condiciones regulatorias específicas para la instalación y operación de estaciones base en inmuebles residenciales o de propiedad horizontal [?], en relación con:
- ¿Independencia técnica de infraestructura eléctrica?
- ¿Condiciones de conexión energética?
- ¿Separación entre consumo del operador y consumo de áreas comunes?
- ¿Estándares de eficiencia y transparencia en costos operativos? [...]
[...] En un escenario hipotético en el cual una estación base se alimente eléctricamente a través del sistema de medición correspondiente a áreas comunes de un inmueble sometido a propiedad horizontal:
a. ¿La regulación sectorial considera necesario que el operador cuente con medición independiente?
b. ¿Podría dicha modalidad afectar la trazabilidad de costos operativos asociados a la prestación del servicio de telecomunicaciones?
c. ¿Existe alguna orientación regulatoria respecto a la necesidad de que el operador asuma directamente el suministro energético bajo condiciones transparentes y verificables? [...]
Frente a estos interrogantes, vale la pena mencionar que la CRC no ha expedido una regulación sectorial específica que imponga un esquema único de medición o facturación de energía para estaciones base instaladas en inmuebles privados en propiedad horizontal. Estos aspectos suelen depender del acuerdo contractual entre el operador y la copropiedad o propietario, el cumplimiento de los reglamentos técnicos eléctricos aplicables, como el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) a cargo del Ministerio de Minas y Energía, y las reglas del servicio público de energía.
Como referencia normativa del sector comunicaciones aplicable a inmuebles en propiedad horizontal, existe el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL) (contenido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones). No obstante, es importante precisar que el RITEL regula la infraestructura de soporte para la red interna de telecomunicaciones del inmueble con el propósito de facilitar el acceso a los servicios, y no constituye una regulación dirigida a la operación de estaciones base móviles como parte de la red de acceso del operador.
Aun así, el RITEL sí incluye disposiciones sobre instalaciones eléctricas para cuartos y salones de telecomunicaciones del inmueble, por ejemplo, establece que los tableros para telecomunicaciones deben estar asociados al medidor de zonas comunes y que los alimentadores y las protecciones no deben compartirse con otras cargas eléctricas de zonas comunes, como se evidencia en el Numeral 2.3 del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como complemento y a nivel general la medición, facturación y condiciones del servicio público de energía, así como controversias sobre su prestación, pertenecen al sector energía y a las autoridades competentes de dicho sector y, según el caso, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
3. Sobre neutralidad competitiva
[...] En términos regulatorios y de política sectorial:
a. ¿La CRC contempla como principio relevante la neutralidad competitiva en relación con los costos de despliegue y operación de infraestructura?
b. ¿Podría una diferencia sustancial en los costos estructurales de instalación y operación –derivada de condiciones técnicas particulares de un inmueble– generar efectos en la simetría competitiva del mercado? [...]
De manera general, el marco sectorial busca favorecer condiciones para el despliegue y la libre competencia en la instalación de redes y la provisión de servicios, en los términos previstos en el Título 30 del Decreto 1078 de 2015 adicionado por el Decreto 1031 de 2024.
No obstante, cuando el análisis se orienta a determinar la existencia de infracciones al régimen de protección de la competencia (por ejemplo, prácticas restrictivas, abuso de posición dominante), la autoridad nacional competente para investigar y, de ser el caso, sancionar es la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a la Ley 1340 de 2009.
4. Sobre despliegue eficiente de infraestructura
[...] La CRC ha promovido el despliegue eficiente y ordenado de infraestructura de telecomunicaciones.
En ese marco:
a. ¿Existen lineamientos respecto a la necesidad de contar con todos los permisos urbanísticos y técnicos antes de la entrada en operación de una estación base?
b. ¿La operación prolongada en ausencia de regularización urbanística podría tener alguna implicación regulatoria desde la perspectiva sectorial? [...]
El Decreto 1031 de 2024 unifica requisitos, instancias y tiempos para la instalación de infraestructura y es de obligatorio cumplimiento para entidades territoriales y demás autoridades competentes, evitando requisitos adicionales sin justificación técnica. La regularización de infraestructura instalada sin autorización previa se tramita conforme a ese marco, en los términos señalados en el Código.
Sin embargo, la CRC no expide ni valida licencias urbanísticas ni ejerce control urbano. En Colombia, los permisos y autorizaciones asociadas al uso del suelo, estructura, normas urbanísticas y control de obras son materias propias de las autoridades municipales o distritales (por ejemplo, curadurías urbanas cuando aplique y dependencias de planeación, inspección y control), de conformidad con el régimen urbanístico vigente.
En consecuencia, cualquier análisis sobre «regularización urbanística» y sus efectos debe consultarse con la autoridad urbanística competente del respectivo municipio o distrito.
5. Sobre competencia y articulación institucional
[...] En caso de que una situación hipotética pudiera involucrar:
- Condiciones técnicas de operación no convencionales,
- Posibles diferencias estructurales en costos,
- eventuales impactos en simetría competitiva,
¿La CRC considera que corresponde a su ámbito de análisis, o estima que tales situaciones deben ser evaluadas por otras autoridades como la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia de Servicios Públicos? [.]
Frente a su inquietud sobre el trámite institucional aplicable cuando una situación hipotética pudiera involucrar condiciones técnicas de operación no convencionales, diferencias estructurales en costos y eventuales impactos en simetría competitiva, es importante precisar que:
- El numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que corresponde a la Comisión: «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones [.]». Sobre esta función de la CRC es preciso aclarar que para que ésta la ejerza, debe indefectiblemente mediar la interposición del correspondiente recurso de apelación contra la decisión administrativa previamente proferida por una determinada autoridad territorial, respecto de una solicitud de autorización para la instalación de infraestructura TIC, decisión que deberá ser apelada con el lleno de las formalidades estatuidas en la Ley 1437 de 2011 para este tipo de recursos. En el marco de esta función, la CRC se limita a verificar si la decisión del ente territorial se encuentra ajustada o no a derecho
- Si la situación hipotética se concreta en un caso real y la pretensión del interesado es que una autoridad se pronuncie, investigue o adopte decisiones sobre materias que no son competencia de la CRC, la CRC suele indicar la autoridad competente, así:
- Energía (medición, facturación, calidad del servicio, controversias del servicio público de energía): corresponde al sector energía y, en materia de inspección, vigilancia y control de prestadores de servicios públicos domiciliarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), según el asunto específico.
- Libre competencia (eventuales prácticas restrictivas, acuerdos anticompetitivos, abuso de posición dominante): corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su calidad de autoridad nacional de competencia, para la evaluación e investigación caso a caso.
- Permisos, licencias, control urbanístico y ordenamiento territorial: corresponde a la autoridad territorial competente (curaduría urbana, planeación, inspección y control, según corresponda).
En conclusión, si una petición concreta solicita que la CRC se pronuncie o actúe sobre asuntos que son competencia de otra entidad, la CRC debe aplicar lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y, cuando proceda, trasladar a la autoridad competente, informando al peticionario.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.
Cordialmente,
ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO
Coordinador de Relaciones con Grupos de Valor (E)
1. CRC. Código de buenas prácticas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones - versión 2025. Disponible en: Código de buenas prácticas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones - versión 2025