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CONCEPTO 506838 DE 2026

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026803179

Cod. 2000
Bogotá, D.C.

REF: Su consulta sobre Roaming Automático Nacional y Operación Móvil Virtual.

Respetado Señor Sanmartín:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2026803179, en la cual plantea inquietudes relativas al funcionamiento del Roaming Automático Nacional (RAN) y de la Operación Móvil Virtual (OMV). En concreto, solicita: i) confirmar si, cuando no se cuenta con señal del operador con el que se tiene contratado el servicio, es posible configurar el RAN para usar las antenas de otros operadores; ii) si los operadores móviles de red están en la obligación de no cobrar por el uso de las antenas de otros operadores; iii) si esto aplica también para los operadores móviles virtuales; y iv) bajo qué condiciones los operadores pueden o no efectuar cobros por el uso del RAN.

Antes de responder sus preguntas debe recordarse que, esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», y en ese sentido, se hará referencia de manera general y abstracta a las materias sobre las que versa su consulta, toda vez que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto.

A continuación abordamos las preguntas enunciadas por Usted en su solicitud, aclarando que los puntos ii) y iv) se atienden en conjunto:

i. confirmar si, cuando no se cuenta con señal del operador con el que se tiene contratado el servicio, es posible configurar el RRN para usar las antenas de otros operadores

Respuesta CRC:

De manera preliminar, la CRC aclara que el uso de la red de otros operadores móviles no es una decisión que deba tomar directamente el usuario, ni una facultad que este pueda ejercer libremente, toda vez que el servicio móvil se presta a través del operador que el usuario elige y con el cual contrata, y dicho operador es el responsable de garantizar la prestación del servicio en las condiciones ofrecidas.

Para cumplir con dicha obligación, los operadores pueden, eventualmente, celebrar acuerdos con otros operadores que les permitan ampliar la cobertura del servicio o asegurar su continuidad en zonas donde no cuentan con infraestructura propia, utilizando para ello la red de terceros. A continuación, se explican las figuras regulatorias y algunos conceptos relevantes, así como los casos en los que el uso de redes de otros operadores puede resultar aplicable, conforme a la normativa vigente.

En particular, el Roaming Automático Nacional (RAN) es una figura regulatoria prevista en el marco del régimen de acceso y uso de redes móviles, incorporada la Resolución CRC 5050 de 2016[1]. El RAN tiene como propósito permitir la continuidad del servicio en zonas donde el operador del usuario no cuenta con cobertura propia, bajo condiciones específicas y frente a determinados operadores móviles de red (OMR). Esta figura no equivale al uso libre o indiscriminado de las «antenas» de cualquier operador, y como se anotó, no implica que el usuario pueda elegir la red sobre la cual se presta el servicio.

iii. si esto aplica también para los operadores móviles virtuales

Respuesta CRC:

Al respecto, resulta relevante distinguir entre los operadores móviles de red (OMR) y los operadores móviles virtuales (OMV). Los OMR cuentan con infraestructura propia y, en determinados escenarios, pueden verse obligados a prestar su infraestructura a otros bajo la figura de RAN. Por su parte, los OMV no disponen de red propia, y la prestación del servicio se realiza a través de acuerdos mayoristas con uno o más OMR, por lo cual no les resulta aplicable la figura del RAN en los mismos términos regulatorios, sino que el uso de la red móvil depende de lo pactado contractualmente con el operador anfitrión.

ii. si los operadores móviles de red están en la obligación de no cobrar por el uso de las antenas de otros operadores

iv. bajo qué condiciones los operadores pueden o no efectuar cobros por el uso del RAN

Respuesta CRC:

En cuanto a los cobros, la regulación distingue entre las relaciones mayoristas entre operadores y la relación comercial con el usuario final. En las relaciones mayoristas entre operadores, éstos deben pagar las sumas correspondientes por el acceso a RAN y el uso de las redes bajo la figura de OMV, según los acuerdos que tengan previstos para esos fines.

Por su parte, desde la perspectiva del usuario, el pago del servicio se realiza exclusivamente al operador con el cual se tiene contratado el plan, y el usuario no debe asumir pagos adicionales por el hecho de que su operador utilice, en determinados casos, la red de otro operador móvil para garantizar la cobertura o continuidad del servicio bajo las figuras en comento, pues los acuerdos para el uso de redes de terceros corresponden a decisiones del operador, de acuerdo con su modelo de negocio y con las condiciones técnicas, comerciales y regulatorias aplicables. En consecuencia, la gestión de dichos acuerdos y de los costos asociados a ellos no recae en el usuario, sino en el operador que presta el servicio y con el cual existe la relación contractual.

Como conclusión de todo lo anterior, debe tenerse presente que, si bien el RAN existe como figura regulatoria en Colombia, su aplicación es excepcional, condicionada y definida normativamente, y no implica que los usuarios puedan utilizar sin restricciones ni cobros las redes de otros operadores móviles dentro del territorio nacional.

En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.

Cordial saludo,

ANDRÉS JULIÁN FARÍAS FORERO

Coordinador (E) de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Disponible para consulta en el siguiente enlace:

https://normograma.crcom.gov.co/crc/compilacion/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

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