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CONCEPTO 506753 DE 2023

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF. Tarifas del servicio Postal

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 2023804329, mediante la cual consulta sobre las tarifas de los servicios postales.

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en las Leyes 1341 de 2009 y 1369 del mismo año y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 13.2.1.2.2.1 y 13.2.1.2.2.2, de la Resolución CRC 6577 de 2022, agradecemos informar si ETB como proveedor de redes y de servicios de comunicaciones, está obligado a pactar con sus proveedores de servicios postales, las tarifas establecidas en dicha resolución, o si, por el contrario, se pueden pactar tarifas superiores a las allí señaladas.

Para atender a su consulta se debe recordar que la Ley 1369 de 2009 determina, en su artículo 12, el régimen de tarifas del servicio postal:

“Los operadores de servicios postales que presten servicios distintos a aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal, podrán fijar libremente las tarifas que cobran a sus usuarios por la prestación de sus servicios. La Comisión de Regulación de Comunicaciones sólo podrá regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos. (...)

PARÁGRAFO. Se exceptúa del régimen de libertad de tarifas los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para los cuales la Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Las actividades que efectúen los operadores de mensajería expresa diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales, se considerarán servicios adicionales, los cuales no podrán ser incluidos en el cálculo de la tarifa mínima.”

De acuerdo con esa disposición el régimen tarifario general de los servicios postales es el de la libertad de tarifas, con excepción del: i) Servicio Postal Universal; ii) la mensajería expresa para la distribución de objetos postales masivos y iii) la interconexión entre operadores del servicio postal.

Sobre esa disposición se recuerda que el Servicio Postal Universal corresponde al conjunto de servicios postales de calidad, prestados en forma permanente y a precios asequibles, que el Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional con independencia de su localización geográfica a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo[1]; y la interconexión es el acceso y uso de un operador de servicios postales de la red postal de otro operador postal[2].

En ese sentido, la Resolución 6577 de 2022 incorporó en la compilación de la regulación de la CRC el Capítulo 2 al Título XIII a la Resolución CRC 5050 de 2016 sobre la regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos. De esta manera el artículo 13.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone que los prestadores del servicio de Correo o de Mensajería Expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos pueden acordar libremente con sus usuarios las tarifas por la prestación de dichos servicios, aclarando que, en ningún caso la tarifa cobrada por el operador postal pueda ser inferior a las tarifas mínimas establecidas. Es decir, las disposiciones de los numerales 13.2.1.2.2.1 y 13.2.1.2.2.2 constituyen un precio piso por encima del cual el prestador del servicio de Correo o de Mensajería Expresa con el fin de distribuir objetos postales masivos puede establecer su tarifa.

Las disposiciones aplicables no contemplan ninguna excepción o privilegio a favor de las empresas cuyo objeto sea proveer redes y servicios de comunicaciones en esta materia.

2. Considerando lo expuesto en el artículo 13.2.1.1 de la Resolución CRC 6577 de 2022, agradecemos indicar si resulta posible para ETB cobrar los envíos con la tarifa mínima nacional cuando estos tienen origen en Bogotá, con destino Bogotá. Esto teniendo en cuenta que, las empresas que prestan servicios postales manifiestan que “el área metropolitana de Bogotá, o departamental de Cundinamarca se categorizará como nacional”.

En relación con su consulta sobre el alcance de la tarifa territorial de los servicios postales, el inciso segundo del artículo 13.2.1.1 determina que:

“Para efectos de la presente sección, se entiende como ámbito local todo aquel envío o interconexión cuyo municipio de destino corresponde con el mismo municipio de origen o pertenece a la misma área metropolitana. Las áreas metropolitanas de Colombia que los operadores postales que presten los servicios de Mensajería Expresa o de Correo deben utilizar en la prestación de sus servicios con el fin de distribuir objetos postales masivos o realizar su interconexión en el ámbito local son las reconocidas oficialmente por el DANE, que se encuentran disponibles en el Geovisor de Consulta de Codificación de la División Político-Administrativa de Colombia (Divipola).”

Así, un envío debe considerarse local cuando el origen y el destino de un envío se encuentra en el mismo municipio o área metropolitana.

Debe recordarse que si bien Bogotá D.C está organizada territorialmente como un Distrito, el artículo 2 de la Ley 1617 de 2013 dispone que esa categoría territorial se encuentra sujeta a un régimen administrativo especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país. Razón por la cual un envío cuyo envío comience y termine en Bogotá debe ser considerado como local para efectos del régimen tarifario de los servicios postales. Por el contrario, si el envío comienza en Bogotá y culmina en otro municipio se considerará nacional.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.

2. Definiciones Resolución CRC 5050 de 2016

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