Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 506527 DE 2024

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024802868

Bogotá D.C.

Señor

REF: Consulta - Alcance Ley 2300 de 2023

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación bajo el número de radicado 2024802868, mediante la cual realiza una consulta sobre la implementación del Registro de Números Excluidos acorde con lo dispuesto en la Ley 2300 de 2023.

I. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.

II. Consideración preliminar

A partir del contexto general en el que se enmarcan sus inquietudes, resulta oportuno señalar que según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Esta misma disposición señala que para efectos de lo anterior, la CRC debe adoptar una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341.

Para desarrollar el anterior objeto misional, el legislador, otorgó directamente a la CRC a través del artículo 22 de la Ley en comento, modificada por la Ley 1978 de 2019, facultades que típicamente debe ostentar un regulador para promover la competencia en los servicios de telecomunicaciones, regular el acceso y uso de instalaciones esenciales necesarias para facilitar la entrada de agentes al mercado, definir las condiciones para la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, regular el uso adecuado de los recursos escasos diferentes al espectro, proteger el pluralismo y las audiencias, solucionar controversias y los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, en términos generales.

III. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud

Una vez aclarado lo anterior, para dar respuesta a sus inquietudes en primer lugar consideramos pertinente dar un contexto frente a las disposiciones que versan en la regulación sobre el Registro de Números Excluidos que se encuentran actualmente en la regulación y contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016(1). Así en el Título I se define el Registro como:

REGISTRO DE NÚMEROS EXCLUIDOS (RNE) EN LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES: Inscripción de números de usuarios móviles que han solicitado evitar la recepción de mensajes cortos de texto (SMS) con fines publicitarios o comerciales.

Las condiciones que rigen el Registro, que es administrado por la CRC, se encuentran en la Sección 18 del Capítulo 1 del Título 2 de la Resolución 5050 de 2016. Dentro de estas se establece que los usuarios pueden inscribir gratuitamente el número de su línea celular en el RNE para evitar la recepción de SMS con fines comerciales o publicitarios y que los operadores móviles, los proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos son los llamados para abstenerse del envío de este tipo de mensajes.

Bajo este contexto, el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023 establece:

“Artículo 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses.” (Destacado fuera de texto)

Así las cosas, la ley amplía el ámbito del RNE para que los usuarios que se encuentren inscritos en este no solo no reciban mensajes publicitarios o comerciales a través de SMS, sino que también a través de mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario, según lo requiera. Así mismo, amplió el alcance para que los productores y proveedores de bienes y servicios, privados o públicos, accedan y deban consultar el registro antes de enviar este tipo de mensajes. Todo lo anterior, a cargo del MinTIC en coordinación con la CRC y, según lo dispone la Ley, en un término de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley, es decir con plazo hasta el 10 de abril del 2024.

A partir de lo señalado, la CRC procederá a dar respuesta a sus preguntas en el marco de las facultades otorgadas por la ley.

¿Cuál es el papel específico de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la implementación y supervisión de la Ley 2300 de 2023?

¿Cuáles son las principales responsabilidades que la Comisión tiene en virtud de esta legislación?

Respuesta CRC//

Como se mencionó, de acuerdo con el artículo 5 de la ley en cuestión, la CRC en coordinación con el MINTIC deberá adaptar el Registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en dicha ley con un plazo de seis (6) meses, es decir hasta el 10 de abril del 2024. Lo anterior implica que el registro debe ampliar su alcance para que sea consultado por todos los productores y proveedores de bienes y servicios y para que los consumidores puedan elegir el medio (mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.) mediante el cual desean o no ser contactados.

Ahora bien, el artículo 9 de la ley 2300 de 2023 define las encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley son la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué medidas ha adoptado hasta ahora la Comisión para garantizar el cumplimiento eficaz de los requisitos establecidos en la ley?

¿Cómo se coordina la Comisión con otras entidades gubernamentales y actores del sector de las comunicaciones para garantizar una implementación efectiva de la ley?

Respuesta CRC//

Actualmente se encuentra en desarrollo por parte de la CRC el proyecto regulatorio denominado “Actualización del Registro de Números Excluidos”(2), el cual tiene como objetivo adaptar la regulación que contempla el RNE de conformidad con la Ley 2300 de 2023. En esta línea, en noviembre de 2023 se publicó para comentarios de los interesados la propuesta regulatoria “Por la cual se modifican disposiciones sobre el Registro de Números Excluidos”, los cuales fueron recibidos hasta el 26 de enero del año en curso.

Así las cosas, la CRC se encuentra en la etapa de análisis de los comentarios recibidos y de acuerdo con la Agenda Regulatoria 2024-2025(3) se estima sea tomada la decisión final el segundo trimestre del presente año.

Adicional a lo anterior, la Comisión se encuentra realizando los ajustes técnicos a la actual plataforma del RNE el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2300 de 2023.

Por su parte frente a la pregunta de que cómo se coordina la Comisión con otras entidades para garantizar la implementación efectiva de la ley, como se mencionó la obligación para la CRC establecida en el artículo 5 de la Ley consiste en la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de Números Excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses esto en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para lo anterior la Comisión ha venido teniendo una serie de mesas de trabajo con el Ministerio cuyo objetivo es adaptar el registro, que de acuerdo con el artículo 2.1.18.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 actualmente es administrado por esta entidad, y así asegurar su correcto funcionamiento.

Adicionalmente, la CRC prevé, con anterioridad a la puesta en producción de la plataforma, realizar campañas informativas dirigidas tanto a productores y proveedores de bienes y servicios, como a los consumidores.

¿Podrían proporcionar detalles sobre las unidades o equipos específicos dentro de la CRC que están encargados de supervisar y ejecutar las disposiciones de la Ley 2300? Además, ¿sería posible conocer los nombres o cargos de los funcionarios responsables de liderar estas iniciativas dentro de su organización?

Respuesta CRC//

El proyecto regulatorio mencionado se encuentra a cargo de la Coordinación de Política Regulatoria y Competencia. Por su parte lo correspondiente a la adaptación de la plataforma se encuentra a cargo de la Coordinación de Tecnologías y Sistemas de Información4.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación, y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional que tenga

Cordial Saludo

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones. La resolución 5050 de 2016 puede ser consultada a través del enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm

2. El proyecto regulatorio lo puede encontrar en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-19

3. https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/5000-32-7-1

4. Las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC pueden ser consultadas a través del siguiente enlace https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/documents/2022-06/RES-056-Se-modifican-los-Grupos-Intemos-de-Trabajo.pdf

×
Volver arriba