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CONCEPTO 506008 DE 2022

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF: ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN E.164 GEOGRÁFICA. Implementación Resolución CRC 5968 (Régimen de Administración de Recursos de Identificación)

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió su oficio con radicado 2022801865, a través del cual solicitó a esta entidad emitir concepto frente a cuatro de los temas tratados en la mesa de trabajo realizada el 3 de febrero del año en curso de manera virtual, los cuales versan sobre la asignación de la numeración E.164 geográfica con carácter regional.

Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a aplicación del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución CRC 5968 de 2020.

Dejando a salvo la anterior aclaración, procedemos a continuación a dar respuesta a las cuatro preguntas planteadas en su comunicación en el mismo orden allí expuesto, así:

1. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 5968 de 2020, en el numeral 2 del artículo 12, “La asignación de numeración E.164 geográfica tendrá un carácter municipal hasta que finalice el plan de migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, o aquella norma que la modifique o sustituya. Una vez culminado dicho plan de migración, las asignaciones de numeración geográfica que hasta esa fecha se hayan realizado, y las que se realicen a partir de ese momento, tendrán un carácter regional...”.

En este sentido, se aclaró en la mesa de trabajo, por parte de la CRC, que el periodo de migración al que hace referencia la Resolución 5826 de 2019, y las normas que la modificaron comprende las fases de preparación, coexistencia y establecimiento, tanto nacional como internacional, por lo que la fecha de entrada en vigor de la numeración regional es el 1 de junio de 2022. Agradecemos a la CRC confirmar este entendimiento.

Rta/ En relación con este punto, y en la misma línea de lo indicado en el desarrollo de la mesa de trabajo, el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución CRC 5968 de 2020 transcrito en su pregunta es claro al establecer de manera general que la asignación de numeración E.164 geográfica tendrá un carácter municipal hasta que finalice el plan de migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, sin hacer distinción alguna de si se trata de la migración asociada a las llamadas nacionales o internacionales.

En ese orden de ideas, y dado que el plan de migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 finaliza con el cierre de la etapa de establecimiento de las llamadas internacionales el próximo 31 de mayo del año en curso, la asignación de numeración E.164 geográfica tendrá un carácter regional a partir del 1 de junio de 2022.

2. Una vez se inicie la asignación de la numeración regionalmente, se deberá actualizar el mapa de recursos para mostrar la asignación, no por municipio y departamento (ver Anexo) si no por región, se solicita a la Comisión informar cómo será nombrada cada región, esto con el fin de establecer un lenguaje común entre los operadores que facilite la comunicación y entendimiento del usuario final.

Rta/ Frente a esta solicitud es necesario mencionar que la CRC no tenía previsto establecer un nombre específico a cada región del país, diferente al número del indicativo nacional de destino- NDC- al que pertenece cada una de las regiones geográficas definidas en el plan nacional de numeración.

No obstante, dada la solicitud realizada en la mesa de trabajo y en el derecho de petición que origina este oficio, así como la posibilidad de que en un futuro cercano se atribuyan otros NDC a las regiones con mayor ocupación, como es el caso del 601, la Comisión encuentra pertinente establecer nombres específicos para cada una de las 7 regiones definidas.

En ese orden de ideas, dado que estos nombres serían empleados para fijar un lenguaje común entre los PRST que facilite la comunicación, así como el entendimiento del usuario final de dichas regiones, la CRC encuentra adecuado llevar a cabo una propuesta en una mesa de trabajo en la que se reciba una realimentación por parte de los PRST, y se pueda lograr un consenso al respecto, para que posteriormente dichos nombres sean publicados en el SIGRI.

2. Al darse la asignación bajo el ámbito regional y no municipal como hasta ahora se maneja, los operadores podremos asignar dicha numeración en cualquier municipio de la región asignada, por lo que no sería posible tener conocimiento de la ubicación final de un número especifico, especialmente entre operadores, en ese sentido ¿se entiende que aquellas obligaciones del cuerpo normativo que requieren mostrar información del municipio para las llamadas se cumplirían informando la región de destino?. Un ejemplo de lo anterior es la obligación contenida en el Régimen de Protección de usuarios de informar la ciudad de destino de la llamada en el detalle de la factura, cuando este no tiene un plan ilimitado. (Artículo 2.1.13.1. Factura de servicios).

Rta/ En relación con este punto, si bien la regulación general amplía la cobertura de la asignación de los números geográficos de un ámbito municipal a un ámbito regional, respetando los departamentos contenidos por cada uno de los NDC geográficos, dicha situación no implica que estos números hayan perdido su carácter geográfico, y en consecuencia, que se justifique la imposibilidad de tener conocimiento de la ubicación final de un número especifico al interior de la red propia o en las redes de los demás proveedores.

Si bien este cambio supone algunas flexibilidades frente a la manera de implementar los números geográficos al interior de cada una de las redes fijas del país, el mismo exige también una dinámica distinta frente a los flujos de información que cada PRST debe recabar de sus propios sistemas de información y obtener en sus relaciones de interconexión, de cara al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación general frente al régimen de acceso, uso e interconexión contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y frente al régimen de reportes de información vigente.

3. Solicitamos a la Comisión confirmar si es correcto interpretar que, como la numeración se comparte entre departamentos de una misma región, las llamadas dentro de la misma región deben tener el tratamiento de una llamada local y no deben dar lugar a cobros por cargos de acceso y tránsito nacional cuando sean intra regionales. Lo anterior resulta de capital importancia a la hora de definir la arquitectura y topología objetivo de las interconexiones a nivel de red, los acuerdos entre los operadores, e incluso al momento de solicitar la apertura de numeraciones entre los operadores, toda vez que, una vez entre en vigor la norma, los actuales esquemas de enrutamiento (por lo general orientados a redes locales de ámbito municipal o departamental) perderán vigencia al adquirir un carácter regional.

Rta/ Frente a esta solicitud de interpretación, es necesario mencionar que el régimen de acceso, uso e interconexión vigente dispone en su Artículo 4.3.2.3 expresamente lo siguiente:

ARTÍCULO 4.3.2.3. CARGOS DE ACCESO ENTRE REDES FIJAS EN UN MISMO MUNICIPIO O GRUPO DE MUNICIPIOS. La remuneración a los proveedores de redes y servicios fijos por parte de otros proveedores de redes y servicios fijos en un mismo municipio o grupo de municipios, por concepto de la utilización de sus redes, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores acuerden otros mecanismos alternativos para la remuneración de las redes.

PARÁGRAFO. A efectos de la aplicación del mecanismo de remuneración al que hace referencia el presente artículo, se entenderá que existe un grupo de municipios dentro de un mismo departamento, cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio. (NFT)

En el marco de lo antes transcrito, si bien el nuevo régimen de administración de recursos de identificación incluye modificaciones en términos de la administración de la numeración E.164, dichos cambios deben ser interpretados de manera armónica con lo establecido en el régimen de acceso, uso e interconexión vigente contenido en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En ese sentido, la remuneración de las llamadas que se lleven a cabo dentro de un municipio, o grupo de municipios dentro de un mismo departamento cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

En la misma línea, y dado que lo anterior se constituye en una excepción a la regla general, los demás casos deberán regirse por lo dispuesto en el Artículo 4.3.2.1. CARGOS DE ACCESO A REDES FIJAS.

En los anteriores términos damos respuesta a su requerimiento y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

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