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CONCEPTO 505903 DE 2020

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF.Barreras normativas al despliegue de infraestructura- Municipio de Bucaramanga.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con radicado 2020300677, en el cual solicita: i) la emisión de un concepto frente a los obstáculos para la prestación del servicio público en el municipio de Bucaramanga; ii) que la CRC revise el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bucaramanga y emita concepto sobre las barreras frente al despliegue de infraestructura y; iii) que se ordene al municipio de Bucaramanga reajustar el POT para que se eliminen cualquier tipo de restricciones.

a) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a las barreras para el despliegue de infraestructura pasiva para la provisión de los servicios de telecomunicaciones y/o televisión.

b) Del asunto objeto de consulta.

En ejecución de las funciones asignadas a la CRC, esta entidad ya emitió concepto de barreras al despliegue de la ciudad de Bucaramanga[2], frente a las disposiciones del Acuerdo Municipal 011 de 2014 del Concejo Municipal de dicha ciudad. El concepto fue remitido a la alcaldía mediante comunicación con número de radicado 2018527220 del 14 de agosto de 2018[3]. En dicho concepto la CRC se pronunció con respecto a las barreras presentes en los artículos 10, 40, 41, 42 y 169 del mencionado Acuerdo, que corresponden a las mismas normas respecto de las cuales solicita pronunciamiento en su comunicación de radicado 2020300677.

En el concepto sobre el municipio de Bucaramanga la CRC concluyó que "(...) se evidencian barreras, restricciones o prohibiciones que impiden el efectivo despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y por tanto limitan el acceso de algunos habitantes de la ciudad a los servicios de telecomunicaciones, situación que conlleva a su prestación ineficiente o de baja calidad.”

En ese sentido, concluyó el referido concepto que las barreras, restricciones o prohibiciones al despliegue de infraestructura constatadas por la CRC en el municipio de Bucaramanga, fueron las siguientes:

Tabla 1. Resumen constatación de barreras, prohibiciones u obstáculos al despliegue de redes de telecomunicaciones en Bucaramanga

BarreraNormaConsideración Actualización
Prohibición de comparticiónArtículo 40. Independencia de los servicios. Acuerdo 11 del 21 de mayo de 2014Se recomienda que la instalación de infraestructura para telecomunicaciones se rija por las disposiciones de la Ley 1341 de 2009 y por establecido en el Artículo 2.2.2.5.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 5 del Título II de la Parte del Libro II del Decreto 1078 de 2015 en lo referente a límites de exposición a radiación no ionizante y campos electromagnéticos, eliminando de la normatividad aplicable cualquier restricción de uso compartido de infraestructura, toda vez que este tipo de requerimiento, no cuenta con sustento técnico y conlleva a un despliegue de infraestructura deficiente en las zonas en las cuales se requiere el despliegue por su densidad poblacional.
Subterranización de las redes de telecomunicacionesArtículos 10, 40, 41, 42 y 169 del Acuerdo 11 del 21 de mayo de 2014En cuanto a la exigencia de subterranización tanto de las nuevas redes de telecomunicaciones como las existentes, se evidenció que es una prohibición antitécnica, pues no tuvo en cuenta ninguna consideración para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, debido a que el subterranizar todas las redes de manera indiscriminada, llevará a que las redes inalámbricas de telecomunicaciones no funcionen, incluso dejen de prestar los servicios de telecomunicaciones que se vienen prestando hasta el día de hoy. Por lo anterior, se sugirió revisar todo lo relacionado con despliegue de infraestructura y conceptos técnicos consolidados en el código de buenas prácticas para el despliegue de infraestructura.

Igualmente, el aludido concepto, terminó por informar que "(...) es obligación de las administraciones locales como extensión del estado en el ámbito municipal, en pro de beneficiar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, promover la calidad y cobertura de los servicios, lo cual, está en contraposición de lo dispuesto actualmente por la normatividad local de su municipio, por lo cual, lo exhortamos a seguir las recomendaciones hechas en el presente concepto”.

Como se desprende del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, una vez comunicado el concepto de la CRC, la autoridad respectiva dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días para informar a la CRC las acciones que ha decidido implementar en el término de seis (6) meses para remover el obstáculo o barrera identificado por la CRC. En ese sentido, cabe indicar que a pesar de la reiteración de la CRC, el Municipio de Bucaramanga no informó a esta Comisión, de las acciones que implementaría para superar las barreras; y tal como usted lo expone las barreras identificadas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial no han sido levantadas.

Es importante destacar que la misma norma no trae aparejada alguna suerte de consecuencia en cabeza del ente territorial por el no cumplimiento de las obligaciones allí establecidas[4], ni tampoco faculta a esta Comisión para que se logre el levantamiento de la barrera al despliegue detectada, lo que en buena medida dependerá de la autonomía territorial dada a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley en desarrollo de los artículos 287 y 313 de la Carta Política.

Quiere decir lo anterior, que la facultad de emitir conceptos asociados a las barreras para el despliegue de infraestructura, la cual es ejercida por esta Comisión, se circunscribe - previa solicitud de parte - a identificar la barrera y ponerla en conocimiento del correspondiente municipio, así como realizar el eventual acompañamiento en caso de que el ente territorial así lo solicite, recayendo en todo caso y exclusivamente la obligación de remover la barrera en cabeza de este último.

De acuerdo con todo lo anterior y teniendo en cuenta que las barreras por usted identificadas, son las mismas sobre las cuales la CRC ya se pronunció, esta entidad no puede ir más allá de recordar al ente territorial sobre el cumplimiento al mandato legal que establece la Ley 1753 de 2015, como ya se reiteró junto con la comunicación remitida por usted.

No obstante lo anterior, la CRC se encuentra desarrollando labores directas con los nuevos gobiernos locales para reiterar los conceptos ya emitidos, y prestar apoyo a los nuevos equipos conformados que tienen a su cargo la estructuración de los Planes de Desarrollo municipal y las modificaciones a los instrumentos de Ordenamiento Territorial, en el marco de la alianza por la Conectividad suscrita el pasado 18 de diciembre de 2019.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Artículo 28. alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. En atención a la solicitud de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá mediante radicado 2018301191 del 30 de abril de 2018.

3. Puede consultar todos los conceptos emitidos por esta entidad a través del enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/conceptos-sobre-los-planes-de-ordenamiento-territorial

4. Debe tenerse en cuenta que en todo caso procede “la acción disciplinaria”, la que, en el caso de los alcaldes y concejales tal competencia ha sido asignada en forma principal y directa a los Procuradores Provinciales. Consulta de unificación.

“Ejercicio de la potestad disciplinaria, reglas de competencias establecidas en el Decreto Ley 262 de 2000, competencia de las procuradurías provinciales.” 27 de abril de 2017. Procuraduría General de la Nación.

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