Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 505328 DE 2021

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF: Derecho de petición - Consulta sobre metodología tarifaria

La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de comunicación con radicado CRC No. 2021701635 del 21 de febrero de 2021, mediante la cual solicita respuesta respecto de dos preguntas que formula en relación con “la forma en la que se expiden cargos individuales y metodologías tarifarias”.

Al respecto, previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

En lo referente a sus inquietudes, inicialmente debemos precisar que de acuerdo con establecido en artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC es el organismo estatal encargado de promover la competencia, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

Dentro de las funciones que asigna la misma ley a la CRC, en el artículo 22, se encuentra la de promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

Ahora bien, en lo que respecta a los precios de los servicios de comunicaciones, le informamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la mencionada ley, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones pueden fijar libremente los precios a los usuarios. Sin embargo, también se establece que la CRC puede regular tales precios cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad. En el parágrafo de este artículo se precisa que la CRC hará énfasis en la regulación de mercados mayoristas.

Excepto por el caso de las llamadas originadas en redes fijas y terminadas en redes móviles(1), no se ha identificado ninguna de las situaciones que determinó la Ley 1341 de 2009 para que la CRC intervenga en la fijación de precios minoristas. Es por ello, que las tarifas de los servicios de telefonía e Internet son de libre determinación por parte de los proveedores.

En el caso de tarifas mayoristas, se han identificado fallas de mercado que han exigido la fijación de precios por parte de la CRC, como por ejemplo los cargos de terminación de llamadas en redes fijas y móviles que cobran los operadores en las relacione de interconexión en el servicio de telefonía(2); los cargos por acceso a infraestructura en las modalidades de Roaming Automático Nacional(3) y Operación Móvil Virtual(4); y los valores de remuneración de postes y ductos en la compartición de infraestructura(5), entre otros.

Los valores actuales de los diferentes cargos de acceso regulados se encuentran publicados en la página web de la CRC (www.crcom.gov.co) dentro del menú “Industria” y la sección “Valores Regulados”(6)

Teniendo en cuenta el anterior contexto, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus preguntas:

¿Es posible expedir cargos individuales nuevos a las empresas de cualquiera de los sectores regulados, sin que previamente se haya efectuado un cambio de metodología tarifaria? o por el contrario: ¿es posible expedir cargos nuevos (es decir dos o más cargos individuales) en uso de una misma metodología tarifaria?

Respuesta CRC/

Tal como se menciona previamente la facultad de intervención de las tarifas por parte de CRC en el sector TIC se debe materializar cuando “no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos en la normatividad”, es decir, obedece a las condiciones del mercado y no a una exigencia de establecer una metodología de regulación tarifaria para periodos de tiempo determinados, pues por regla general las tarifas son de libre fijación por parte de los operadores.

Por tanto, la posible fijación de cargos individuales a las empresas, a la que hace referencia en su pregunta, sucede cuando las condiciones de competencia en un mercado así lo reflejen y en tal caso, la metodología utilizada para la determinación de tales cargos dependerá de la problemática que se pretenda resolver.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.

Cordialmente,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. La regulación del tope tarifario a nivel minorista para llamadas fijo móvil se encuentra establecida en el artículo 4.4.1.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. La regulación de cargos de acceso en relaciones de interconexión se encuentra establecida en la Sección 2 del Capítulo 4 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3. La regulación de la remuneración del acceso RAN se encuentra establecida en la Sección 4 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

4. La regulación de la remuneración del acceso RAN se encuentra establecida en la Sección 2 del Capítulo 16 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

5. La metodología de cálculo de la contraprestación económica por compartición de esta infraestructura se encuentra establecida en la Sección 3 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

6. https://www.crcom.gov.co/es/pagina/valores-regulados

×
Volver arriba