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CONCEPTO 504670 DE 2021

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

REF:Respuesta a sus peticiones de consulta. radicados 2021800366, 2021800367, 2021800881 y 2021800882

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC recibió las comunicaciones con radicados 2021800366 y 2021800367 en las que plantea una serie de peticiones en la modalidad de consulta. Cabe señalar que las mismas preguntas informadas a través de los radicados previamente citados fueron formuladas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC; dicho Ministerio trasladó las peticiones de consulta en cita a la CRC mediante los radicados 2021800881 y 2021800882. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, la Comisión procede a pronunciarse sobre las preguntas esbozadas, aclarando que, tratándose de una consulta, las respuestas que a estas se dan, tienen el alcance que les otorga el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de otra parte, buscan resolver la petición en los precisos términos que esta se expone.

1. “¿Sí (sic) una compañía que tiene como controlante a la sociedad mexicana América Móvil S.A.B. de C.V., misma controlante de COMCEL S.A., decide participar en un proceso de selección objetiva para optar por permiso para el uso del espectro para servicios IMT y obtiene dicho permiso por primera vez en Colombia, se le aplicaría el régimen de remuneración previsto en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016?(1)

Respuesta

La Resolución CRC 5050 de 2016 establece una serie de disposiciones regulatorias que otorgan un tratamiento diferenciado, en lo que concierne al régimen remuneratorio de algunos servicios mayoristas, a aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que por primera vez obtienen permiso para uso y explotación del espectro radioeléctrico, por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que otorgó dicho permiso. Es así como el artículo 4.7.4.1 de la Resolución ibidem, al establecer las condiciones de remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional -RAN- para servicios de voz y SMS, determina reglas de remuneración diferenciadas tratándose de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT -numeral 4.7.4.1.3-. Por su parte, el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, al fijar la regulación para la remuneración de la instalación esencial de RAN para servicios de datos, también prevé reglas diferenciadas para los PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro en bandas IMT -numeral 4.7.4.2.2-.

Por tanto, para el ejemplo plasmado en su pregunta cabe señalar que, mientras estén vigentes las disposiciones que se acaban de describir, y sin perjuicio de la potestad de esta Comisión para expedir nuevas normas regulatorias que las modifiquen, sustituyan o deroguen, si la compañía a la que usted hace referencia, la cual tendría como controlante a la sociedad mexicana América Móvil S.A.B. de C.V., que es la misma controlante de COMCEL, es un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, el cual por primera vez obtuvo permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, tendrá que remunerar el acceso a la instalación esencial de RAN aplicando las reglas previstas en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y en el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, durante un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso.

2. Sí [sic] su respuesta a la primera pregunta es negativa, sírvase explicar con sustento en la regulación y legislación vigentes ¿por qué no se aplicaría dicho régimen sí [sic] la situación fáctica sería idéntica a la que acontece con Partners Telecom Colombia S.A.S. y Avantel S.A.S en Reorganización, que tienen como controlante común a la sociedad Partners Telecom Latam GMBH?(2)

Respuesta

Como quiera que la respuesta a la anterior pregunta fue positiva en el sentido de indicar que al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que por primera vez obtuvo permisos para el uso del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, ha de remunerar el acceso a la instalación esencial de RAN aplicando las reglas previstas en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y en el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, durante un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso, por sustracción de materia, no hay lugar a responder la presente pregunta.

3. “Partiendo del supuesto de que una compañía propiedad de la sociedad mexicana América Móvil S.A.B. de C.V. (AMX), que opera y provee servicios de comunicaciones en Colombia, cede sus permisos de uso del espectro radioeléctrico para servicios IMT a otra sociedad del mismo grupo, es decir a otra sociedad de propiedad de AMX, que acaba de registrarse como PRST en Colombia, y que nunca antes ha sido titular de permisos para uso del espectro radioeléctrico en el país, en este caso: ¿A la sociedad que acaba de registrarse como PRTS (sic) en Colombia y que se convierte en titular de permisos para uso del espectro radio eléctrico por primera vez en el país, en virtud de la mencionada cesión, se le aplicaría el régimen de remuneración previsto en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016?”(3)

Respuesta

Como fue expuesto previamente, las reglas de remuneración diferenciadas por el acceso a la instalación esencial de RAN, previstas en el numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 -para los servicios de voz y SMS- y en el numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 -para el servicio de datos- de la Resolución CRC 5050 de 2016, son aplicables a aquellos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que hayan obtenido por primera vez permiso para el uso del espectro radioeléctrico, durante un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso.

Es importante tener en cuenta que, bajo las normas actualmente vigentes y sin perjuicio de las condiciones que el Gobierno Nacional o el MinTIC puedan definir sobre el particular, la cesión de los permisos de espectro comporta la transferencia de los mismos en las condiciones jurídicas, con los derechos y obligaciones bajo los cuales se obtuvo el permiso inicial de espectro. En otras palabras, el proveedor al que se le cede el permiso sustituye en su posición jurídica al proveedor que le cedió el permiso.

A partir de lo descrito, en la hipótesis objeto de consulta, la nueva sociedad, registrada recientemente como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, recibiría los permisos para uso del espectro en las mismas condiciones jurídicas bajo las que fueron asignados inicialmente al cedente -para la hipótesis en análisis, COMCEL-, razón por la cual en dicha situación no se configuraría el supuesto de hecho del numeral 4.7.4.1.3 del artículo 4.7.4.1 y del numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Pregunta formulada en el radicado 2021800367 y trasladada por el MinTIC a través del radicado 2021800882.

2. Pregunta formulada en el radicado 2021800367 y trasladada por el MinTIC a través del radicado 2021800882.

3. Pregunta formulada en el radicado 2021800366 y trasladada por el MinTIC a través del radicado 2021800881.

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