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CONCEPTO 504428 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF.Comunicación con el asunto “Información Valor Alquiler Colocación de Equipos” radicada en esta entidad bajo el número 2020801167

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020801167, en la cual nos consulta si existe una norma que estandarice los valores a pagar por el servicio de colocación de equipos de telecomunicaciones en torres y/o postes de terceros.

Con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos informándole que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (...)".

Igualmente, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y de los postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en los Capítulos 10 y 11[1] del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 [2], respectivamente, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

En relación con las disposiciones que recogen la remuneración y metodología de contraprestación económica vigente para la compartición de los postes y ductos del sector de telecomunicaciones, le informamos que estas se encuentran compiladas en el Artículo 4.10.3.1 del Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual es del siguiente tenor:

ARTÍCULO 4.10.3.1. METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura de los postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión sonora tienen derecho a recibir una contraprestación económica razonable por el uso de dicha infraestructura, la cual será determinada por las partes.

En caso de no legar a un acuerdo se aplicará la siguiente metodología para calcular la contraprestación económica mensual por la compartición de dicha infraestructura por unidad de compartición:

- Anualidad del CAPEX

La anualidad de los costos de bienes de capital CAPEX de la infraestructura a compartir, sea esta un poste o un ducto, se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Anualidad mediante la cual se recupera el CAPEX de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
capex total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Costo promedio ponderado de capital que deberá calcularse utilizando la metodología de valoración de activos de capital (CAPM)
Vida útil de la infraestructura a compartir (20 años).

- Costos operaciona/es OPEX anuales

El total de los costos operacionales OPEX anuales está representado por los costos y gastos de operación y mantenimiento, gastos indirectos e impuestos, y se calcula de la siguiente manera:

Donde:

Costos operacionales anuales asociados a la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Costos Indirectos = Costos indirectos de la infraestructura anuales a compartir (poste o ducto)
Costos tributarios anuales por aplicación de Impuestos

- Costos de Operación y Mantenimiento anuales: Está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
capex total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Factor que representa los costos operacionaies y mantenimiento anuales con respecto al CApEX, el cual se determinará por las partes y no podrá ser superior a 3,10%.

- Costos Indirectos anuales: Está dado por la siguiente fórmula:

Donde:

Costos indirectos de la infraestructura anuales a compartir (poste o ducto)
Costos operacionales y de mantenimiento anuales de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Factor que representa los costos indirectos anuales con respecto a los costos operacionales y de mantenimiento anuales, el cual se determinará por las partes y no podrá ser superior a 29%.

- Costos Tributarios anuales: Para el cálculo de los costos tributarios anuales por aplicación de impuestos, incluyendo el gasto de depreciación sobre equipos, se plantea la siguiente expresión:

Donde:

Impuestos tributarios anuales
Tasa de impuesto agregada sobre las utilidades anuales
CApEX total invertido de la infraestructura a compartir (poste o ducto)
Depreciación anual sobre inversiones de capital en equipos calculada bajo la metodología de línea reta (Anualidad CAPEX/Vida útil)

- Cálculo de la contraprestación mensual económica por la compartición de la infraestructura

A partir del cálculo de la anualidad de los costos de los bienes de capital CApEX y el cálculo de los costos operacionales OpEX anuales se calcula la contraprestación económica mensual por la compartición de la infraestructura, mediante la siguiente fórmula:

Donde:

Anualidad mediante la cual se recupera el CAPEX de la infraestructura a compartir (poste o ducto).
Costos operacionales anuales asociados a la infraestructura a compartir (poste o ducto).”

- Cálculo de la contraprestación mensual económica por unidad de compartición

Una vez calculada la contraprestación económica mensual por la compartición de la infraestructura, se calcula la contraprestación mensual económica por unidad de compartición, así:

Para poste:

Donde:

Número de apoyos en el posteNúmero de apoyos existentes en el poste, una vez se haya compartido la infraestructura pasiva, teniendo en cuenta la cantidad máxima de apoyos que sean técnicamente viables en el poste.

Para ducto:

Donde:

Número de cables en el ductoNúmero de cables existentes en el ducto, una vez se haya compartido la infraestructura pasiva, teniendo en cuenta la cantidad máxima de cables que sean técnicamente viables dentro del ducto.

PARÁGRAFO. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura podrán negociar libremente con el proveedor solicitante de compartición una contraprestación adicional por el acceso a espacio adicional en postes y ductos, debido a la instalación en dicha infraestructura pasiva de equipos o elementos de red diferentes a los técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión.

A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar la metodología presentada en el presente artículo para calcular la contraprestación económica mensual adicional a reconocer por parte del proveedor u operador solicitante de compartición con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o el propietario de infraestructura.” (NFT)

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, las partes involucradas pueden determinar libremente la remuneración o contraprestación económica por la compartición de postes y ductos y, en caso de no llegarse a un acuerdo, define la metodología que debe aplicarse para el cálculo de la contraprestación mensual económica por apoyo en poste[3] y para la contraprestación mensual económica por cable en ducto.

Adicionalmente, como se menciona en el parágrafo de este artículo, los PRST o propietarios de la infraestructura podrán negociar libremente con el proveedor solicitante de compartición una contraprestación adicional por el acceso a espacio adicional en postes y ductos, debido a la instalación en dicha infraestructura pasiva de equipos o elementos de red diferentes a los técnicamente necesarios y relacionados con el apoyo en el poste o con el cable en el ducto para la prestación de servicios de telecomunicaciones o televisión. A falta de acuerdo también se deberá aplicar la metodología indicada.

Asimismo, en la Resolución CRC 5050 de 2016 se especifica que, sin perjuicio de lo establecido en relación con la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de la infraestructura del artículo 4.10.3.1, los valores de contraprestación económica mensual no pueden ser superiores a los topes tarifarios definidos en el artículo 4.10.3.2[4], que corresponden al año 2017 y deben ser actualizados el primero de enero de cada año con la variación anual del Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Para referencia de los diferentes agentes interesados, la CRC ha venido publicando anualmente en su página web la actualización de estos topes tarifarios, que pueden ser consultados en la sección “Valores tope mensuales de remuneración por la compartición de infraestructura de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, televisión o radiodifusión sonora” del siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/es/pagina/valores-regulados.

En este enlace también se pueden consultar las variaciones del IPP consideradas en la actualización de los topes tarifarios anuales que, como se mencionó anteriormente es la variable utilizada para llevar a cabo dicha actualización.

Por otra parte, le informamos que las reglas de remuneración por el uso de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica (postes, ductos y torres) para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones se encuentran en el Artículo 4.11.2.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 4.11.2.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura eléctrica por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:

Elemento de infraestructura eléctricaTope tarifario de contraprestación mensual por punto de apoyo (24-ene-2020)
Postes del Sistema de Distribución Local (SDL)Poste menor o igual a 8 metros$ 1.081
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros$ 1.132
Poste mayor a 10 metros$ 1.719
postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN)postes o Torres$ 92.550
CanalizacionesCanalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)$ 320
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal)$ 160

Nota: Valores de enero de 2020. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo. Este último entendido como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.

La remuneración por elementos distintos a conductores o cables tendidos que estén instalados sobre el cable/conductor autosoportado o cable mensajero soportado en el poste, se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo.

Para elementos distintos a conductores o cables tendidos que, por su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, deban ser instalados directamente en el poste, se remunerará según el número de puntos de apoyo correspondiente al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm.

Para la compartición de postes y tores en el STR y STN, el punto de apoyo corresponderá al soporte en poste o torre del cable de guarda.

PARÁGRAFO 1. Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de precios al productor- Oferta Interna (Ipp) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

PARÁGRAFO 2: El proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.11.1.3 del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.

A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.” (NFT)

Así las cosas, la regla de remuneración económica definida para la infraestructura del servicio de energía eléctrica prioriza la libre negociación entre el proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, y establece que la misma no debe superar los topes tarifarios a los que hace referencia el Artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Igualmente, en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios del artículo 4.11.2.1 se establece la regla de remuneración para los elementos distintos a conductores o cables tendidos que estén instalados sobre el cable/conductor autosoportado o cable mensajero soportado en el poste, así como para aquellos elementos que, por su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, deban ser instalados directamente en el poste.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020.

2. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

3. En el caso de los postes el “apoyo” corresponde a un solo cable o conductor apoyado en la infraestructura de telecomunicaciones, con independencia del mecanismo de fijación utilizado.

4. Establecidos mediante Resolución CRC 5283 de 2017.

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