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CONCEPTO 504424 DE 2020

(febrero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

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REF.Comunicación con el asunto “Resolución CRC 5890 de Enero 24 de 2020” radicada en esta entidad bajo el número 2020801303

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020801303, en la cual nos pregunta “¿cuál es la diferencia entre canalización con un ducto en compartición y con dos ductos en compartición descritos en la resolución CRC 5890?”

Al respecto, y como fue mencionado en el documento de respuesta a comentarios al proyecto “Condiciones de Compartición de Infraestructuras y Redes de Otros Servicios en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones”[1], le aclaramos que la desagregación de canalización con un ducto y dos ductos en la definición de los topes tarifarios de la Resolución CRC 5890 de 2020 hace referencia al número de ductos en compartición que tiene la canalización del proveedor de infraestructura eléctrica. Esta desagregación se realizó con base en las normas técnicas que reglamentan el despliegue y uso de canalizaciones, así como en las prácticas de los operadores de energía eléctrica en la compartición de este tipo de infraestructura, para el despliegue de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, entre las cuales se destaca que debe existir una separación física entre conductores eléctricos con cableados o tuberías para otros usos cuando sean instalados en la misma canalización. En otras palabras, en una determinada canalización no puede utilizarse el mismo ducto para el despliegue de la red de energía eléctrica y de las redes de telecomunicaciones[2].

Así las cosas, el tope tarifario para canalizaciones con un ducto en compartición, definido en la Resolución CRC 5890 de 2020 y compilado en el Artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se debe aplicar cuando en la canalización, propiedad del operador de infraestructura eléctrica, se haya dispuesto únicamente de un ducto para el despliegue de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, independientemente del número de ductos que tenga la canalización. En este orden de ideas, cuando en una canalización se estén compartiendo dos ductos, se debe aplicar el tope tarifario para canalizaciones con dos ductos.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Este documento puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento-respuestas-comparticion-infraestructura.pdf

2. Esta y las otras normas y prácticas identificadas pueden consultarse en el documento soporte del proyecto, disponible en el siguiente enlace:

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/20191031DocSoporte%20Compartici%C3%B3n%20Otros%20Sectores.pdf

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