Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 504049 DE 2020

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Consulta sobre el valor de los cargos sobre mensajes cortos de texto - SMS para PCA.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de su comunicación con radicado CRC 2020801282 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual consulta: “¿Un operador de red puede generar cobros a valores no regulados por SMS enviados por el PCA para que sean terminados en abonados móviles de terceros operadores?”.

Antes de dar respuesta a su consulta debemos precisar que la CRC al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Así las cosas, inicialmente es necesario recordar que en el artículo 4.2.7.1 de la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen las condiciones de remuneración de las redes de servicios móviles con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto (SMS), así:

ARTÍCULO 4.2.7.1. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS).

Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS) tanto en sentido entrante como saliente, del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el ARTÍCULO 4.3.2.10 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1o. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el integrador tecnológico y/o proveedor de contenidos y aplicaciones solicitante de la interconexión y/o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos en el presente artículo, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.

PARÁGRAFO 3o. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.” (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, la regulación correspondiente a los cargos de acceso a redes móviles para terminación SMS se encuentra compilada en la sección 2 del Capítulo 3 del Título IV de la Resolución 5050 de 2016, específicamente en el artículo 4.3.2.10 para el caso de terminación de SMS, así:

ARTÍCULO 4.3.2.10. CARGOS DE ACCESO PARA TERMINACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles, un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) en sus redes, que no podrá ser superior a:

TABLA

Valor SMS24-feb-17
(pesos/SMS)100

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2017. Valor definido por unidad de Mensaje Corto de Texto (SMS). La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2018, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de anexos.

Para el pago de este cargo de acceso, los proveedores de redes y servicios móviles deberán considerar única y exclusivamente los mensajes cortos de texto (SMS) entregados a la plataforma de administración de mensajes cortos de texto (SMSC) del proveedor destino. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones sobre la materia.

Los cargos de acceso establecidos en el presente capítulo se pagarán por el intercambio de todo tipo de tráfico cursado en las diferentes relaciones de interconexión.

PARÁGRAFO. Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación de mensajes de texto (SMS) deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el se vicio a sus usuarios." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta el procedimiento de actualización de precios definido en el literal b del numeral 1 del Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, le informamos que para el año 2020 el valor máximo de la remuneración por la terminación SMS en cualquier red móvil es de $1,09 por cada SMS[1].

Según lo señalado en el referido artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el anterior precio debe aplicarse tanto en sentido entrante como saliente del tráfico desde la solicitud que en tal sentido realice PCA solicitante de la interconexión y/o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles. En el caso del uso de roaming automático nacional (RAN) se pagará como máximo el valor del cargo de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual efectivamente se preste el servicio a los usuarios.

Ahora bien, en el caso del tráfico de SMS que termina en la red de un proveedor diferente a del proveedor con el que el PCA tiene suscrito el acuerdo de la interconexión y/o el acceso, se presentan dos situaciones: (i) Cuando el proveedor destino, hace uso del RAN para terminar la llamada y (ii) Cuando el PCA no tiene acuerdo de interconexión y/o acceso con el proveedor destino y hace uso del acuerdo de interconexión y/o acceso que tiene suscrito con un proveedor de red para entregar el SMS al proveedor destino.

En el primer caso, cuando el proveedor destino hace uso de RAN, la regulación prevé que el PCA paga el cargo de acceso regulado aplicable de la red donde efectivamente termina la llamada.

En el segundo caso, cuando el tráfico SMS tiene como destino usuarios de terceros proveedores con los que el PCA no tiene acuerdo de la interconexión y/o el acceso, razón por la cual el tráfico de SMS se debe gestionar a través de la red de un proveedor con el que efectivamente el PCA tiene un acuerdo de interconexión y/o acceso, el valor de los cargos que debe pagar el PCA a este último proveedor se rige por los principios de “Remuneración orientada a costos eficientes” y “Trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual” establecidos en el artículo 4.1.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En los anteriores terminado damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier otra aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Información disponible en:

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/20200108%20Cargos%20de%20Acceso%20M%C3%A1ximos_%20Ene2

×
Volver arriba