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CONCEPTO 502084 DE 2022

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Su consulta radicada en esta entidad bajo el No. 2022700308.

Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el No. N0NN700308 a través de la cual solicita información sobre la regulación mínima aplicable a la situación de “[u]so indiscriminado de cables de energía, coaxiales, telefónicos y de fibra óptica en los postes de luz ubicados a menos de dos metros del balcón de mi cas (..)" lo anterior justificado en que según manifiesta en su comunicación '(...)su cercanía afecta la salud de los habitantes de mi hogar y que la cantidad de cables ejerce contaminación visual en mi lugar de residencia".

i. Alcance de la presente solicitud

Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del N015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

ii. Competencias y disposiciones de la CRC en materia del uso de postes y ductos para el despliegue de redes de telecomunicaciones.

Con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos informándole que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, ¡as condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (...)".

Igualmente, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y que son utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016(1), respectivamente, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para aquellos casos en que la infraestructura eléctrica es utilizada para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.11.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio” según el cual:

“En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura eléctrica por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura eléctrica vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red eléctrica presta.”

Por otro lado, en materia de ordenamiento territorial, debe resaltarse que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 4.10.1.1 y en el parágrafo del artículo 4.11.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la compartición de infraestructura de postes y ductos para el despliegue de redes de telecomunicaciones se encuentra sujeta a la aplicación de las normas vigentes en materia de ordenamiento urbano dispuestas por cada entidad territorial.

i. Competencias de entes territoriales en materia de uso de la infraestructura como postes para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Frente a este particular, resulta necesario recordar que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 citada en el primer numeral de la presente, esta Comisión emite conceptos sobre aquellos asuntos que resultan de su competencia.

No obstante, bajo un contexto meramente ilustrativo, la CRC informa que en materia de ordenamiento del territorio, la Ley 1454 de 2011(2) “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial” establece una serie de competencias para la Nación y cada uno de los entes territoriales; específicamente, el artículo 29 de la mencionada Ley establece en términos generales que corresponde a cada municipio formular sus planes de ordenamiento territorial.

Así, se observa que los entes territoriales cuentan con competencias que los facultan entre otros para formular planes de ordenamiento del territorio y reglamentar los usos del suelo, lo cual comprende las infraestructuras que hacen uso del suelo como los postes que menciona en su comunicación y el potencial uso que pueden tener para la prestación de servicios de telecomunicaciones; en ese orden de ideas, las direcciones o secretarías de hábitat cuentan con competencias para adoptar medidas sobre los comportamientos manifestados en su comunicación

iv. Distancias de seguridad respecto de la red eléctrica.

Nuevamente a modo meramente informativo, la CRC considera de utilidad informarle que dentro de los estudios adelantados por esta Comisión sobre la materia, se ha identificado que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE cuenta con disposiciones asociadas a las distancias de seguridad que se deben observar entre las redes eléctricas respecto a las edificaciones, por lo cual se recomienda consultar el mencionado Anexo General del RETIE 2013(3) para conocer lo reglamentado sobre la materia.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

2. Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.”

3. Disponible para para consulta en línea en el enlace: https://www.minenergia.gov.co/retie

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