Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 501993 DE 2021

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su comunicación con asunto “Migración Radio comunicaciones análogo a digital” radicada en esta entidad bajo el No. 2021800384.

Estimado señor XXXXX:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, acusa recibo de su comunicación radicada en esta entidad bajo el No 2021800384, según la cual solicita información respecto de “la migración de las radio comunicaciones de análogo a digital en Colombia”, adicionalmente solicita que se dé información relacionada con las Leyes o decretos que pudieran soportar la mencionada migración.

Previo a emitir pronunciamiento sobre el particular, esta Comisión considera necesario resaltar lo establecido en el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2019, modificada por la Ley 1978 de 2019[1], según el cual se establece el objeto y las competencias de la CRC como organismo regulador:

“ARTÍCULO 19. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Para estos efectos la Comisión de Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que promueva la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria la neutralidad de la red, e incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la presente Ley.

(...)”

Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que uno de los principios orientadores de la Ley 1978 de 2019[2] corresponde a la neutralidad tecnológica, dicho principio establece lo siguiente:

'“El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.”

Así, en atención a las competencias que fueron asignadas por el legislador a esta Comisión y los principios orientadores de la Ley de Modernización del sector TIC, y teniendo en cuenta que en su comunicación se refiere a la “migración de las radio comunicaciones” de forma general y sin especificar alguna tecnología o aplicación específica, le informamos que la CRC, en lo de su competencia, no ha establecido regulación en materia de migración de radio comunicaciones analógicas a digitales.

Sin embargo, en materia del espectro electromagnético, es importante mencionar que la Agencia Nacional del Espectro - ANE pone a disposición del público el Cuadro Nacional de Atribución de las Frecuencias[3] en el cual se relaciona la normatividad, planes de distribución de canales, notas nacionales, notas internacionales o parámetros de espectro de uso libre, luego esta Comisión extiende la invitación para que en caso de considerar dicha información de utilidad, consulte la página web en comento.

Por otro lado, en lo relacionado con el proceso de migración a Televisión Digital Terrestre - TDT, la CRC invita a que consulte el “Plan General de Cese de Emisiones Analógicas” que pone a disposición el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC[4].

Finalmente, esta Comisión considera relevante informar que, en caso de requerir información adicional sobre el particular, se sirva de extender su solicitud a la entidad competente de acuerdo con las referencias antes citadas.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de ¡a Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones"

2. Contenidos en el Artículo 2 de la Ley 1978 de 2019.

3. Disponible en la web en el enlace:

https://www.ane.gov.co/gestion-tecnica/SitePages/herramientas.aspx

4. Disponible en la web en el enlace:

https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-145967 recurso 1.pdf

×
Volver arriba