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CONCEPTO 501890 DE 2020

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su comunicación con el asunto “Respuesta a radicación entrada No. 2021800416” radicada en esta entidad bajo el N°2021800662

Nos referimos a su comunicación radicada bajo el número 2021800662, a través de la cual pone en conocimiento de la CRC su consulta relacionada con la metodología de remuneración establecida en el régimen de compartición de infraestructura TIC que se encuentra compilada en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016; en particular, se observa que la misma versa sobre temas relacionados con la tasa T (correspondiente a la tasa de impuesto agregada sobre las utilidades anuales) que es utilizada para calcular los costos tributarios a los que hace referencia la mencionada metodología, para lo cual consulta si “¿la tasa T es exógena, previamente establecida por alguna Ley, o por el contrario, esta tasa T está calculada como una tasa implícita como el resultado de terminar el porcentaje que representaría todos los aportes fiscales acumulados asociados a la infraestructura pasiva en cuestión sobre la Renta Gravable que según la primera fórmula correspondería a (Capex - Depreciación)?”. Por otra parte consulta el motivo por el se calcula “la Depreciación como la Anualidad Capex entre la vida útil si en la fórmula de los Costos Gravables utilizan al Capex y T constuiría una tasa anual equivalente”, ante lo cual sugiere una fórmula alternativa para determinar la tasa T implícitamente.

Una vez revisada su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Una vez revisada a fondo su solicitud, esta Comisión considera importante poner de presente que, de acuerdo con lo consignado en el Artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la fórmula aplicable para determinar los costos tributarios anuales por aplicación de impuestos que corresponden a la remuneración de la compartición de la infraestructura TIC es:

Donde:

Costos Tributarios =Impuestos tributarios anuales
T = Tasa de impuesto agregada sobre las utilidades anuales
CAPEX =CAPEX total invertido de la infraestructura a compartir
Depreciación:Depreciación anual sobre inversiones de capital en equipos calculada bajo la metodología de línea recta (Anualidad CAPEX / Vida útil)”

De acuerdo con lo anterior, es claro que la tasa T corresponde a la tasa de impuesto agregada sobre las utilidades anuales, que según lo mencionado en el documento de respuestas a comentarios[2] corresponde a variables exógenas agregadas tales como el impuesto de renta; por ejemplo, para el cálculo de los topes tarifarios se utilizó un valor T=34%

Ahora bien, con respecto a la fórmula para calcular la depreciación que constituye la antecitada fórmula, es necesario aclarar que, tal como se evidencia en la Resolución CRC 5283 de 2017, compilada en la Resolución 5050 de 2016, la misma hace uso de la metodología de depreciación de línea recta, la cual es ampliamente utilizado para activos de infraestructura cuya operación es uniforme. Por su parte, respecto a su sugerencia de “mantener uniforme dentro de lo definido como eventual renta gravable componentes referidos en términos equivalentes”, de modo que se establezca la tasa T como una relación entre Costos Tributarios y el resultado de deducir del CAPEX lo correspondiente a la depreciación, es necesario aclarar que la etapa de recepción de comentarios que se destina con el objeto de realizar los ajustes correspondientes sobre la medida regulatoria ya se encuentra agotada; lo anterior no es óbice para que dicha sugerencia no sea incorporada en futuros análisis que adelante la Comisión sobre la materia, motivo por el cual lo invitamos a participar en las futuras revisiones que se hagan de la metodología de remuneración correspondiente a la compartición de infraestructura TIC.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. Disponible para consulta web n el enlace:

https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Dto%20Rtas%20Postes%20y%20Ductos%20publicar.pdf

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