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CONCEPTO 501706 DE 2020

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF.DP/CONSULTA - DEMOCRATIZAR ESPACIOS CÍVICOS EL MINUTO DE DIOS - BOLETÍN DEL CONSUMIDOR.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), recibió su comunicación con radicado 2019304456 como traslado de su derecho de petición presentado ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el cual solicita democratizar el espacio cívico denominado el Minuto de Dios y el Boletín del Consumidor, así como incluir en el mapa de riesgos de corrupción y el plan de acción anticorrupción de la Entidad “no democratizar los espacios cívicos de TV el minuto de Dios y el boletín del consumidor”.

a) Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio o las funciones respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.

b) Del asunto objeto de consulta.

En relación con la solicitud presentada, y en aras de ofrecer claridad respecto de los asuntos consultados, procedemos a tratar de manera independiente cada uno de los espacios por usted mencionados, dado que el soporte normativo en el que se apoyan difiere.

"El Minuto de Dios"

El denominado “Minuto de Dios”, es un espacio institucional especial, actualmente establecido en el artículo 3 de la Resolución 290 de 2002, acto administrativo que fue expedido por la entonces Comisión Nacional de Televisión como resultado de la modificación de la Resolución 0064 de 2000, mediante la cual se reglamentó la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento. El artículo en comento establece lo siguiente:

“ARTICULO 3o. DEL ESPACIO INSTITUCIONAL ASIGNADO AL MINUTO DE DIOS.

El espacio institucional asignado al Minuto de Dios se presentará de lunes a viernes, en todos los canales de televisión colombianos, en el horario comprendido entre las 19:02 horas y las 19:03 horas.

En caso de no recibir el programa diario del Minuto de Dios, los canales de televisión deberán emitir el mensaje institucional que para tal efecto se haya indicado en los respectivos Planes de Emisión.

PARÁGRAFO. La emisión del mensaje del Minuto de Dios transmitido en el espacio mencionado en este artículo tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada.”

Sobre esta norma, cabe señalar que en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, situación que se predica de la Resolución 290 de 2002, razón por la cual su cumplimiento resulta de obligatoria observancia.

"El Boletín del Consumidor"

La Ley 182 de 1995 en su artículo 51 contempla la protección al usuario y al consumidor a través del servicio público de televisión de la siguiente manera:

“ARTICULO 51. DE LA PROTECCIÓN AL USUARIO Y AL CONSUMIDOR. Los espacios de televisión asignados actualmente en las cadenas 1, A[2], 3 y en los Canales Regionales a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, se mantendrán de manera permanente, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección.

En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político, ni destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios. La violación a la presente prohibición dará lugar a la revocación de la autorización para utilizar el espacio.

En casos de pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales, la Comisión Nacional de Televisión determinará el reparto de espacios entre ellas teniendo en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la organización de consumidores que reúna el mayor número de afiliados.”

La citada disposición fue reglamentada mediante el numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 2 de 2011 de la Comisión Nacional de Televisión, que establece:

“ARTICULO 14. ESPACIOS INSTITUCIONALES ESPECIALES. Dentro de los espacios institucionales señalados en el artículo anterior, se encuentran los siguientes:

(...)

2. Asociaciones de Consumidores: Espacios institucionales asignados a Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección.

En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político, ni destacar la gestión de determinadas personas en dichos espacios. La violación a la presente prohibición dará lugar a la revocación de la autorización para utilizar el espacio.

A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director de la Comisión Nacional de Televisión realizará una convocatoria dirigida a las Asociaciones de Consumidores con el fin de determinar el reparto de espacios entre ellas. En caso de pluralidad de solicitudes para la emisión de programas institucionales, se tendrá en cuenta el volumen de afiliados que agrupe cada organización, de suerte que la representación se otorgará a la reúna mayor número de afiliados.

Estos espacios deberán radiodifundirse de lunes a viernes, en los horarios y duración que mediante resolución determine la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. (…)”[3]

De acuerdo con lo anterior, la propia Ley estableció un espacio institucional especial para que las Asociaciones de Consumidores reconocidas por la Ley en los términos del Decreto 1441 de 1982, puedan presentar programas institucionales de información a la ciudadanía relacionados con sus derechos y mecanismos de protección, espacio que de conformidad con el Acuerdo 002 de 2011 prevé la realización de una convocatoria pública anual, que tiene como finalidad realizar el reparto dichos espacios únicamente a las asociaciones de consumidores legalmente constituidas.

En ese sentido, y como resultado de la convocatoria pública realizada durante el año 2019 a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión, en cumplimiento de sus funciones - hasta la expedición de la Ley 1978 de 2019 - se resolvió mediante la Resolución 295 del 3 de abril de 2019 "[a]signar doscientos cincuenta y cinco (255) espacios institucionales especiales de un (1) minuto y treinta (30) segundos diarios por el periodo de un año contado a partir del 3 de abril de 2019 a la Confederación Colombiana de Consumidores, en razón a que, como lo señala el propio acto administrativo de asignación "(...) durante el término previsto para la recepción de manifestaciones de interés solamente se recibió una por parte de la Confederación Colombiana de Consumidores.”

Por cuenta de lo anterior, es que actualmente se emite en los espacios institucionales especiales el programa Boletín del Consumidor de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Así las cosas, del espacio institucional especial para las asociaciones de consumidores se puede decir lo siguiente:

1. Es de origen legal.

2. Los espacios se asignan mediante proceso de convocatoria pública de acuerdo con la reglamentación de que trata el numeral 2 del artículo 14 del Acuerdo 2 de 2011.

3. Solo pueden participar y resultar asignatarias asociaciones de consumidores en los términos del Decreto 1441 de 1982.

De acuerdo con lo ampliamente expuesto, es claro que los espacios institucionales mencionados se encuentran democratizados en los términos de la normatividad vigente aplicable al caso y que resulta de obligatoria observancia tanto para las autoridades como para los particulares. En ese sentido, mal podría incluirse lo solicitado dentro del mapa de riesgos de corrupción o el plan anticorrupción de la CRC, en tanto que, lo relacionado con los espacios institucionales no reviste posibles hechos generadores de corrupción. Por el contrario, se reitera, la emisión de estos espacios ocurre como resultado de la aplicación de las normas por medio de los cuales fueron establecidos.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

2. El Artículo 1o. de la Resolución 533 de 25 de julio de 2003, de la Comisión Nacional de Televisión, 'por medio de la cual se establece la programación de uno de los actuales Canales Nacionales de Operación Pública' transformó el Canal Nacional de Operación Pública “Canal A”, en “Señal Colombia Institucional”.

3. El artículo 6 del Decreto 1441 de 1982 define a las Asociaciones de Consumidores.

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